STSJ Asturias 253/2015, 13 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2015:434 |
Número de Recurso | 155/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 253/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00253/2015
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2014 0002026
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000155 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000340/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eulalio
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LUCIA ALVAREZ MENENDEZ
Sentencia nº 253/15
En OVIEDO, a trece de Febrero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000155/2015, formalizado por la letrada Dª ANA FERRER SUAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 593/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000340/2014, seguidos a instancia de Eulalio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Eulalio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 593/2014, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Don Eulalio, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1974, que figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de soldador, por sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo de fecha 22 de febrero de 2012, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones. El cuadro clínico que sirvió de base a dicha declaración fue el siguiente: "Lumbociatalgia izda; fue intervenido de HD L4-L5 y resta como secuela restos discales focales o HD; presenta también pequeña protusión en L5-S1, lumboartrosis leve e inestabilidad lumbo-sacra. No hay signos de compresión radicular; en la exploración en la maniobra de lassegue refiere dolor lumbar derecho no irradiado y tirantez en la región posterior del muslo".
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- Con posterioridad el actor realizó trabajos por cuenta ajena como transportista de animales . En el año 2013 por el INSS se procedió a revisar la situación de incapacidad del actor al objeto de conocer la evolución e incidencia actual de las secuelas que en su día motivaron la declaración de Incapacidad, iniciando el correspondiente expediente, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 26 de diciembre de 2013, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución en fecha 31 de enero de 2014, declarando que procedía revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente total reconocido al actor, y declarar que el trabajador no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de los grados que contempla la legalidad vigente, por lo que con efectos 1 de febrero de 2014 dejará de percibir la pensión que tiene reconocida; formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 27 de febrero de 2014.
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- El actor presenta el siguiente cuadro patológico: HD L4-L5 intervenida. RMN postcirugía con restos discales lateralizados L4-L5 y protusión L5-S1 con EMG normal.
RM 12-11-14 se diagnosticó de alteraciones de la estática con cambios degenerativos y una protusión discal L4-L5 asociado a una nueva hernia discal a nivel L5-S1 izdo.
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- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a 1.977,05 euros mes, y la fecha de efectos se fija el 1 de febrero de 2014, según conformidad de las partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda...
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ATS, 31 de Enero de 2017
...siendo declarado afecto de incapacidad permanente total, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 13 de febrero de 2015 (Rec. 155/2015 ), que confirmó la de instancia que mantuvo el reconocimiento del actor en situación de incapacidad pe......