STSJ Galicia 83/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARTA MARIA GARCIA PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2015:1061
Número de Recurso4389/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00083/2015

Recurso Ordinario Nº 4389/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de A Coruña, a 12 de febrero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4389/2012 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Pontevedra, representado por Dª Begoña Millán Irribaren y dirigido por D. Xavier Munaiz Alonso. Son parte demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia; y Electroquímica del Noroeste, SAU (ELNOSA), representada por D. Víctor López-Riobóo y Batanero y dirigido por D. Ernesto García-Trevijano Garnica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de abril de 2012, Dª Begoña Millán Irribarem presenta recurso contenciosoadministrativo ante esta Sala, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pontevedra, contra la Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia, por la que se otorga a ELNOSA la renovación de la autorización ambiental integrada para la planta química de producción de cloroalcalí y derivados en Lourizán (Pontevedra) frente a la que se formuló en su día requerimiento previo de anulación, desestimado por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por Decreto de 3 de mayo de 2012 se admite a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remita el expediente.

TERCERO

Con fecha 5 de junio de 2012 se dicta providencia en que se acuerda la entrega del expediente a la parte demandante para que formule la demanda en el plazo de 20 días. El 6 de julio de 2012 se presenta escrito de demanda, interesando en el suplico que se tenga por presentado ese escrito y se dicte Sentencia por la que se declare que el acto impugnado es contrario a derecho, o su subsidiaria anulabilidad.

CUARTO

Por providencia de 10 de julio de 2012 se admite a trámite la demanda y se da traslado a las partes demandadas para que contesten a la misma en el plazo de 20 días. El 26 de septiembre de 2012 se entrega escrito de contestación a la demanda de la Xunta de Galicia, interesando en el suplico que se desestime íntegramente el recurso, imponiendo las costas a la recurrente. El 9 de noviembre de 2012 hace lo propio ELNOSA.

QUINTO

Mediante providencia de 20 de noviembre de 2012 se tiene por contestada la demanda, se fija la cuantía del pleito como indeterminada y se da traslado a las partes para presentar escrito de conclusiones.

SEXTO

El 7 de diciembre de 2012 se hace entrega en este Tribunal del escrito de conclusiones de la parte demandante, cuyo traslado a las partes demandadas se ordena mediante providencia de 11 de diciembre de 2012, entregándose por éstas sus respectivos escritos de conclusiones los días 27 de diciembre de 2012 (ELNOSA) y 11 de enero de 2013 (Xunta de Galicia).

SÉPTIMO

Por providencia de 22 de enero de 2015 se señala el día 29 de enero de 2015 para votación y fallo.

OCTAVO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARTA GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la Resolución de 23 de diciembre de 2011 de la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia, por la que se otorga a ELNOSA la renovación de la autorización ambiental integrada (en adelante AAI) para la planta química de producción de cloro-alcalí y derivados en Lourizán (Pontevedra).

A efectos de analizar la conformidad a derecho de la resolución impugnada debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. Con fecha 29 de abril de 2008 se otorgó a ELNOSA la autorización ambiental integrada para la planta química de producción de cloro-alcalí y derivados en Lourizán (Pontevedra), cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2011.

  2. El 25 de febrero de 2011, ELNOSA solicitó la renovación de la autorización ambiental integrada, siguiéndose en el seno de dicho procedimiento los siguientes trámites:

    - El 23 de junio de 2011 tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de Pontevedra un escrito de la Jefa de Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación de la Xunta de Galicia en el que, además de remitir al Ayuntamiento documentación sobre la renovación de la AAI a efectos de llevar a cabo el trámite de información pública, se solicitaba la "emisión de informe en relación con: aspectos da súa competencia en materia de medio ambiente (artigos 25.2 e 26.1 LBRL: control dos olores, calor, verteduras, ruidos e vibracións, etc) especificando: medidas que considere preciso adoptar para a súa prevención e/ ou corrección, límites, parámetros que deben ser obxecto de control, condicións para as determinacións e periodicidade recomendada".

    - El 1 de julio de 2011 se publicó en el DOG el anuncio de 20 de junio de 2011 de la Consellería de Medio Ambiente, por el que se sometía a información pública la solicitud de renovación, presentándose alegaciones de cuatro asociaciones, un grupo y siete particulares, respecto de las que ELNOSA presentó el correspondiente escrito con consideraciones al respecto.

