STSJ Andalucía 181/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:9
Número de Recurso1195/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO 1195/14 - I SENTENCIA Nº 181/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 21 de enero de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 181/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba en sus autos nº 989/13 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Flora contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de febrero de 2013 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a Flora con fecha 17/1/13 del derecho a percibir prestación por desempleo, sobre 1132 días cotizados, con 360 días de derecho, en el período reconocido entre el 1/1/13 a 30/12/13 (f. 5 del expediente administrativo).

SEGUNDO

Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 13/5/13 conforme a la siguiente argumentaqción:

"Usted trabajó desde 24/9/02 a 31/12/12 para comunidad de bienes en la que su padre es cotitular, Usted convivió con su padre hasta el 26/11/09.

El art. 1.3 del ET excluye la condición de asalariados, entre otros familiares, a los descendientes que convivan con el empresario. Lo anterior implica que, no habiendo relación laboral, tampoco hay derecho a la prestación por desempleo, según dispone el art. 203 de la LGSS ..."

TERCERO

1. La hoy demandante prestó su actividad para la Comunidad de Bienes DIRECCION000 entre el 24/9/02 a 31/12/12, constando de alta en la Seguridad Social.

Leandro, comunero, es el padre de la hoy demandante, habiendo convivido en elmismo domicilio hasta el 26/11/09.

  1. la trabajadora ha presentado anualmente la declarción del Impuesto de la Renta de las Personas fisicas en las que constan las siguientes retribuciones dinerarias:

-2002: 7.312,09 #

-2003: 12.217,53 #

-2004: 12.643,86 #

-2006: 13.985,02 #

Aporta nóminas de abono mensual con bases de cotización distintas pero superiores a 1.000 # desde septiembre de 2002.

Igualmente aporta ingresos mensuales por la Comunidad de Bienes DIRECCION001 de 850 # mensuales desde 17/4/08, sin que exactamente correspondan a las nóminas apoartadas.

Desde junio de 2006 consta la adquisición de una vivienda y el abono de 6.542,06 # a la entrega de llaves y posteriormente pagos mensuales por importes que han ido desde los 332,76 # a los 499,72 #.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Flora que fue impugnado por el Servicio Publico de Empleo Estatal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de la actora frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y confirmó las Resoluciones dictadas por éste, en fechas 17-01-13 y 13-05-13, se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso a través de diversos motivos con invocación del art. 191 de la ley de Procedimiento Laboral ; invocación que ha de entenderse hecha, con el fin de salvaguardar escrupulosamente, la tutela judicial efectiva, al art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, Ley 36/2011 de 10 de octubre, que entró en vigor el 11-12-11, y cuya disposición derogatoria única derogó la anterior Ley de Procedimiento laboral (R.D.Legislativo 2/1995 de 7 de abril), invocada por el recurrente.

SEGUNDO

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, interesa el recurrente la revisión del hecho probado tercero, con apoyo en la "documental aportada" y "expediente administrativo" para el que propone la siguiente redacción:

" La actora, Dª Flora ha estado de alta como trabajadora por cuenta ajena en DIRECCION000 CB, en la que su padre era cotitular, desde 24/09/02 a 31/12/13, habiéndose reconocido por el servicio Público de empleo Estatal con fecha 17/01/13 el derecho a percibir prestación por desempleo, sobre 1132 días cotizados, con 360 días de derecho, correspondiente al período únicamente reconocido entre 1(1/13 a 30/12/13 (f. 5 del expediente administrativo) debiéndose haberse reconocido 720 días, sobre los verdaderamente 3.752 días cotizados, sin perjuicio de la convivencia de la actora en el domicilio de su padre hasta 26/11/2009.

En este sentido, se aportaron nóminas del período discutido donde consta la actora como trabajadora por cuenta ajena, que no han sido impugnadas de contrario, así como transferencias mensuales a un a cuenta titularidad de ésta última e informe correspondiente de vida laboral. Se han presentado igualmente por la actora declaraciones de IRPF con los ingresos percibidos como trabajadora por cuenta ajena respecto al período discutido y se ha reconocido este mismo derecho, siendo el trabajo efectuado realizado en idénticas condiciones, salvo en los que corresponde a la convivencia, respecto al período 1/1/2013 a 30/12/2013".

De la simple lectura del texto propuesto se infiere que se incluyen en el mismo conclusiones valorativas impropias de un relato fáctico, que difícilmente pueden ser incorporadas al mismo; se incluyen razonamientos jurídicos, respecto de los que cabe indicar exactamente lo mismo; y los datos en cuanto al alta de la trabajadora en la Comunidad de bienes Leandro Y OTRO CB, existencia de nóminas, período reconocido, y fecha de fin de la convivencia de la actora con su padre constan ya en otros hechos probados (primero y segundo) de la sentencia recurrida. Amen de lo anterior, lo cierto es que la revisión de los hechos...

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