STSJ Comunidad Valenciana 1024/2014, 13 de Noviembre de 2014
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2014:9540 |
Número de Recurso | 1501/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1024/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACIÓN nº 1501/10
SENTENCIA Nº 1024
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados:
D. Carlos Altarriba Cano
D. Edilberto José Narbón Lainez
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodriguez
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En la ciudad de Valencia a 13 de noviembre del año 2014.
Visto el recurso de apelación nº 1501/10 interpuesto por el procurador de los tribunales D. Alfonso Francisco López Loma, en nombre y representación de Ayuntamiento de Gandía, contra la sentencia estimatoria, de fecha 24/05/10, nº 249/10, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 15/09, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, sobre requerimiento para entrega de documentación; en la que ha comparecido como apelado la Diputación Provincial, representado por letrado de su Servicio Jurídico.
Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por sentencia de la fecha indicada (procedimiento en el que se dicto el auto) en cuyo fallo (Parte dispositiva) se desestimaba la pretensión del apelante.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía su revocación, por no ser conforme a derecho.
La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación. CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 11 corriente, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa
En estos autos se recurre, una desestimación por silencio del ayuntamiento de Gandía, frente a un requerimiento de documentación efectuado mediante un Decreto de la presidencia de la diputación provincial, nº 7488, de fecha 24/10/07.
La finalidad del requerimiento radicaba en que en ciertos tramos desafectados de la carretera de Barx a Gandía, se había materializado en reparcelaciones que pudieran haber afectado a ese bien patrimonial de la administración.
En relación con estos hechos procede hacer las siguientes precisiones:
-
).- Realizado el requerimiento en los termino expuestos, la administración municipal ni contesta, de manera que la Diputación, se ve obligada, para obtener la documentación, a interponer el oportuno recurso contencioso.
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).- Al remitir el expediente, es cuando la administración municipal, pone de manifiesto, según dice, la documentación requerida.
-
).- En base a ello, el juzgado estima el, recurso y ordena que, por el ayuntamiento, sea puesta a disposición de la Diputación la documentación requerida.
La Apelante, el Ayuntamiento de Gandía, entiende que se ha producido la terminación del proceso en los términos que señala el artº 22 de la LECiv .
La apelada, la Diputación Provincial, afirma que la sentencia debe confirmarse por carecer el recurso de fundamento y argumentación, siendo repetición de lo que expresó en la demanda.
Lo primero que debe observarse, es que el artº 22 citado, no resulta de aplicación porque no ha existido satisfacción extraprocesal.
Por otra parte, como pone de manifiesto el Juzgado la sentencia del TS de 07/06/2002, expresamente dice:
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, consagra, en su artículo 4, entre los principios que deben...
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