STSJ Galicia 702/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:1021
Número de Recurso1149/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución702/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0003609

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001149 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000733 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Vidal

Abogado/a: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA

Recurrido/s: CONSELLERÍA DE FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001149/2013, formalizado por la letrada doña María Mercedes

Fernández Pereira, en nombre y representación de D. Vidal, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000733/2012, seguidos a instancia de D. Vidal frente a la CONSELLERÍA DE FACENDA, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, don Vidal, provisto del NIF NUM000, con la condición de personal fijo viene prestando servicios como peón de defensa contra incendios forestales, encuadrado en el Grupo V del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con destino en la comarca forestal del Baixo Miño en Tomiño, dependiente de la Consellería Rural e do Mar. El puesto definitivo que ostenta está referenciado con el código NUM001, si bien actualmente presta sus servicios en adscripción temporal en el puesto con código NUM002 .- SEGUNDO.- El 19 de abril de 2011 se publicó en el DOG la Orden de 14 de abril por la que se convoca concurso para la provisión de los puestos de trabajo vacantes del Grupo V del personal laboral de la Xunta en las relaciones de puestos de trabajo que figuran en el Anexo III de esta convocatoria. En la Base II de dicha convocatoria se prevé que junto con los puestos que constan identificados en el referido Anexo el personal que lo desee podrá optar, en una primera fase de resultas, a los puestos de su categoría que resultan vacantes como consecuencia de la adjudicación de los puestos ofertados en el Anexo III. Ulteriormente, en una última y segunda fase de resultas, se podrá optar a puestos de categoría distinta a la de pertenencia que resulten vacantes tras la elección de destino definitivo de los aspirantes que superaron los procesos selectivos para acceder al Grupo V y que fueron convocados en ejecución de la oferta de empleo público correspondiente al año 2005, personal este de nuevo ingreso al que se ofertarán los puestos que queden vacantes tras la adjudicación de los puestos ofertados en el Anexo III y la resolución de la primera fase de resultas. La Base III, por su parte, regula el trámite en que debe formalizarse la instancia, en la cual se hará constar por orden de preferencia las vacantes incluidas en el Anexo III siempre que se reúnen los requisitos exigidos para su desempeño. A tal efecto, en la instancia se deberá hacer constar entre otros extremos el orden de preferencia de las Consellerías, además de una localidad en la primera fase de resultas y tres categorías y una localidad para cada categoría tratándose de la segunda fase de resultas.-TERCERO.- Con motivo de ese proceso de selección en fecha 14 de mayo de 2011 el actor formuló instancia expresando su voluntad de tomar parte en la segunda fase de resultas por cambio de categoría, aspirando a tres puestos concretos de ordenanza, celador y otros en Vigo, de celador de segunda, vigilante de recursos naturales y otros en O Porriño y de emisorista en Vilagarcía de Arousa.- CUARTO.- A raíz de la promulgación de la Ley gallega 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público, se publicó en el DOG de 2 de abril de 2012 la Orden de 30 de marzo de 2012 por la que se modifica la anterior Orden de 14 de abril de 2011 y en la que se suprime del Anexo III de dicha norma los puestos que figuran en el Anexo I de la Orden de 2012, entre los que se incluyen los que habían sido seleccionados por el actor. Como resultado de la modificación operada, se dispone a su vez publicar en un Anexo II la nueva relación de puestos de trabajo a la que optan los aspirantes, habilitando un plazo de 10 días naturales para que los candidatos que evacuaron una solicitud seleccionando alguno de los puestos excluidos puedan efectuar una solicitud complementaría, añadiendo nuevos puestos a los que concurren, por orden de preferencia.-QUINTO.- En el nuevo modelo telemático de solicitud no se permite a los partícipes en la segunda fase de resultas seleccionar puestos concretos.- SEXTO.- Por creer que dicho impedimento supone un atentado del principio constitucional de igualdad y una vulneración de los básicos principios administrativos de buena fe y confianza legítima, contra la Orden de marzo de 2012 el actor planteó reclamación previa en fecha 25 de abril de 2012, que no mereció favorable respuesta por Resolución de la Conselleira de Facenda de 22 de mayo de 2012, articulando a continuación demanda en fecha 11 de julio de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda sobre RECO NO CIMIENTO DE DERECHO interpuesta por DON Vidal contra la CONSELLERÍA DE FACENDA DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo a la demandada de los pedimentos intentados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Vidal formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de marzo de 2013. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Vidal contra la CONSELLERÍA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA, en la que el actor solicitada la retroacción del proceso selectivo hasta el momento de la solicitud de nuevas plazas tras la exclusión de las reservadas al proceso de consolidación de empleo, que permita al demandante, en cuanto participante en la segunda fase de convocatoria en igualdad de condiciones con los demás participantes, efectuar una nueva solicitud adaptada a los puestos resultantes una vez excluidos los reservados al proceso de consolidación de empleo, con nulidad de todo el proceso posterior para el caso de que se hubiera proseguido el mismo. Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza la recurrente y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte sentencia revocando la de instancia y estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La recurrente sin discutir el relato de hechos probados fundamente su recurso en el apartado c) del art. 193 de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe las siguientes normas sustantivas:

- art 14 de la Constitución...

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