    - El 29 de julio de 2011 se emitió informe del Ayuntamiento en sentido negativo y desfavorable. En él se dan por reproducidos los informes emitidos al amparo de los arts. 12 y 15 de la Ley 16/2002 con ocasión del procedimiento de otorgamiento de la AAI a ELNOSA, las alegaciones formuladas en el seno de dicho procedimiento y el requerimiento previo de anulación formulado el 18 de junio de 2008.

    - Se aportaron informes de la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, Dirección Xeral de Innovación e Xestión da Saúde Pública y del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

    - Se efectuó el trámite de audiencia, presentando escrito de alegaciones ELNOSA.

  3. Por Resolución de 23 de diciembre de 2011 se resolvió renovar a ELNOSA la autorización ambiental integrada. La resolución incluye dos anexos a efectos de motivar la resolución:

    - Anexo I: recoge las consideraciones realizadas por la Xunta de Galicia respecto al informe del Ayuntamiento de Pontevedra. - Anexo II: recoge la respuesta a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

  4. Con fecha 30 de enero de 2012, el Ayuntamiento de Pontevedra presentó ante la Xunta de Galicia requerimiento previo de anulación de la resolución de renovación, por entender que no era conforme a derecho y que no respetaba las competencias municipales en la materia, solicitando que se declarase la nulidad de la renovación de la autorización ambiental integrada y se procediese a dictar resolución motivada declarando el archivo de las actuaciones.

    Dicho requerimiento no fue atendido. Entendiéndolo desestimado por silencio, el Ayuntamiento de Pontevedra interpuso el recurso contencioso- administrativo el 26 de abril de 2012, que se resuelve mediante la presente sentencia.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, el Ayuntamiento de Pontevedra, tras una extensa exposición de los hechos, plantea pretensión de nulidad o subsidiaria anulabilidad en fundamentos jurídicos sustentados en las siguientes consideraciones: 1º) El alcance de la anulación en sede judicial del primer informe municipal desfavorable a la compatibilidad del proyecto de AAI con el planeamiento de ordenación. 2º) Las consecuencias de la desatención del informe urbanístico tras la reapertura de la AAI. 3º) La extensión de los efectos invalidantes y la infracción del procedimiento de renovación de la AAI. 4º) Omisión de la remisión al Ayuntamiento del resultado de la audiencia y de la propuesta de resolución. 5º) El informe negativo sobre la compatibilidad urbanística. 6º) Falta de motivación a las observaciones sobre los vertidos al medio marino de la Ría de Pontevedra.

La Xunta de Galicia contesta a la demanda invocando fundamentos de derecho de diversa entidad sobre el informe urbanístico del Ayuntamiento de Pontevedra, que más adelante se analizarán.

ELNOSA contesta a la demanda haciendo algunas consideraciones sobre los hechos que afectan al recurso contencioso-administrativo y rebatiendo las consideraciones de la demanda respecto a las siguientes cuestiones: 1º) La supuesta inexistencia del informe municipal de compatibilidad urbanística en el procedimiento de otorgamiento de la AAI originaria. 2º) El supuesto incumplimiento de ELNOSA por no solicitar informe urbanístico en el expediente de renovación de la AAI. 3º) La eventual necesidad de dar audiencia al Ayuntamiento de Pontevedra en el procedimiento de renovación de la AAI de ELNOSA. 4º) La alegada de contrario incompatibilidad urbanística de las instalaciones de ELNOSA. 5º) La alegada supuesta falta de motivación de las observaciones sobre vertidos al medio marino de la Ría de Pontevedra.

En el trámite de conclusiones, demandante y demandados insisten en sus argumentaciones.

TERCERO

A la vista de los escritos de las partes podemos adelantar que la contienda se sustancia sobre una cuestión principal, a la que se añaden otro tipo de consideraciones de menor enjundia jurídica a las que también nos referiremos: se trata de determinar si la actuación de la Xunta de Galicia, al adoptar el acuerdo de renovación de la AAI a ELNOSA, ha vulnerado las competencias municipales.

Para ello, analizaremos en primer lugar el...

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