STSJ Asturias 130/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:451
Número de Recurso395/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00130/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 395/13

RECURRENTE: ARCO FABRICACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS DE MADERA, S.L.

PROCURADORA: Dª MARÍA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ ESCOLAR

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 395/13, interpuesto por Arco Fabricación y Montaje de Estructuras de Madera, S.L., representada por la Procuradora Dª María Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Alma María Menéndez Vega, contra el T.E.A.R.A., representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de diciembre de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en nombre de la entidad Arco Fabricación y Montaje de Estructuras de Madera, S.L., se impugna la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 22 de marzo de 2013, que desestima las reclamaciones números 52/48/11 y 52/49/11. Concepto: IVA y Sanción, formuladas contra el acuerdo de fecha 25 de octubre de 2010, dictado por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias, sede Gijón, por el que se practica liquidación provisional por el IVA, ejercicios 2006, 2007 y 2008, ascendiendo la deuda tributaria a 17.869,36 euros, y contra el acuerdo de fecha 25 de octubre de 2010, dictado por el mismo organismo, por el que se impone sanción de 18.897,70 euros, por la comisión de las infracciones tributarias previstas en los artículos 191 y 195 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa en derecho su impugnación, en síntesis, y con el análisis preliminar sobre la regulación practicada que recoge, en la teoría general de la prueba en derecho, sobre la apreciación de la prueba indiciaria y la prueba directa, así como sobre la carga de la prueba, estimando que procede la deducción de las cuotas de IVA soportado derivadas de las operaciones realizadas con la entidad Ingeniería Informática Integrada, S.L., siendo improcedente la regularización practicada, según deja argumentado, así como la valoración que hacen las partes de la prueba de indicios practicada por la Inspección y el esfuerzo probatorio realizado por la recurrente que detalla, facturas recibidas y justificantes de pago por transferencia, e informe pericial aportado, así como manifestaciones realizadas ante notario de los asistentes a los cursos y muestra de los trabajos realizados, estimando también improcedente la imposición de sanción con los argumentos que deja establecidos, por lo que solicita se declare totalmente contraria a derecho la resolución impugnada, con devolución de las cantidades junto con los intereses de demora que legalmente correspondan. A lo que se opone la Administración demandada dando por reproducidas las fundamentaciones fáctica y jurídica de la resolución impugnada.

TERCERO

Con el anterior planteamiento, impugnada la regularización realizada derivada de facturas emitidas por Ingeniería Informática Integrada, S.L., a la recurrente, y que la Inspección estima que no se corresponden con servicios efectivamente prestados o entrega de bienes realmente realizados, y ante los argumentos de la parte actora y lo establecido por la Inspección y resolución cuestionada, con las cantidades y periodos a que se refiere, la parte actora discrepa de la Administración Tributaria, si bien, respecto a dichas facturas, se ha de reiterar lo resuelto en su respectivo alcance, por este Tribunal en relación al IS (sentencia de fecha 23-02-2013 ) y así parte de hechos o manifestaciones que no son ciertos o aplicables al presente expediente, exigiendo explicaciones o documentos ajenos a cualquier esfuerzo razonable y propio de la practica empresarial común, tergiversando o interpretando de forma sesgada las pruebas y explicaciones dadas por esta parte, y no cumpliendo el deber de probar debidamente, las conclusiones tan graves a las que llega. Es decir, que a través de presunciones se intentan desvirtuar las pruebas directas aportadas por esta parte.

Alegaciones que rechaza el Abogado del Estado con remisión a las motivaciones fáctica y jurídica de la resolución recurrida, que acepta la conclusión de la Inspección que a la vista de los documentos e informaciones aportadas por la entidad obligada y del examen conjunto de las pruebas obtenidas en la comprobación de la entidad obligada y de la emisora de las facturas no ha quedado suficientemente acreditado que la instalación del cableado, el alquiler de equipos y la adquisición del material informático y los cursos de formación impartidos por Ingeniería Informática Integrada, S.L., obedezcan a prestaciones de servicios y adquisiciones de bienes efectivamente realizadas, ya que todas las informaciones y documentación aportadas se limitan a justificar las necesidades de dichos bienes y servicios en el relación con la actividad y proyección de la empresa, sin que en ningún momento se hayan aportado...

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