ATS, 4 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
Número de Recurso | 2528/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Ceferino presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 302/11 , dimanante de los autos del procedimiento de tutela de derechos fundamentales nº 1548/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de La Coruña.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
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- Con fecha 9 de octubre de 2014 se presentó escrito por la procuradora Dª Nuria Munar Serrano, nombre y representación de D. Ceferino personándose en calidad de recurrente . Con fecha 11 de noviembre de 2014 se presentó escrito por el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de D. Florentino , D. Jacobo y "LA OPINIÓN DE A CORUÑA, S.L." personándose en concepto de parte recurrida . Interviene el Ministerio Fiscal.
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- Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio en tutela jurisdiccional civil del derecho al honor, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC invocado por el recurrente.
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- El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, interpuesto por el cauce adecuado, cumplen inicialmente los requisitos exigidos para proceda en esta fase acordar su admisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
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)ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Ceferino presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª ), en el rollo de apelación nº 302/11 , dimanante de los autos del procedimiento de tutela de derechos fundamentales nº 1548/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de La Coruña.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.