STSJ Castilla-La Mancha 125/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:417
Número de Recurso1134/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00125/2015

Recurso núm. 1134 de 2008

Toledo

S E N T E N C I A Nº 125

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a tres de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1134/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D.ª Aurora, D.ª Concepción, D.ª Esperanza, D.ª Guillerma y D.ª Magdalena, representadas por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y dirigidas por el Letrado D. Julián Pérez Charco, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandados D.ª Raimunda, D.ª Teodora y D.ª CARMEN VALVERDE VAQUERO, representadas por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigidas por la Letrada D.ª Pilar Sánchez Conde; D. Jesús Carlos, D.ª Carlota, D.ª Emilia, D.ª Gloria, D.ª Luisa, D.ª Ofelia, D. Armando, D.ª Sofía, D.ª María Rosa, D. Cipriano, D. Eladio, D. Fidel, D. Hernan, D.ª Blanca,

D. Justino y D.ª Eloisa, representados por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigidos por el Letrado

D. Eugenio José Gómez Álvarez; D. Modesto, D.ª Hortensia, D.ª Mariana, D. Rodolfo, D. Teodulfo, D.ª Carlos Miguel, D. Adriano, D. Avelino, D. Celso, D.ª Vanesa, D. Ernesto, D. Fructuoso

, D. Ildefonso, D. Leonardo, D.ª Angelina y D.ª Claudia, representados por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Francisco Delgado Piqueras; D. Pascual, D. Sabino, D. Victoriano, D. Juan Enrique, D.ª Gema, D.ª Maite, D.ª Penélope, D.ª Tarsila, D. Artemio,

D. Cecilio, D. Eliseo, D.ª Ángeles, D.ª Constanza, D.ª Eulalia, D.ª Julieta, D.ª Noelia, D.ª Santiaga, D.ª María Milagros, D.ª Araceli, D. Iván, D. Marcelino, D. Ovidio, D. Salvador, D. Jose Carlos, D.ª Erica, D.ª Josefina, D.ª Paulina, D.ª Trinidad, D. Abelardo, D.ª Agustina y D. Aurelio, representados por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez, sobre PROCESO SELECTIVO DE MÉDICOS DE FAMILIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Aurora, D.ª Concepción, D.ª Esperanza, D.ª Guillerma y D.ª Magdalena interpusieron ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM (DOCM num. 136, de de 29 de junio de 2007), por la que se procedió a la corrección de errores de la resolución del mismo órgano de 8 de junio de 2007 por la que se convocaba proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de médico de Familia en Equipos de Atención Primaria de las Instituciones Sanitarias del SESCAM (DOCM num. 125, de 14 de junio de 2007).

SEGUNDO

Requeridos los recurrentes para formular recurso mediante presentación de escrito de demanda, y una vez cumplimentado el trámite, e incluso reclamado el expediente y señalado día para la vista, el Juzgado, previa audiencia, declaró su incompetencia para el conocimiento del asunto y lo remitió a esta Sala.

TERCERO

Aceptada la competencia, se dio traslado de la demanda al SESCAM para contestación, cosa que se verificó oponiendo la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en lo relativo a D.ª Concepción y D.ª Magdalena y solicitando la desestimación en cuanto a los demás.

CUARTO

Por auto de seis de abril de 2009 se fijó cuantía del pleito y se recibió éste a prueba.

QUINTO

Mediante providencia de 22 de junio de 2009 se declaró nulidad de actuaciones para tener por personados como codemandados a D. Jesús y D. Martin, a los que se les dio plazo para contestar a la demanda, cosa que únicamente hizo el segundo, contestación en la que solicitaba la anulación de la resolución recurrida.

SEXTO

Mediante escrito de 31 de julio de 2009 se personaron D.ª Raimunda, D.ª Teodora y

D.ª Constanza, a las que se les dio traslado para contestar a la demanda, cosa que efectivamente hizo únicamente la primera de ellas, contestación en la que mantenía la nulidad de al corrección de errores impugnada.

SÉPTIMO

Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2011 se separaron voluntariamente de las actuaciones D. Jesús y D. Martin .

OCTAVO

Mediante auto de 4 de febrero de 2011 se acordó el recibimiento del pleito a prueba.

