STSJ Andalucía 2643/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:11937
Número de Recurso357/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2643/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2643/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3ª

R. ORDINARIO Nº 357/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTA:

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

En la Ciudad de Málaga a 30 de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número357/2013, interpuesto por D/ña. Enrique, representado/a por el/a Procurador/a D/ña. José Páez Gómez, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado/a por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente, D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. José Páez Gómez, en la representación acreditada de D. Enrique, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto, a su vez, contra la Resolución de Denegación de licencia de armas de tipo "D", número NUM000 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la resolución desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto, a su vez, contra la Resolución de Denegación de licencia de armas de tipo "D", número NUM000 por la que se deniega a D. Enrique la licencia de armas tipo D solicitada en su día. El recurrente aduce en su descargo que la licencia debe ser otorgada en virtud de silencio positivo, al haberse excedido la Administración más de tres me es en resolver así como en que los antecedentes tenidos en cuenta para resolver no determinan que suponga un peligro el hecho de que porte armas, y que la licencia la solicita para poder disfrutar de su afición a la caza, actividad que no representa riesgo alguno.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, se solicita el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Como expresamente dice la resolución impugnada la ley establece el carácter negativo del silencio en las solicitudes de concesión de licencia de armas Tipo D, y, en concreto, la DA 9a de la ley 14/2000 que ha de ponerse por ello en relación con I art. 42 de la ley 30/1992 que invoca la actora, de modo que el silencio solo podría ser interpretado en el sentido que nuestra normativa establece, a saber, que vencido el plazo podría el actor recurrir la resolución sin que dicho silencio pueda implicar la concesión de la licencia.

CUARTO

Alega asimismo el hecho de haber aportado el recurrente en su solicitud de renovación de licencia de armas, la documentación preceptiva, a la que se refieren los art. 97.2 y 98 alegados por la Dirección General de la Guardia Civil, como elementos sustentadores de la negativa a concederle renovación de licencia de armas. Consistente en: Certificado de penales, certificado médico oficial de aptitudes psicofísicas y licencia de caza en vigor, que demuestran que mantiene las mismas aptitudes que en su día tenía cuando se le concedió la licencia que ahora trata de renovar. La inexistencia de los antecedentes negativos citados en el trámite de audiencia y posteriores y como estos se refieren a persona jurídicas distinta al recurrente. Sobre la falta de riesgo derivada del mantenimiento de la licencia de la que venía gozando el actor.

QUINTO

La sentencia del TS de 20 de diciembre de 2011 (RC 6049/2009 ) se dice:

"[...] En esta materia, debemos resaltar que las actividades relacionadas con las armas de fuego, en general, requieren de habilitación previa, en los términos que establece la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana. La intervención del Estado, por tanto, es necesaria para habilitar cualquier actividad relacionada con el proceso de producción y...

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