STSJ Castilla-La Mancha 44/2015, 26 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Enero 2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00044/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 463/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª Mª Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Núm. 44

Albacete, veintiseis de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 463/12, interpuesto por Cerámica La Escandella S.A, representada por el Procurador Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado Sr. Nicolau Castellanos, contra la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, representada y dirigida por el Letrado de la Junta, y como codemandados Dª Miriam, Dª Rafaela

, D. Arturo, D. Borja y D. Clemente, representados por el Procurador Sr. Ponce del Real y dirigido por el Letrado Sr. Martínez-Real Ros, en materia de Minas.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de octubre de 2012, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 29 de agosto de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la citada Consejería de 12 de marzo de 2012 que declara la caducidad por inactividad, de la concesión directa de explotación " DIRECCION000 " Nº NUM000 . Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 14 de marzo de 2012, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que "dicte Sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de la Resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 29 de agosto de 2012, por el que se desestima el Recurso de Reposición presentado por la sociedad mercantil CERÁMICAS LA ESCANDELLA, S.L. contra la Resolución dictada por dicha Administración de fecha 12 de marzo de 2012, relativa al expediente de declaración de caducidad de la Concesión Minera " DIRECCION000 " nº NUM000, por la cual se declaraba la caducidad de dicha Concesión.

  2. Que se obligue a la Consejería de Fomento a que proceda a la tramitación y resolución de Expediente de Expropiación Forzosa instada por CERÁMICAS LA ESCANDELLA, S.L. en fecha 29 de marzo de 2010, a fin de que pueda iniciar la actividad extractiva una vez disponga de las parcelas nº NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 del Término Municipal de Hellín.

  3. -Que asimismo, se reconozca como situación jurídica individualizada el Derecho de CERAMICAS LA ESCANDELLA, S.L. a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la no tramitación del expediente administrativo, impidiendo el inicio de la actividad extractiva, perjuicio que se cuantificará en fase de ejecución.

  4. -Que se condene a la Consejería de Fomento al pago de las costas procesales del presente procedimiento."

SEGUNDO

Se dio traslado al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2013, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo articulado de adverso, declarando ajustado a Derecho el acto recurrido, con expresa condena en costas.

De igual modo se dio traslado a la codemandada a los efectos de que contestase a la demanda en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito de fecha 3 de julio de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que tuvo por pertinentes, finalizó suplicando que dicte sentencia por la que desestimando el recurso declare ajustados a derecho los acuerdos impugnados.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 8 de julio de 2013, la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, declarándose conclusas las actuaciones, y señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 29 de agosto de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la citada Consejería de 12 de marzo de 2012 que declara la caducidad por inactividad, de la concesión directa de explotación " DIRECCION000 " Nº NUM000 .

La resolución de la Consejería de Fomento de 12 de marzo de 2012, aplicando lo dispuesto en el artículo 109 d) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 que establece que las concesiones de explotación de los recursos de la Sección C se declararán caducadas por incumplimiento de la obligación de iniciar los trabajos en el plazo de un año a partir del otorgamiento de la concesión, y lo dispuesto en el artículo 131. 4 del mismo Reglamento que establece que cuando el titular de la concesión tenga necesidad de incoar el expediente de expropiación u ocupación temporal, el plazo de un año fijado en el artículo 70 de la Ley de Minas y 92 del Reglamento para iniciar los trabajos se prorrogará, en su caso hasta dos meses después de la fecha de ocupación de los terrenos, siempre que los expedientes de expropiación u ocupación temporal hubiesen sido iniciados dentro del plazo de seis meses, a partir de la notificación del otorgamiento, y constando que la concesión directa de explotación tuvo lugar por resolución de fecha 19 de noviembre de 2008, y que con fecha 29 de marzo de 2010 se solicitó iniciar el expediente de expropiación forzosa, declara la caducidad de la concesión de explotación por incumplimiento de la obligación de iniciar los trabajos en el plazo de un año a partir del otorgamiento de la concesión y no poder beneficiarse de la prórroga de inicio de la explotación al no haber solicitado en los seis meses siguientes al otorgamiento

el inicio del expediente.

La resolución de la Consejería de Fomento de 29 de agosto de 2012, partiendo de que las alegaciones de la mercantil se centran en mantener la imposibilidad de declarar la caducidad de la concesión directa de explotación, al no haberse podido iniciar la actividad por causas ajenas a su voluntad como concesionario, por la indisponibilidad civil de los terrenos y la inexistencia de la licencia de actividad del Ayuntamiento de Hellín, y en la inactividad de la Administración en el procedimiento de expropiación forzosa de las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Hellín, señala que el principio de legalidad que debe presidir el actuar de la Administración lleva a concluir que la aplicación de la caducidad de concesión no está sujeta a ninguna condición, sino que se trata de un acto reglado en virtud del que la Administración debe declararla si los trabajos de explotación no se inician dentro de los plazos legalmente establecidos, conforme constaba en la resolución de adjudicación, por lo que de conformidad con lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en fecha 22 de junio de 2011, y constando el incumplimiento de la obligación de iniciar los trabajos en el plazo de un año desde el otorgamiento de la concesión, y no beneficiándose de la prórroga de inicio por no haber solicitado en los seis meses siguientes al otorgamiento el inicio del expediente expropiatorio, se dictó la resolución de 12 de marzo de 2012.

En relación con las alegaciones del recurrente señala que conforme refiere el dictamen consultivo, a pesar del tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la concesión, los trabajos de explotación no se han iniciado, lo que supone que se incumple el artículo 70 de la Ley 22/1973, siendo que las gestiones que deben realizarse con los propietarios no autorizan para efectuar un aplazamiento del inicio de las obras, pues el legislador ya prevé dicha posibilidad en su artículo 105 de la Ley reconociendo el derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios.

Respecto las alegaciones del recurrente referentes a que concurren causas ajenas a su voluntad, se remite al informe técnico de 22 de mayo de 2012, del Servicio de Minas, señalando respecto la inexistencia de licencia de actividad del Ayuntamiento de Hellín, que ni en el plan de labores de 2009, ni en el plan de labores de 2010 se indica nada sobre la falta de licencia municipal o necesidad de disponer de los terrenos, la licencia de actividad se solicita en el 2009, y el Ayuntamiento la concede en fecha 9 de agosto de 2010, sin que al parecer haya habido dilaciones en su tramitación, y que según la copia, la licencia se refiere a la explotación de arcillas en las parcelas NUM002, NUM004 y NUM005 del polígono NUM003, cuando el proyecto afecta parcialmente a las parcelas NUM001 y NUM002, mientras las NUM004 y NUM005 están fuera, lo que implica que en el Ayuntamiento se presenta un proyecto técnico distinto al proyecto de explotación aprobado; respecto la alegada inactividad en el procedimiento de expropiación forzosa de las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003, señala que se presentó una...

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