STSJ Andalucía 278/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:74
Número de Recurso3256/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución278/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3256/13, sent. 278/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 278/15

En el recurso de suplicación interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL URBANISMO CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 1.094/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Evelio, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 30 de julio de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a la recurrente a que optara entre la readmisión o el abono de una indemnización de 38.983,82#.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Evelio, con DNI NUM000, es licenciado en derecho, y ha venido prestando sus servicios en la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desde el día 29 de octubre de 2002, todo ello en virtud de siguientes contratos administrativos de consultoría y asistencia:

  1. - Contrato de fecha 14-05-02 denominado "asistencia técnica relativa a la obtención e incorporación de la información de los boletines oficiales en materia de urbanismo. Expediente NUM001 ( NUM002 )" contrato inicialmente firmado con Rafael que con fecha 29-10-02 fue cedido a Evelio . 2.- Contrato menor de fecha 24-06-03 con una duración de 11 meses, denominado "actualización de la información sobre planeamiento urbanístico en la aplicación informática pla bo y contraste con otras fuentes documentales".

  2. - Contrato menor de fecha 16-04-04 con una duración de 12 meses, denominado "análisis de la publicación de anuncios sobre aprobación de figuras de planeamiento urbanístico en boletines oficiales, elaboración de informes.

  3. - Contrato administrativo de fecha 19-04-05 con el objeto "seguimiento de la información relativa al planeamiento urbanístico municipal publicada en los boletines oficiales" con una duración de cinco meses.

  4. - Contrato administrativo de 1-12-05 con el objeto de "seguimiento de la actividad urbanística y asesoramiento en actuaciones de desarrollo normativo".

  5. - Contrato administrativo de fecha 13-06-06 con objeto "análisis y seguimiento de la inscripción en el registro de instrumentos urbanísticos de la comunidad autónoma de Andalucía" cuyo titular era don Pablo Jesús y que fue cedido al actor con fecha 14-10-09.

  6. - Contrato administrativo de consultoría y asistencia de fecha 19-09-10 con el objeto de "asesoramiento técnico en los trabajos previos y durante la redacción del desarrollo reglamentario de los títulos III, IV y V de la LOUA" con una duración de 11 meses prorrogables por otros 11 más. Dicho contrato fue prorrogado con fecha 10-06-11 hasta el día 22-07-12.

SEGUNDO

El salario diario a efectos de despido asciende a 89,31 #.

TERCERO

Evelio, durante el tiempo que duró la relación de servicios, desarrolló siempre las mismas tareas consistentes, básicamente, en asesoramiento jurídico-normativo para la elaboración de instrucciones, órdenes, informes, consultas web etc (correos electrónicos y testifical de don Pablo Jesús, además de que dichas tareas no han sido cuestionadas por la demandada).

CUARTO

Evelio prestaba sus servicios en la sede de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, sita en la Avenida Diego Martínez Barrio nº 10, 3ª planta en Sevilla, disponiendo de una tarjeta de acceso al edificio.

Allí disponía de un puesto de trabajo propio destinado al efecto, lo que incluye espacio físico, mobiliario, material informático, consumibles, línea telefónica, Fax, acceso a Internet e Intranet, cuenta de correo "corporativo" de la J. de A. ( DIRECCION000 ) etc., todo ello facilitado y propiedad de la Administración demandada.

El actor tenía un horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes, que debía completar con alguna tarde a la semana y disfrutaba del tiempo de descanso para el desayuno y de las mismas vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa que el resto de sus compañeros del departamento, así como de asuntos propios.

El actor recibía órdenes e instrucciones de sus superiores de la Dirección General tanto del personal laboral como del funcionario.

Eran sus superiores de la Dirección General los que aprobaban sus vacaciones de forma coordinada con el resto de personal, con idéntica duración, estando incluido en los cuadrantes elaborados al efecto.

QUINTO

Evelio estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y emitía facturas periódicas a la Administración demandada, por un importe fijo, mensual o cada dos meses, sin que conste que realizara actividad alguna por cuenta propia o ajena para otras empresas o despachos. En dichas facturas se incluía el IVA y se descontaba el IRPF

Evelio no posee despacho ni ninguna estructura empresarial, sin que conste que haya desarrollado antes o durante su prestación de servicios para la demandada actividad profesional o empresarial alguna.

SEXTO

El día 22 de julio de 2012 se le comunicó verbalmente a Evelio que cesaba en su prestación de servicios.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa.

OCTAVO

Evelio no es ni ha sido durante el año anterior el cese de su prestación de servicios representante legal o sindical de los trabajadores. "

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenada la recurrente a las consecuencias legales, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 1.3 a) ET en relación con los arts. 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, pretendiendo nuevamente que se estime la excepción de incompetencia de jurisdicción a favor del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y que se declare que la relación que vinculaba a las partes era un contrato administrativo de servicios y no una relación laboral.

SEGUNDO

La Sala no puede apreciar la infracción normativa denunciada ya que la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, no estaba vigente en la fecha en la que el demandante inició la relación con la Junta de Andalucía el día 9 de octubre de 2.000, mediante la suscripción de un contrato de consultoría y asistencia técnica, que ha sido declarado fraudulento por la sentencia calificando la relación que unía a las partes como laboral, criterio que debemos corroborar siguiendo la...

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