STSJ Comunidad de Madrid 1347/2014, 5 de Diciembre de 2014
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2014:16766 |
Número de Recurso | 468/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1347/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2011/0027357
Recurso de Apelación 468/2014
Recurrente : CONSTRUCCIONES EDISAN SA
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES
PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA No 1347
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 468/2014, interpuesto por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y en representación de la mercantil "Construcciones Edisan S.A.", contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 118/2011. Ha comparecido como parte apelada la Procuradora Dña. Montserrat Rodríguez Rodríguez en nombre y en representación del Ayuntamiento de Móstoles.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EDISAN S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de la Ciudad de Móstoles de 01-07-2011, sobre liquidación de la Tasa por Licencia Urbanística (R.E.A. nº 3777/2010), al considerar ajustada a Derecho la mencionada resolución.
Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".
El Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y en representación de la mercantil "Construcciones Edisan S.A.", interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. Y formuló oposición al mismo la Procuradora Dña. Montserrat Rodríguez en nombre y en representación del Ayuntamiento de Móstoles.
La sección no consideró oportuna celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2014.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
Se recurre en apelación la Sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2014 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 118/2011.
Ante el Juzgado "a quo" se impugnaba la resolución dictada en fecha 1 de julio de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de la Ciudad de Móstoles por la que, en lo que ahora interesa, se confirmaba la liquidación girada por la Tasa de Licencia Urbanística por importe de 162.435,76 euros en relación con la ejecución de las obras de construcción del aparcamiento "F" en la Plaza del Turia de Móstoles por la mercantil Construcciones Edisan, S.A. que había resultado adjudicataria tras el concurso público promovido por la Empresa Municipal de Aparcamientos de Móstoles, S.A.
Y la sentencia impugnada en apelación desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto y, en consecuencia, confirma la citada liquidación tributaria. Y ello porque entiende que para la realización de las obras era necesario la obtención de licencia municipal "sin quedar excluidas de tal exigencia las obras realizadas a instancia del propio Ayuntamiento al que le corresponde otorgar la licencia en suelo de su dominio". Y el Juez "a quo" añade que: "La exclusión que se recoge, en concreto, en el artículo 151.4 de la mencionada Ley 9/2001, a la que se pretenden acoger la demandante, está reservada exclusivamente para los actos "promovidos por los Ayuntamientos", en los que el acuerdo municipal que los autorice esté "sujeto a los mismos requisitos" que la licencia urbanística que viene a sustituir, presupuestos que desde luego no concurren en el presente caso".
La mercantil "Construcciones Edisan, S.A." impugna en apelación la citada sentencia y solicita su revocación en virtud de las siguientes consideraciones.
Entiende que se está ante unas obras para las que no es necesaria la obtención de licencia de obras pues se estaría ante un supuesto de auto concesión de licencia por el propio Ayuntamiento de Móstoles que es el verdadero promotor de las obras a través de un ente instrumental, Empresa Municipal de Aparcamientos de Móstoles, S.A., de la que ha resultado adjudicataria la empresa constructora.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Móstoles mantiene que es incorrecta la afirmación relativa a la atribución de la condición de promotor de las obras al Ayuntamiento de Móstoles pues aunque es cierto que el Ayuntamiento acordó el Plan Especial de Aparcamientos 2004-2007, es decir es el promotor del Plan Estratégico, lo cierto es que el promotor de cada uno de los aparcamientos fue EMASA (Empresa Municipal de Aparcamientos de Móstoles, S.A.) quien a su vez, en el caso analizado, adjudicó el contrato de construcción de los aparcamientos a la mercantil Construcciones EDISAN. Y de ello, el Ayuntamiento concluye que era necesario el control de la legalidad urbanística a través del otorgamiento de la correspondiente licencia.
En relación con la cuestión planteada en este recurso de apelación esta misma Sección ha dictado ya sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Móstoles en relación con la sentencia que acordaba la nulidad de la liquidación girada por el ICIO respecto de las obras de construcción del aparcamiento "G" en la Avenida de Portugal en el municipio de Móstoles. Obras que se realizaron por la empresa constructora que resultó adjudicataria del concurso convocado por la Empresa Municipal de Aparcamientos de Móstoles, S.A. Y por razones de unidad de doctrina y de seguridad jurídica esta Sección, para dar adecuada respuesta a las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación, se remite a lo ya declarado en la sentencia firme dictada en fecha 28 de abril de 2014 desestimatoria del recurso de apelación nº 89/2013 interpuesto por el Ayuntamiento de Móstoles. Concretamente en dicha sentencia decíamos que:
"TERCERO. Este Tribunal se ha pronunciado ya respecto a idéntica cuestión que la que ahora se plantea en las mismas circunstancias en relación con otra de las empresas que resultó adjudicataria para la construcción de aparcamientos dictando sentencia la Sección Segunda en...
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