STSJ Andalucía 240/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:216
Número de Recurso1290/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución240/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1290/14 -AC- Sentencia nº 240/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 240 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Reyes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos nº 460/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Reyes contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22-11-13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Por resolución de 03.11.2011 el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a la demandante Reyes una prestación por desempleo con fecha de inicio desde el 29.10.2011, habiendo percibido en neto hasta el 02.12.2011 la suma total de 3.122,86 euros.

  1. ) La demandante se desplazó a Marruecos el 03.12.2011 (página 48 del pasaporte) regresando a España el 18.12.2011 (página 42 del pasaporte) por causa de una intervención quirúrgica de su madre, sin comunicar a la entidad gestora ni su salida ni su regreso. 3º) Volvió a salir de España el 31.01.2012 (página 10 del pasaporte) sin que conste cuándo regresó, y volvió a salir de España el 05.02.2012 (página 36 del pasaporte) sin que conste cuándo regresó, sin que en ninguno de los casos comunicara a la entidad gestora su salida ni su regreso.

  2. ) El 15.03.2012 el organismo demandado le notificó resolución sobre posible percepción indebida de la prestación por desplazamiento al extranjero sin haberlo comunicado previamente, dándole trámite de audiencia. La demandante presentó escrito de alegaciones el 16.04.2012.

  3. ) Por resolución de 20.04.2012 el SPEE acordó declarar la percepción indebida de 3.122,86 euros correspondientes al período de 03.12.2011 a 28.02.2012, así como extinguir la prestación reconocida, no pudiendo acceder a ninguna otra ni subsidio que pudiera corresponderle por agotamiento del derecho extinguido.

  4. ) No estando conforme con dicha resolución, formuló reclamación previa que le fue expresamente desestimada por resolución de 19.02.2013, e interpuso la demanda el día 25.04.2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 20 de abril de 2012 se acordó extinguir el reconocimiento del derecho al percibo de prestaciones por desempleo anteriormente establecido en resolución de 3 de noviembre de 2011, requiriendo al mismo tiempo a la trabajadora a la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por el periodo de 3 de diciembre de 2011 a 28 de febrero de 2012. La trabajadora interpuso demanda frente a la misma, solicitando que fuera dejada sin efecto la expresada resolución sin perjuicio de la suspensión de prestaciones por el periodo de actividad desempeñada entre los meses de abril y agosto de 2012. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla de fecha 22 de noviembre de 2013 desestimó la pretensión ejercida. Se alza frente a la misma en suplicación la trabajadora, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la modificación del hecho probado tercero, que pasaría a tener la siguiente redacción: " Volvió a salir de España el 31.1.12 (página 10 del pasaporte) regresando a España el 05.02.2012 (página 36 del pasaporte) ".

La modificación propuesta se basa en el examen de los sellos de entrada y salida que constan en el pasaporte de la trabajadora, proponiendo como único elemento novedoso que el de 5 de febrero de 2012 se corresponde con el de entrada en nuestro país. Lo que no puede admitirse, puesto que el expresado sello sólo contiene en caracteres latinos las palabras "sortie" y las cifras de la fecha expresada. Podrá considerarse que el mismo indica efectivamente la salida de Marruecos ya que así se manifiesta por la parte y contiene caracteres árabes, pero no la entrada en España, porque ello no se desprende de su contenido. La entrada en el territorio nacional que se propone por tanto no pasa de ser una mera deducción realizada a la vista del apunte contenido en el documento, en relación con los múltiples sellados que contiene, en los que no se aprecia la observancia de un orden consecutivo de fechas que pudiera dar lugar a otra interpretación. Lo único que resulta claro es que en la fecha expresada, la demandante no se encontraba en territorio español, debiendo modificarse el hecho probado tercero en el sentido de que la fecha indicada se corresponde con la del sentido del pais vecino.

TERCERO

Se plantea igualmente el recurso de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por la parte actora, para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando la infracción de los artículos 72 y 143.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Considera que en el expediente administrativo se le imputó una sola salida al extranjero y nunca varias, por lo que el hecho probado correspondiente de la sentencia impugnada supone una modificación respecto del contenido del expediente administrativo seguido.

Es cierto que las resoluciones administrativas que dieron lugar a la revisión del derecho reconocido se hablaba de desplazamiento al extranjero sin previa comunicación, lo que no pasa de ser sino un mero enunciado genérico que se corresponde con el estilo habitual de estas resoluciones, insuficientemente expresivo en muchos casos de los elementos fácticos en los que se basan. En el caso examinado sin embargo, la trabajadora no podría sino conocer claramente las causas de su dictado, no pudiendo alegar su desconocimiento o indefensión. De cualquier modo, las ausencias que se le imputan no podían sino ser las comprendidas desde el momento inicial fijado para la devolución de prestaciones de 3 de diciembre de 2011, y el momento final de 28 de febrero de 2012, correspondiendo a la trabajadora la carga de acreditar que las mismas habían sido comunicadas y que tenían una justificación concreta. Tales datos fácticos deberían aparecer recogidos en el pasaporte que presentó la interesada ante la Entidad Gestora de prestaciones como pone de relieve en la demanda iniciadora de las actuaciones y siendo conocidos por ambas partes intervinientes, resulta inadmisible la exigencia de que el juzgador de instancia viniese a ignorar los mismos. Aquellos aparecían recogidos por tanto en el expediente administrativo y como tales debieron ser apreciados y valorados en orden al dictado de la sentencia de instancia, al igual que deben serlo en la resolución del recurso interpuesto. Debe desestimarse por ello el motivo de recurso alegado.

CUARTO

En el último de los motivos del recurso planteado, aduce el recurrente por la misma vía procesal del apartado c) del artículo 193 de la ley reguladora de la jurisdicción social, la infracción del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012 . Dicha sentencia es la que sirve de...

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