STSJ Andalucía 2240/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2014:12023
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2240/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2240/2.014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO Nº 18/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª. BELEN SANCHEZ VALLEJO

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 18/2013, en el que son parte, de una como recurrente, D. Alvaro, representado por la Procuradora Dª. María Consuelo Tapia Quintana, y por la parte demandada, la Dirección General de la Policía, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Administración demandada de fecha 10de enero de 2013, por la que se desestima el abono del complemento de productividad que le fue detraído de su nómina durante el tiempo en que permaneció de baja por enfermedad.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se promueve frente a la resolución de la Dirección General de la Policía denegatoria de la solicitud relativa al reconocimiento de derecho a percibir el denominado complemento de productividad así como la cuantía establecida en concepto de compensación por turnicidad durante el periodo en que el funcionario afectado permaneció de baja por accidente los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012.

Se trata por ello de determinar si el criterio de la resolución administrativa impugnada es contrario al principio de incolumidad de los derechos económicos de los funcionarios en los supuestos de ceses de actividad justificados recogida históricamente en los artículos 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, (Texto Articulado aprobado por Decreto 315/1.964 y 21.2 de la Ley 2/1.997, de 27 de julio de SS de los Funcionarios, con especial cita de la STS dictada en recurso de Casación en Interés de Ley, de 14 de febrero de 1999. Actualmente, la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de los funcionarios públicos viene regulada en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de cuyo campo de aplicación no son excluidos, en principio, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, en continuidad con la regulación precedente, esto es, con reconocimiento de un período de indemnidad patrimonial durante el período de baja que sigue teniendo carácter trimestral, que garantiza al funcionario la percepción de la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la misma cuantía a las que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en esta situación de incapacidad temporal, y con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por los que se venían percibiendo dichas retribuciones.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 847/2016, 18 de Abril de 2016
    • España
    • 18 Abril 2016
    ...económicos. En tal sentido se ha pronunciado ya esta Sala en Sentencias de 31 de enero de 2014 (recurso 766/2012 ), 17 de noviembre de 2014 (recurso 18/2013 ), 30 diciembre 2014 (recurso 187/2013 ) y 18 de septiembre de 2015 (recurso 360/2013 ), entre otras muchas, argumentándose al respect......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR