STSJ Andalucía 2649/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:11941
Número de Recurso197/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2649/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2649/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3ª

R. ORDINARIO Nº 197/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTA:

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

En la Ciudad de Málaga a 30 de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Malaga, los autos correspondientes al recurso 197/2014 interpuesto por el Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Giner Martí en nombre y representación de " Nueva Melilla y Asociados S.L, contra acuerdo del TEALM representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña María Victoria Giner Martí se interpuso en tiempo y forma el presente recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de liquidación provisional con referencia 201120096390040P, dictado el 15 de abril de 2013 por la Jefa de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Melilla -Agencia Tributaria-, relativo al concepto tributario del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011, del que resulta un importe a devolver de 16.736,82 #, frente a los 20.783,98 # solicitados a devolver por mi mandante en su autoliquidación, minorando por tanto el importe en 4.047,16 #.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso aprueba y practicada la que fue declarada pertinente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de liquidación provisional con referencia 201120096390040P, dictado el 15 de abril de 2013 por la Jefa de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Melilla -Agencia Tributaria-, relativo al concepto tributario del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011, del que resulta un importe a devolver de 16.736,82 #, frente a los 20.783,98 # solicitados a devolver por mi mandante en su autoliquidación, minorando por tanto el importe en 4.047,16 #.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado en sentencia de a 24 de marzo de 2014 entre las mismas partes y pretensiones en el siguiente sentido referente a la anualidad anterior "la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Local de Melilla ( TEALM ), por la que se venía a desestimar la reclamación económico administrativa 56/43/2009 interpuesta por la sociedad, hoy recurrente frente a la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria en la que varió los importes declarados en relación con las retenciones y pagos fraccionados disminuyendo la bonificación por rentas obtenidas en Melilla; y ello en base en venir a considerar dicho Tribunal Económico que los ingresos financieros sobre los cuales la sociedad apelante aplicó la bonificación por red las obtenidas en Melilla, no procede de operaciones efectiva y materialmente desarrolladas en dicha Ciudad que suponga la producción o distribución de bienes o servicios en dichos territorios, sino que proceden de rendimientos de productos financieros que el obligado tributario no ha probado su afectación a la actividad económica de producción o distribución de bienes y servicios.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión impugnatoria, en esta vía jurisdiccional, en venir a mantener que concurren los requisitos del artículo 33 del Texto Refundido del Impuesto de Sociedades ya que las cantidades a las que se refiere el recurso se encuentran afectos a la actividad ordinaria de la entidad y tuvieron su origen en la enajenación de una finca realizada en el ejercicio de la actividad económica ordinaria de la misma. Viniendo a solicitar el dictado de sentencia por la que se declare el ajuste a derecho de la autoliquidación que en su día fue presentada y, por ende, con expreso reconocimiento del derecho a la aplicación de la bonificación del 50% de los rendimientos financieros cuestionados.

Por su parte, la Administración demandada mantiene al ajuste a derecho de la resolución objeto del presente recurso; solicitando la desestimación del mismo. 2º .- Pues bien, una vez centrados los términos del debate, nos encontramos con que la cuestión litigiosa consiste en determinar si los rendimientos derivados de una determinada operación pueden beneficiarse de la bonificación del 50 % en la parte de cuota íntegra prevista en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004, de 5 de marzo) para las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

En concreto, tal y como hemos puesto expuesto anteriormente se trataría de unos ingresos financieros derivados de rendimientos de productos financieros.

Evidentemente la controversia debe resolverse ---- art. 12 Ley 58/2003, General Tributaria -----interpretando las normas tributarias con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil, es decir,...

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