STSJ Asturias 236/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:422
Número de Recurso107/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00236/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2014 0000661

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000107/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000114/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Carina

Abogado/a: JOSE LUIS LEON GARCIA

Recurrido/s: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL P. ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 236/2015

En OVIEDO, a trece de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000107/2015, formalizado por el LETRADO JOSE LUIS LEON GARCIA, en nombre y representación de Carina, contra la sentencia número 464/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000114/2014, seguidos a instancia de Carina frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Carina presentó demanda contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE. ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 464/2014, de fecha siete de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Carina, con DNI NUM000 cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda es beneficiaria de pensión de invalidez no contributiva con efectos económicos de 1 de febrero de 2008 en virtud de Resolución de la Consejería de Bienestar Social de fecha 28 de abril de 2008, percibiendo 357,70#/mensuales en el año 2012 y 364,90# mensuales en el año 2013, cuantía máxima de pensión.

SEGUNDO

En resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 24 de septiembre de 2013 se inició procedimiento de revisión de la pensión reconocida a la actora tras el cual se dictó resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 8 de octubre de 2013 en virtud de propuesta previa de fecha 7 de octubre de 2013 en la que se extingue con efectos de 30 de septiembre de 2012 el derecho a la pensión no contributiva que la actora temía reconocido por superar los recursos de una unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos para 2012 y 2013, y declarar las cantidades indebidamente percibidas durante el período 1-10-12 a 31-10-13 que ascienden a 5.206,23 #. Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en resolución de la consejería de Bienestar social y Vivienda de fecha 9 de enero de 2014.

TERCERO

La unidad de convivencia está integrada por cinco miembros: la actora, cónyuge y sus tres hijos.

CUARTO

En la declaración anual presentada el día 26 de marzo de 2013 la actora manifestó que en el año 2012 y 2013 su hija había percibido una indemnización por accidente de tráfico. En el año 2012 los recursos de la unidad ascendieron a 111.337,25 # derivados de 21.337,25# de rentas de trabajo del cónyuge y 90.000# de la indemnización por accidente de tráfico de su hija Nicolasa . Para el año 2013 se estima que los ingresos de la unidad ascienden a 189.838,78 # procedentes de 3401,32 # de la prestación por desempleo de su cónyuge y 186.437,46# de la indemnización por accidente de tráfico de su hija Nicolasa falta de cierre del ejercicio económico.

QUINTO

El límite de acumulación de recursos del solicitante que se corresponde con la cuantía máxima de la pensión no contributiva básica en su cómputo anual, está establecido es de 5.007,80# y

5.108,60# para 2012 y 2013.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que, desestimando la demanda formulada por Dª Carina contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado absolviendo a la demandada de la pretensión de adverso formulada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de enero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se deje sin efecto la Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de 8 de octubre de 2013 y, en consecuencia, se declare la no extinción de la prestación social no contributiva y la...

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