STSJ Comunidad de Madrid 51/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2015:1143
Número de Recurso843/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 843/2013

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente : Dª Ofelia

Representante: Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez

Parte demandada: Tesorería General de la seguridad Social

Representante: Letrado de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA NÚM. 51

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 29 de Enero de 2015.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 843/2013 interpuesto por la representación procesal de Doña Ofelia contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de Junio de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 20 de Febrero de 2013, de la Administración nº 28/08, por la que se procedió a formalizar de oficio a cursar alta/baja de fecha 27/12/2012, fecha de la visita de la inspección, de la trabajadora Doña Custodia en la empresa María Victoria Fernández, como consecuencia de los hechos constatados por la inspección de trabajo y seguridad social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 07 de Enero de 2015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Ofelia interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de Junio de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 20 de Febrero de 2013, de la Administración nº 28/08, por la que se procedió a formalizar de oficio a cursar alta/baja de fecha 27/12/2012, fecha de la visita de la inspección, de la trabajadora Doña Custodia en la empresa María Victoria Fernández, como consecuencia de los hechos constatados por la inspección de trabajo y seguridad social.

Pretende la recurrente se anulen las resoluciones impugnadas, alegando, en síntesis, que no ha existido relación laboral ya que se trataba de una amiga que se encontraba en el stand que había colocado en el mercadillo de Navidad y Feria de Artesanía de Madrid, mientras acudía al parking para reponer mercancía. El hecho meramente coyuntural de que el día de la inspección, la subinspectora detectara la presencia de Doña Custodia en el stand, en modo alguno acredita la existencia de una relación laboral con la Sra. Ofelia, ya que no consta ninguno de los elementos integrantes de dicho relación.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que la actuación de la Administración se basa en los artículos 26 y 29.1.3 del RD 84/96, de 26 de enero, y es consecuencia de la existencia previa de una actuación de la inspección de trabajo que goza de presunción de certeza o veracidad.

SEGUNDO

De los documentos obrantes en autos se deduce que el alta y baja realizada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social de Doña Custodia, como trabajador por cuenta ajena de la empresa María Victoria Fernández, vino dada por una actuación previa de la Inspección de Trabajo, quién comunicó a dicha TGSS la procedencia de la citada alta y baja de oficio al haber constatado en la fecha de la visita de inspección el 27 de diciembre de 2012, que Doña Custodia se encontraba en el interior del stand dedicado a la venta por menor de bisutería, atendiendo el mismo en solitario y ejerciendo funciones propias de dependiente, concretamente, estaba situada detrás del expositor atendiendo a dos clientas.

La Inspección de Trabajo comunicó - como es preceptivo- a la Tesorería General de la Seguridad Social la circunstancia detectada, procediendo ésta a dictar resolución acordando el alta y baja de oficio de la trabajadora Doña Custodia en la empresa María...

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