ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20928/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2687/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Fuenlabrada, juicio de faltas 311/14, acordando por providencia de 15 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de enero, dictaminó: "... que los hechos denunciados por la Sra. Clemencia en la Comisaría de Valladolid no son sino una secuencia, un acto más de una conducta provisionalmente encuadrable en la figura jurídica del delito continuado o del delito masa. No se trata de una sola estafa constitutiva de falta, sino de una sucesión de conductas cometidas a través de Internet para defraudar al mayor número de personas a través del mismo procedimiento. Por ello, al tratarse de infracciones conexas ha de conocer de ellas el Juzgado que interviniera en primer lugar, que es el de Fuenlabrada nº 5, por denuncia de Juan Antonio ... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valladolid incoa Diligencias Previas el 18 de junio de 2014 por denuncia de Sabina , en la que decía: que el 5 de mayo vio un anuncio en Internet de un apartamento en Benidorm en alquiler del 4 al 10 de agosto, por importe de 350 euros, puesta en contacto con Clara ésta le indicó la cuenta del BBVA donde debía realizar el ingreso de reserva de 175 euros, lo que llevó a cabo el 6 de mayo. Posteriormente descubrió que había sido víctima de un engaño, junto con otras víctimas. Posteriormente Valladolid recibe otra denuncia, esta vez de Mónica , por los mismos hechos, de fecha 18 de junio de 1980. Consta en el atestado de la Policía que la denunciada Clara , ha cometido 28 hechos más, cuyos perjudicados han formulado denuncias en diferentes comisarías de la geografía patria, acordando por auto de 28/7/14, la inhibición de Fuenlabrada que ya había incoado diligencias por denuncia de Juan Antonio . El nº 5 de Fuenlabrada por auto de 18/8/14 rechaza la inhibición, en tanto en cuanto al revestir sus hechos una falta, se había acordado ya el señalamiento del juicio. Planteándose por Valladolid esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Valladolid, pues si bien es cierto que nos encontramos con delitos conexos a que se refiere el art. 300 de la LECrim , del art. 17.5º de la LECrim . y que conforme al art. 18.1.2º del mismo texto la competencia correspondería al primero en incoar Diligencias (Fuenlabrada), tal acumulación no procede en tanto en cuanto que al tratarse de una simple falta Fuenlabrada ya había señalado juicio oral y en estos momentos posiblemente esté sentenciado lo que haría inviable la acumulación, pero es que además debe regir el principio de "perpetuatio jurisdiccionis" (ver cuestión de competencia 20541/10, 20151/11, 20187/11, 20103, auto de 24/5/11, cuestión de competencia 20703/11 auto de 15/2/12; cuestión de competencia 20408/13 auto de 24/10/13) en ella decíamos que "cuando el procedimiento ha superado esa fase de instrucción y ya se ha procedido a la apertura del juicio oral... habrá que acudir a la denominada "perpetuatio jurisdiccionis" , en cuanto supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral, que en el caso que nos ocupa al carecer los juicios de faltas de instrucción, y de auto de apertura éste equivale al señalamiento del mismo, por ello no procede la acumulación a la falta ya señalado el juicio de Fuenlabrada, procede pues otorgar la competencia a Valladolid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid (D.Previas 2687/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Fuenlabrada (juicio de faltas 311/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Carlos Granados Perez

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