STSJ Castilla y León , 11 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:661
Número de Recurso1975/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00225/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0004548

402250

RECURSO SUPLICACION 0001975 /2014

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0001085 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente D/ña Pedro Francisco

ABOGADO/A: Pedro Francisco

Recurrido D/ña: AGENCIA DE INNOVACION FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C. Y L.

ABOGADO/A: PILAR MANTECA BARRIO

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Once de Febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1975-2014, interpuesto por D. Pedro Francisco contra el Auto del Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid, de fecha 30-04-2014, que confirmó el anterior de 4 de diciembre de 2013 (Autos núm. 1085/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Pedro Francisco contra la AGENCIA DE INNOVACION FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2013 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Valladolid una demanda, turnada al Juzgado de lo Social Nº de la misma capital en el que se le asignó el núm. 1085/13, formulada por DON Pedro Francisco contra la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, en la que tras exponer los hechos y consideraciones jurídicas que tuvo por conveniente, termina suplicando que se declare no ser conforme a Derecho la Resolución impugnada y, en consecuencia, se declare nula de pleno derecho la asignación de puestos de trabajo efectuada por la Resolución de 31/07/12 del Director General de la AIFIE por la que se realiza la asignación de puestos de trabajo; o que, subsidiariamente, se anule dicha Resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiese.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial se acordó requerir al demandante para que aportase la reclamación previa; este requerimiento fue atendido por el actor en el plazo señalado en la indicada Diligencia.

TERCERO

Mediante otra Diligencia de Ordenación fechada el 18 de noviembre de 2013 se acordó requerir al actor para que subsanase el defecto de la demanda consistente en ampliarla contra cada uno de los trabajadores afectados por la Resolución dictada, designando el domicilio de cada uno de ellos al objeto de verificar con los mismos las comunicaciones en las presentes actuaciones y presentando copia de la demanda para cada uno de ellos.

Este requerimiento fue contestado por el actor mediante un escrito presentado el 28 de noviembre de 2013, en el cual pide al Juzgado que dicte resolución por la que se estimen las pretensiones en él deducidas facultando a la Administración pública AIFIE para que notifique a sus potenciales trabajadores afectados la tramitación de la presente demanda o subsidiariamente que se ordene la inserción del correspondiente anuncio en el BOCYL. Y de no ser factible lo anterior que se admita la limitación de los efectos de la demanda y de su suplico al propio demandante y al puesto de trabajo a él asignado en la Resolución impugnada, dejando indemne el resto de efectos que dicha Resolución despliegue o pudiera desplegar sobre el resto de trabajadores de la AIFIE.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de 2013 la Secretaria Judicial acordó que quedasen los autos en la mesa del Magistrado-Juez para que tomase la decisión oportuna ya que no había sido subsanado por el actor el defecto advertido en la demanda.

El Magistrado-Juez decidió por Auto de diciembre de 2013 archivar la demanda interpuesta por DON Pedro Francisco . Contra dicho Auto interpuso recurso de reposición el indicado actor, el cual fue desestimado por otro de fecha 30 de abril de 2014, que ahora recurre aquél en suplicación ante esta Sala.

QUINTO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo de recurso, formulado al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, el actor pide la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. Considera el recurrente que ha resultado infringido el artículo

24.1 de la Constitución Española por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión basado en la vulneración del derecho fundamental a un proceso justo y con todas sus garantías y a obtener una resolución fundada en derecho, al archivarse la demanda con una motivación no fundada en derecho, lo que...

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