SAP Zamora 15/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2015:20
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 103/2.014

Nº Procd. Civil : 122/2.012

Procedencia : Primera Instancia de PUEBLA DE SANABRIA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 15

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta de Enero de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 122/2.012, seguidos en el JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 103/2.014; seguidos entre partes, de una como apelante D. Romeo, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA POZAS REQUEJO, y dirigido por la Letrada D. ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y de otra como apelados D. Secundino y la mercantil ECOGRANJA ALTA SANABRIA S.C, representados por la Procuradora Dª. LAURA MARÍA RODRÍGUEZ MAYORAL y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ ÁLVAREZ LINERA SANTA CRUZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 3 de enero de 2.014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda principal interpuesta por la procuradora Dª MARGARITA POZAS REQUEJO en nombre y representación de D. Romeo

, contra D. Secundino Y ECOGRANJA ALTA SANABRIA S.C., y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª LAURA RODRÍGUEZ MAYORAL en nombre y representación de D. Secundino Y ECOGRANJA ALTA SANABRIA S.C. contra D. Romeo, declarando por finalizada la autorización para la estancia de las ovejas propiedad de D. Romeo en las instalaciones de Ecogranja Alta Sanabria SC y condenando a D. Romeo a realizar todos los trámites legales necesarios para sacar de dichas instalaciones todas las ovejas de su propiedad que estén en la citada explotación (identificadas con el corte en la oreja y conforme a lo señalado en los fundamentos de esta resolución) con la mayor brevedad posible y previo cumplimiento por D. Romeo de todas las exigencias que estén previstas en derecho.

Todo ello con expresa imposición de costas a D. Romeo ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de junio de 2.014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por la Jueza de 1ª Instancia de Puebla de Sanabria, en fecha 3 de enero de 2.014, por la que se desestimó la demanda formulada por D. Romeo y estimó la reconvención formulada por D. Secundino y Ecogranja Alta Sanabria, S.C y resolviendo el contrato suscrito entre las partes determinó la finalización de la autorización por parte de los reconvinientes para la estancia de los animales del actor en sus instalaciones y obligación del demandantereconvenido de retirar de las instalaciones de la entidad demandada con realización de todos los trámites pertinentes.

El demandante interpuso recurso de apelación, manifestando sus discrepancias con la Sentencia objeto de recurso y alegando: 1) la imposibilidad de ejecución de la Sentencia en cuanto a que el demandante no tiene una explotación, ni la posibilidad económica de constituir una y, por ello no puede cumplir las obligaciones reglamentariamente impuestas para ello. 2) error en la valoración de la prueba en cuanto al número de ovejas pertenecientes al demandante y de la edad de dichos animales. 3) La apariencia dada por los demandados de la existencia de una explotación separada. 4) Que nos encontramos ante un contrato de depósito y que, en todo caso y aunque fuera un contrato atípico, los demandados deberían mantener los animales y devolverlos con sus aumentos.

Por su parte la apelada se opone a todas las alegaciones del recurso y considera que no existe ningún error en la valoración de la prueba, ni en la calificación jurídica del contrato y solicitó su confirmación.

SEGUNDO

Planteadas de este modo las pretensiones de las partes, deberemos iniciar la resolución con la calificación jurídica del contrato y su contenido, para después determinar los efectos de la resolución interesada por ambas partes.

Inicialmente debemos señalar que debe mantenerse la calificación del contrato como un contrato atípico, porque su contenido no es encajable con ninguna de las figuras jurídicas contenidas en nuestro Código Civil.

Como se señala en la Sentencia objeto de recurso, que realiza un exhaustivo análisis del contrato, nos hallamos ante un contrato que se suscribe entre las partes en fecha 25 de marzo de 2.011 y que está vinculado a la relación laboral del demandante con la entidad demandada para la que fue contratado como pastor. Todos los términos del contrato escrito y elevado a escritura pública, concuerdan con lo manifestado por el demandante en la demanda, por el perito de la parte actora y por la declaración del anterior pastor. Es decir, que es habitual que las personas que realizan trabajo de pastor tengan ganado propio y que a la vez que realizan sus labores de cuidado del ganado de la empresa para la que trabajan, cuiden de su propio ganado y lo exploten debidamente, percibiendo los beneficios correspondientes (así lo pusieron de manifiesto el demandante, el anterior pastor que también tenía ovejas propias y que vendió 155 al demandante por contrato suscrito en fecha 24 de noviembre de 2.009 (folios 109 y 110) y el perito.

De este modo, además de las ovejas de Ecogranja Alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR