STSJ Andalucía 100/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:88
Número de Recurso1030/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1030/14-IN Sent. 100/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ALVAREZ DOMÍNGUEZ

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

En Sevilla, a quince de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 100/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Martina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de SEVILLA en sus autos Nº 160/12 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Martina contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., ANTARES S.A. y METROPOLIS sobre SEGURIDAD SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/02/13 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Martina, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Telefónica de España S.A.U., desde el 2.1.1964, en el Departamento de Tráfico-Operación en Málaga, con la categoría de telefonista, pasando a prejubilada en virtud de ERE de fecha 30/12/2007, situación en la que permaneció hasta su jubilación en fecha de 14.2.2010.

SEGUNDO

En fecha de 1.12.1970 se le expidió certificado nº 49672, por el que se hace constar que la actora, llamada asegurada, "se beneficia a solicitud propia de las condiciones del Seguro de Grupo (Colectivo), que Metrópolis S.A. Compañía nacional de Seguros ha contratado con la COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA.

En su consecuencia, Metrópolis S.A. pagará a Dª Enriqueta, madre de la asegurada, el capital asegurado de acuerdo con la escala adherida al presente certificado. Inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas de fallecimiento del asegurado, siempre y cuando el mismo se encontrara al corriente en el pago de las cuotas. También este Seguro de Grupo (Colectivo) cubre el riesgo de invalidez total permanente en las condiciones expuestas en las páginas de este Certificado..." Dichas cláusulas obran en folios 8 y 9, que se dan por reproducidos El número de póliza es la NUM005 .

TERCERO

En febrero de 2.010 la actora firmó el documento de recibo de finiquito de indemnización:

Póliza nº NUM001 .

Matrícula ..... .

Titular 212

Asegurado. Dª Martina .

Referencia NUM002 .

La misma solicitaba que el pago correspondiente a la liquidación total de la prestación de capital diferido por importe de 76.343,31 euros, se efectuara por transferencia, manifestando que una vez recibida la transferencia se consideraría satisfecho y reconocerá que SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S.A., cumplió fielmente cuanto venía obligada con motivo de este hecho referido a la póliza. No obstante, la actora expresó "no conforme con la cantidad pagada, no corresponde con el capital asegurado, ni con la retención hecha de I.R.P.F." (folio 10).

CUARTO

En la nómina de diciembre de 2007, en el encabezamiento, aparece seguro colectivo, escala NUM003, nº certificado NUM004, capital de riesgo asegurado 154.339,91 euros (folio 58).

QUINTO

En fecha de 1.2.1966 se publicó el Boletín Telefónico, Intervención General, Seguro colectivo:

"Se informa a todo el personal asegurado que, de acuerdo con la Entidad Aseguradora "Metrópolis S.A." se ha establecido una importante mejora en la Pólizsa de Seguro de Grupo concertado con aquélla en beneficio de los empleados asegurados que alcancen la edad de jubilación forzosa. Esa mejora consiste en:

Todo asegurado que se jubile a partir del 1º de febrero de 1966 podrá, al cumplir la edad de setenta años los varones y los sesenta y cinco las mujeres, elegir cualquiera de las siguientes opciones:

Opción A.- Continuar asegurados en las mismas condiciones actuales.

Opción B.- Cesar en el seguro para caso de fallecimiento y percibir el capital que tuviese asegurado al jubilarse fraccionado en cuarenta mensualidades iguales y sucesivas; y si falleciese en el transcurso de ese período, las mensualidades que quedasen pendientes de pago se satisfarían al beneficiario designado para caso de fallecimiento.

Opción C.- Cesar en el seguro para caso de fallecimiento y comenzar a cobrar una renta vitalicia trimestral por la cuantía correspondiente al capital que tuviese asegurado.

Los jubilados que estén dentro de las condiciones expresadas de edad y fecha de jubilación, y que elijan una de las opciones B o C, deberán participarlo a la Institución Telefónica de Previsión, quien se ocupará de trasladar su deseo a la Entidad Aseguradora.

Como consecuencia de esta mejora, la prima del seguro experimenta una elevación, de la que corresponde una parte al asegurado, fijada desde el 1º de enero de 1966 la cuota de 0,75 pesetas por cada

1.000 aseguradas, en lugar de las 0,65 pesetas que se venían descontando en las nóminas". (folio 69).

SEXTO

En folio 72, que se da por reproducido consta información sobre mejoras logradas en el seguro colectivo, en que se especifica que el persona femenino asegurado, al cumplir la edad de sesenta y cinco años, que coincide con la edad de jubilación forzosa, podrá percibir el capital asegurado en cualquiera de las formas establecidas hoy en día para el personal masculino. Es decir:

En 40mensualidades iguales y sucesivas a partir del mes siguiente a alcanzar dicha edad.

Sustituir el cobro de las 40 mensualidades por la percepción, de una sola vez, del 75 por ciento del capital asegurado, quedando asegurada por otro 50 por ciento del mismo capital, y que recibirán los beneficiarios designados al producirse el fallecimiento de la asegurada o ésta si alcanza los ochenta años de edad, quedando, desde entonces, fuera del Seguro de Grupo.

Sustituir el cobro de las 40 mensualidades por la percepción, de una sola vez, del 80 por ciento del capital asegurado, quedando asegurada por otro 40 por ciento del mismo capital, que recibirán los beneficiarios designados al producirse el fallecimiento de la asegurada o ésta si alcanzase la edad de ochenta años, quedando, entonces, fuera del Seguro de Grupo....

Esta mejora no es aplicable al Seguro complementario para Muerte e Invalidez, para el cual el límite máximo del capital asegurable seguirá siendo el 350 por ciento del sueldo anual y gratificaciones fijas del asegurado.."

SÉPTIMO

Se dan por reproducidos los folios 74 a 82, consistente en acta de manifestaciones.

OCTAVO

Se dan por reproducidos los folios 102 a 105, consistentes en escrito dirigido por Metrópolis S.A. a la Dirección General de Seguros, de 20.3.1986.

NOVENO

Como consta en la sentencia de la Audiencia Nacional de 30/04/2006, dictada en procedimiento de conflicto colectivo, hasta 1983 la prestación de Supervivencia de sus trabajadores fue garantizada por la Compañía Telefónica Nacional de España, S.A. a través de diversos contratos de seguro colectivos, suscribiendo con la Compañía de Seguros Metrópolis en tal año las Pólizas de Seguro Colectivo núm. NUM008, para la cobertura de las contingencias de muerte e invalidez, y núm. NUM009, para la cobertura de la contingencia de supervivencia. (folios 105 a 110).

DÉCIMO

En fecha de 30.8.1943, Metrópolis y Telefónica firmaron una póliza de seguro de grupo, póliza nº NUM005, en los términos que constan en folios 209 a 222, que se dan por reproducidos.

UNDÉCIMO

En fecha de 11.1.1978 Metrópolis S.A. y Telefónica Nacional de España firmaron una póliza de seguro de grupo, nº NUM005, en que los riesgos cubiertos eran muerte y supervivencia, y complementario la invalidez absoluta y permanente. El riesgo principal asegurado era de 122.548.435.450 pesetas y el complementario 122.548.435.450 pesetas, todo ello en los términos que constan en folios 125 a 139, que se dan por reproducidos y de conformidad con las condiciones especiales del seguro de capital diferido, y cláusulas adicionales, que se especifican en folios 140 a, que se dan por reproducidos.

DUODÉCIMO

En fecha de 14.6.1978 Metrópolis S.A. y Telefónica Nacional de España firmaron una póliza de seguro de grupo, nº NUM006, en que los riesgos cubiertos eran muerte y supervivencia, y complementario la invalidez absoluta y permanente. El riesgo principal asegurado era de 4.960.160.000 pesetas y el complementario 4.606.545.000 pesetas, todo ello en los términos que constan en folios 147 a 157, que se dan por reproducidos.

DECIMOTERCERO

En fecha de 14.6.1978 Metrópolis S.A. y Telefónica Nacional de España firmaron una póliza de seguro de grupo, nº NUM007, en que los riesgos cubiertos eran muerte y supervivencia, y complementario la invalidez absoluta y permanente. El riesgo principal asegurado era de 164.728.400.000 pesetas y el complementario 144.041.980.000 pesetas, todo ello en los términos que constan en folios 158 a 169, que se dan por reproducidos.

DECIMOCUARTO

En fecha de 5.5.1983 Metrópolis S.A. y Telefónica Nacional de España firmaron una póliza de seguro de grupo, nº NUM008, en los que los riesgos cubiertos eran los de muerte y el complementario de invalidez absoluta y permanente. El riesgo principal asegurado era de 332.514.920.000 pesetas y el complementario 332.514.920.000 pesetas, términos que constan en folios 291 a 303, que se dan por reproducidos.

DECIMOQUINTO

En fecha de 29.9.1983...

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