STSJ Comunidad Valenciana 1024/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2014:9540
Número de Recurso1501/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1024/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN nº 1501/10

SENTENCIA Nº 1024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

********************************

En la ciudad de Valencia a 13 de noviembre del año 2014.

Visto el recurso de apelación nº 1501/10 interpuesto por el procurador de los tribunales D. Alfonso Francisco López Loma, en nombre y representación de Ayuntamiento de Gandía, contra la sentencia estimatoria, de fecha 24/05/10, nº 249/10, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 15/09, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, sobre requerimiento para entrega de documentación; en la que ha comparecido como apelado la Diputación Provincial, representado por letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por sentencia de la fecha indicada (procedimiento en el que se dicto el auto) en cuyo fallo (Parte dispositiva) se desestimaba la pretensión del apelante.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía su revocación, por no ser conforme a derecho.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación. CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 11 corriente, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En estos autos se recurre, una desestimación por silencio del ayuntamiento de Gandía, frente a un requerimiento de documentación efectuado mediante un Decreto de la presidencia de la diputación provincial, nº 7488, de fecha 24/10/07.

La finalidad del requerimiento radicaba en que en ciertos tramos desafectados de la carretera de Barx a Gandía, se había materializado en reparcelaciones que pudieran haber afectado a ese bien patrimonial de la administración.

SEGUNDO

En relación con estos hechos procede hacer las siguientes precisiones:

  1. ).- Realizado el requerimiento en los termino expuestos, la administración municipal ni contesta, de manera que la Diputación, se ve obligada, para obtener la documentación, a interponer el oportuno recurso contencioso.

  2. ).- Al remitir el expediente, es cuando la administración municipal, pone de manifiesto, según dice, la documentación requerida.

  3. ).- En base a ello, el juzgado estima el, recurso y ordena que, por el ayuntamiento, sea puesta a disposición de la Diputación la documentación requerida.

La Apelante, el Ayuntamiento de Gandía, entiende que se ha producido la terminación del proceso en los términos que señala el artº 22 de la LECiv .

La apelada, la Diputación Provincial, afirma que la sentencia debe confirmarse por carecer el recurso de fundamento y argumentación, siendo repetición de lo que expresó en la demanda.

TERCERO

Lo primero que debe observarse, es que el artº 22 citado, no resulta de aplicación porque no ha existido satisfacción extraprocesal.

Por otra parte, como pone de manifiesto el Juzgado la sentencia del TS de 07/06/2002, expresamente dice:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, consagra, en su artículo 4, entre los principios que deben...

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