ATS, 9 de Diciembre de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20340/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2046/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 14 de Sevilla, Diligencias Previas 1809/12, acordando por providencia de 4 de junio, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de julio interesó determinados testimonios, acordado así por providencia de 5 de julio. Recibidos se le otorgó nuevo traslado y por escrito de 16 de octubre, dictaminó: "... es obvio que hasta que no se esclarezcan los extremos solicitados se ha de continuar la investigación por el Juzgado de Badajoz, habida cuenta que se desconoce, más allá de las referencias del informe elevado por la Ilma. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 4, cuales son los hechos acaecidos en Sevilla, la fecha de los mismos y las razones del respectivo instructor para su inhibición ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de diciembre para deliberación y resolución, lo que no se llevó a efecto. Acordando por providencia de 17 de enero, recabar determinados testimonios del Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla. Recibidos se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 19 de noviembre dictaminó: "... la cuestión de competencia negativa se ha de resolver encomendando la continuación de la investigación al Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla por tratarse de delitos conexos, a no ser que, dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos en el Partido Judicial Pacense, 14 de mayo de 2012 (los ocurridos en el Partido Judicial Sevillano fueron anteriores), hasta que se ha suscitado la cuestión de competencia negativa y los avatares de este procedimiento, pudiera ocurrir que alguno de los hechos estuviera ya juzgado en cuyo caso no se produciría la conexidad del art. 17 de la LECrim .".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 14 de Badajoz incoó Diligencias Previas por denuncia de Julián , el 22 de mayo de 2012, por un robo en su domicilio ocurrido sobre las 8Ž15 horas del 6 de mayo y las 18 horas del 11 de mayo de 2012, fechas en que se ausentó de su vivienda con motivo de un viaje. Al regresar comprobó que las dos cerraduras de la puerta estaban forzadas, su interior desordenado y habían desaparecido diversos objetos, acordando el sobreseimiento provisional la Juez en el mismo auto de incoación.

El Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla por oficio de 29 de junio de 2012 recabó del Juzgado de Badajoz las Diligencias Previas anteriores ya que a los detenidos en Sevilla, Jose Luis , Alonso , Emiliano , Julio , Segismundo y Abilio en prisión, también se les imputaban los robos de Badajoz. Tras asumir la competencia varios meses, el Juez acordó por auto de 22/4/2013 el desglose de las Diligencias de Badajoz y su remisión a esta ciudad. Recibidas en el Juzgado de Badajoz, la Juez planteó por auto de 24/5/2013 esta cuestión de competencia negativa por entender concurre la conexidad del art. 17.2 y 5 LECrim . y haber comenzado primero la investigación el Juzgado de Sevilla (robo cometido en Sevilla 2 de abril de 2012 y denunciado por Natividad ).

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Sevilla, pues éste procedió a desglosar las diligencias de Badajoz y a devolverlas al mismo por auto de 22/4/2013, en el que se razona que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado que, de las actuaciones acumuladas a las Diligencias Previas del Juzgado de Sevilla, provenientes de los juzgados de Córdoba, Montoso, Linares y Badajoz, corresponde el Juzgado de Sevilla solamente el conocimiento de los hechos ocurridos en Lucena y Sevilla.

Nos encontramos, pues, con que la cuestión de competencia suscitada entre los distintos partidos judiciales de Andalucía ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad, pero sin tener en cuenta, al parecer, que no puede resolver las cuestiones competenciales que se produzcan entre juzgados de distintas comunidades, como es el caso de Badajoz, cuyo juzgado de instrucción nº 4 ha suscitado cuestión de competencia con respecto al 14 de Sevilla.

A tenor de todo lo que se viene argumentando, es claro que se está ante un supuesto de delitos conexos, de naturaleza similar, cometidos en distintos territorios por dos o más personas reunidas para delinquir con un mismo modus operandi y una relación entre si evidentes. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el art. 17. 2 y 5 de la LECrim ., han de ser enjuiciados los hechos por el mismo Tribunal. Y habida cuenta que la tramitación de las Diligencias se inició en el Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla, éste es el competente para continuar la investigación, conforme establece el art. 18.1.2º de la LECrim . No obstante ello, dado el tiempo transcurrido, si alguno de los hechos ya hubiere sido juzgado, la conexidad habría dejado de existir, conforme al citado art. 17 de la LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla (D. Previas 1809/2012), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Badajoz (D. Previas 2046/2012) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro

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