NOVENO

Mediante escrito de 24 de febrero de 2011, los demandantes solicitaron que se expulsase de la causa a D. Martin y Dª Raimunda, personados como codemandados, por estar en realidad solicitando la anulación de la resolución impugnada, posición propia del demandante y nunca de un coadyuvante de la Administración. Por providencia de 11 de marzo de 2011 se rechazó el escrito por no haber impugnado la parte en su momento la providencia por al que se las tuvo por personadas. Esta providencia no fue recurrida, pero se presentó escrito en el que se manifestaba el desacuerdo, indicando que al momento de la personación no podía impugnarse la misma porque los personados no habían formulado sus pretensiones ni por tanto podía saberse la naturaleza real de su postura procesal.

DÉCIMO

Practicada la prueba, se dio traslado para conclusiones, formulándose oportunamente.

DECIMOPRIMERO

Por providencia de 14 de diciembre de 2011 quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose finalmente para el día 14 de febrero de 2013.

DECIMOSEGUNDO

Mediante providencia de 26 de marzo de 2013 se acordó el emplazamiento de las personas que pudieran resultar perjudicadas en caso de estimación del recurso contenciosoadministrativo planteado. En virtud de este emplazamiento se personaron múltiples codemandados bajo las representaciones de las procuradoras Sras. González Velasco, Picazo Romero, Cuartero Rodríguez y Gómez Ibáñez, presentándose las correspondientes contestaciones a la demanda y practicándose trámites de prueba y conclusiones.

DECIMOTERCERO

Mediante providencia de 3 de diciembre de 2014 se señalaron las actuaciones para votación y fallo para el día 15 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Aurora, D.ª Concepción, D.ª Esperanza, D.ª Guillerma y D.ª Magdalena solicitan la anulación de la resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM (DOCM num. 136, de de 29 de junio de 2007), por la que se procedió a la corrección de errores de la resolución del mismo órgano de 8 de junio de 2007 por la que se convocaba proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de médico de Familia en Equipos de Atención Primaria de las Instituciones Sanitarias del SESCAM (DOCM num. 125, de 14 de junio de 2007).

En su demanda las recurrentes indican que en la convocatoria de las pruebas mediante resolución de 8 de junio de 2007, publicada en el DOCM de 14 de junio, se contenía, en el "Anexo III, Baremo de Méritos", en su punto B, la valoración siguiente:

" B. Formación especializada: puntuación máxima 35 puntos.

B.1.- Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes, en Centro Nacional o Extranjero, con Programa reconocido de Docencia para Postgraduados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en la especialidad de que se trate....35 puntos.

B.2.- Facultativos que hayan obtenido el Título de la especilidad a través de cualquier otra vía distinta al programa acreditativo M.I.R...20 puntos.

(Los apartados anteriores son excluyentes entre sí)".

Las demandantes manifiestan ser Médicos que obtuvieron el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud. Señalan que la obtención del título por esta vía exigía acreditar la prestación de servicios como médico de atención primaria durante cinco años, 300 horas de formación continua y superar una prueba o examen realizado al efecto.

Según las bases originalmente publicadas, las recurrentes verían valorada la formación derivada de esa vía de acceso a la especialidad en 20 puntos, y así tendrían esos puntos de ventaja respecto de otros médicos que, pudiendo también presentarse a las pruebas, no tenían el título de especialista (ni por la vía MIR ni por la vía del Real Decreto 1753/1998), sino una mera habilitación de ejercicio otorgada en aplicación del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, sin exigencia alguna de formación ni realización de prueba alguna, sino con el simple requisito de haber obtenido el título de Medicina antes del 1 de enero de 1995. Y ello pese a que tuvieran una puntuación inferior a quienes accedieron a la especialidad por la vía MIR, a los que se valoraba la formación en 35 puntos.

Ahora bien, siguen las demandantes, en el DOCM del 29 de junio siguiente se publicó una sedicente "corrección de errores" en la que la redacción final de la base quedaba así (destacamos la parte adicionada):

" B. Formación especializada: puntuación máxima 35 puntos.

B.1.- Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes, en Centro Nacional o Extranjero, con Programa reconocido de Docencia para Postgraduados por el Ministerio de...

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