STSJ Comunidad de Madrid 81/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:849
Número de Recurso974/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución81/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931967 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0022999

Procedimiento Recurso de Suplicación 974/2014

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1282/12

RECURRENTE/S: PAYMA MOVILES S.A, VINZEO TECHNOLOGIES S.L, VINZEO TIC, S.L., VINZEO INFORMATICA, VINZEO PREMIUN SERVICES S.L., LANMOVIL S.A, TEABLA COMUNICACIONES S.L., TEABLA SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.L., TEABLA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES Y SERVICIOS S.L., Y EQUIPOS TELEFONICOS S.L.

RECURRIDO/S: Dª Concepción

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dos de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA,

D. BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 81

En el recurso de suplicación nº 974/14 interpuesto por la Letrada Dª PATRICIA ARIAS TABERNERO DE PAZ en nombre y representación de PAYMA MOVILES S.A Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 5 DE MAYO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1282/12 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Concepción contra, PAYMA MOVILES S.A Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE MAYO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " FALLO que debo alzar la suspensión acordada con motivo del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud proceder al dictado de Sentencia por la que con estimación de la demanda interpuesta por DOÑA Concepción DOÑA Concepción contra PAYMA MOVILES S.A, VINZEO TECHNOLOGIES S.L, VINZEO TIC, S.L., VINZEO INFORMATICA, VINZEO PREMIUN SERVICES S.L., LANMOVIL S.A, TEABLA COMUNICACIONES S.L.,, TEABLA SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.L., TEABLA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES Y SERVICIOS S.L., Y EQUIPOS TELEFONICOS S.L.

y previa declaración de la improcedencia de la Extinción practicada y resolución de la relación contractual a fecha de hoy debo condenar a ésta a que, a opción de las Empresas, indemnicen a la trabajadora despedida con CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO con resolución del contrato a fecha de despido o la readmitan en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha del Despido (29 de Septiembre de 2012) hasta el día de hoy. En cualquiera de los casos podrá compensar con dichos importes la indemnización extintiva, si la hubiere satisfecho efectivamente."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" Hecho probado 1º.- Presta la demandante sus servicios desde el 25 de Junio de 1990, categoría profesional de Titulada Superior y salario anual total de 68.553,80 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

Hecho probado 2º.- Durante el tiempo de prestación de servicios ha estado integrada en los siguientes periodos en la plantilla de las siguientes Empresas:

De 25 de Junio de 1990 a primeros de Julio de 1993 por cuenta de PAYMA COMUNICACIONES SA.

Hasta el 31 de Marzo de 1996, por cuenta de PAYMA MOVILES SA.

Hasta 31 de Diciembre de 1999, por cuenta de TECNOLOGIA CELULAR SA, del mismo grupo empresarial, y hoy inexistente.

Hasta 31 de Diciembre de 2004, nuevamente por cuenta de PAYMA MOVILES SA.

Hasta el 31 de Marzo de 2006, pro cuenta de VINZEO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA.

Hasta 28 de Marzo de 2007 por cuenta de ARC ESPAÑA SL actualmente denominada VINZEO

INFORMATICA SL.

Desde 1 de Febrero de 2008 y hasta la fecha dela extinción contractual por cuenta de PAYMA MOVILES SA.

Hecho probado 3º.- Por carta de 28 de Septiembre de 2012, notificada y con efecto del propio día se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (productivas y organizativas). Dichas causas se concretan en la una reducción de la actividad, caída del número de clientes y volumen de pedidos ingresos y beneficios en los años 2010 y 2011, que no se concreta ni cuantifica. Se da por íntegramente reproducida la expresada carta.

Hecho probado 4º.- La empleadora puso a disposición de la trabajadora la indemnización extintiva en cuantía de 68.533,80 euros y le anunció el abono de la indemnización compensadora de la falta de preaviso.

Hecho probado 5º.- En fecha 20 de Junio de 2012 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, que había solicitado el demandante en fecha 19 de Octubre de 2012, con el resultado de sin efecto conciliatorio por incomparecencia de todas las codemandadas que constaban debidamente citadas al mismo.

Hecho probado 6º. - Que las Sociedades codemandadas se integran en un Grupo mercantil de Empresas VINZEO cuya Sociedad dominante es VINZEO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL. Este Grupo se integra a su vez en el Grupo IBV perteneciente a IBERDROLA y BBVA, CUYO Grupo dominante es Grupo Corporación IBV, Participaciones Empresariales SOCIEDAD ANONIMA (folio 138)

La Sociedad VINZEO TECHNOLOGIES SAU es a través de VINZEO TIC SLU accionista único de todas las Empresas integrantes del Grupo, realizando entre sí operaciones y transacciones en el curso ordinario de su actividad (folio 138). VINZEO TIC SLU (participada al 100% por VINZEO TECHNOLOGIES SAU) es la propietaria de la totalidad de las acciones de las Sociedades del Grupo (folio153).

La Sociedades tiene pólizas de factoring con entidades financieras concretadas por Vinzeo Technologies SAU (folio 142) y Las Sociedades realizan una parte significativa de sus operaciones con vinculadas a valor de mercado (folio 145). Los saldos y transacciones con Empresas del Grupo son los que constan en los cuadros obrantes a los folios 158, 159 y 160 del expediente judicial.

La gestión de la estructura financiera de las Sociedades se coordina con las políticas financieras del Grupo (folio 151).

Las Sociedades disponen de la liquidez necesaria a través del saldo a su favor de la cuenta de cashpooling mantenida con Vinzeo Technologies SAU

Las Sociedades del Grupo VINZEO son garantes solidarias de Vinzeo Technologies SAU por la financiación a corto y largo plazo por importe máximo de 226.140.000 de euros. Dichos créditos están destinados a financiar el circulante de las diferentes Sociedades del Grupo (folio 156).

El Sr. Porfirio es miembro del Consejo de Administración de Vinzeo Technologies SL y representante del Administrador único de las Sociedades del Grupo, Vinzeo Technologies SL".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 28 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la parte demandada sentencia dictada en procedimiento sobre despido, fundado en causas objetivas, contra sentencia íntegramente estimatoria de la demanda, a cuyo fin se articulan dos motivos, subdivididos a su vez en dos apartados, destinados a la revisión fáctica y a la denuncia jurídica, que se amparan, respectivamente, en la norma que les da cobertura, art. 193, b ) y

  1. de la LRJS .

SEGUNDO

La primera pretensión revisora se refiere al ordinal fáctico tercero, para el que se propone texto que recoge las causas de despido expresadas en la carta entregada a la demandante, y que la sentencia da por reproducida, por lo que resulta innecesario precisar lo que en el hecho que se declara probado se constata expresamente. Se habrá de partir, en...

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