SAP Zamora 12/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2015:18
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 223/2.014

Nº Procd. Civil : 555/2.013

Procedencia : Primera Instancia Nº 6 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintisiete de Enero de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 555/2.013, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 223/2.014 ; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad mercantil CATALUNYA BANC

S.A ., representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL LOZANO DE LERA, y dirigida por el Letrado D. CARLOS GARCÍA DE LA CALLE, y de otra como apelados D. Jose Ángel y Dª. Teodora, representados por la Procuradora Dª. Mª. TERESA MESONERO HERRERO y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 4 de junio de

2.014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña María Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de Don Jose Ángel y Doña Teodora contra Catalunya Banc, S.A., representada por Don Miguel Ángel Lozano de Lera, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de participaciones preferentes suscrito con fecha 25 de Abril de 2011 (orden de compra de valores), así como del contrato de custodia y administración de valores de esta misma fecha así como de cualquier acto que hay podido efectuar unilateralmente la demandada a efectos de liquidación de los mismos convirtiéndoles en bonos y/o acciones y condeno a la demandada a devolver a los actores las cuantías invertidas en preferentes y no recuperadas en su importe de 8000 Euros, más los intereses legales desde la suscripción del contrato hasta su total pago una vez deducidos los intereses cobrados por los actores con sus intereses legales; declaro que dichos títulos si hubiesen sido convertidos en bonos o acciones han de pasar a titularidad de la demandada una vez restituido su importe y que los actores no son accionistas de la entidad, con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de enero de 2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimientos que tienen por objeto el examen de cuestiones relacionadas con "participaciones preferentes" de la entidad demandada en este caso y de otras entidades bancarias, esta Sala se ha pronunciado en Sentencia 20 de enero de 2.014 ( Sentencia: 3/2014 | Recurso: 232/2013 | Ponente: ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ) o en la de fecha 12 de Junio de este mismo año, por lo que en cuanto a las características del producto y los deberes de información de las entidades bancarias nos remitimos a las mismas, en las que señalábamos que:

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ( St. De 12 de Junio de 2014 ) " A modo de introducción, y respecto de la naturaleza del objeto del contrato que aquí se juzga -participaciones "preferentes"- cabe señalar con la doctrina dominante que se denominan así aquellos títulos emitidos a perpetuidad por una sociedad con una rentabilidad generalmente variable y no garantizada, y que no confieren a su poseedor ni participación en el capital, ni derecho a voto, ni derecho de suscripción preferente y sin embargo participan de los avatares del capital al punto de no quedar protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos y quedar por detrás de los acreedores ordinarios de la entidad emisora.

Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada siempre. Es un instrumento de los que la normativa MIFID (Directiva que entró en vigor el 1 de noviembre del 2.007 y establece un marco regulatorio homogéneo en los mercados financieros de los distintos países de la Unión Europea) califica de complejo, pero que nada tiene que ver con los contratos de swaps o similares, que son operaciones de "futuros", aunque coinciden con ella con aquel carácter complejo y que son operaciones OTC (Over The Counter -término utilizado para contratos sobre instrumentos financieros realizados directamente entre dos partes y también para la negociación sobre instrumentos financieros derivados que se comercializan a través de un dealer y no a través de un mercado centralizado y por tanto fuera del regulador-). Por el contrario la participación preferente tiene una mayor semejanza con la deuda subordinada con la que coincide con su carácter perpetuo, aunque aquel es más cercano a la renta fija que la participación preferente, que es renta variable.

Sea como sea, ni una ni otra cotizan en la Bolsa aunque se puedan negociar en mercados organizados. Su liquidez es limitada y no siempre es fácil deshacerse de la inversión. De hecho es perfectamente posible llegar a perder la inversión parcial o incluso totalmente en caso de insolvencia del emisor ya que, pese a denominarse "preferentes", se sitúan en el orden de recuperación de créditos por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados como ya hemos dicho, al mismo nivel que el resto de preferentes emitidas o que se pudieran emitir en un futuro por el emisor, y sólo por delante de las acciones ordinarias (y de las cuotas participativas en el caso de las Cajas de Ahorros).

Las anteriores circunstancias y notas características hacen, en una primera aproximación general, dudar seriamente de que las participaciones preferentes sean un instrumento apto como producto de inversión para clientes minoristas no especializados ." EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN " A este respecto la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y, en concreto, su art. 79,e ) dispone la obligación de mantener informados adecuadamente a los clientes y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero establece la necesidad de que la entidad proporcione al cliente, con carácter previo a la celebración del contrato la información sobre las condiciones del contrato en un soporte duradero (artículo 62 ) y concretamente cuando se trata de entidades que prestan servicios de inversión se las obliga a facilitar una descripción general de los riesgos, la explicación del tipo de instrumento financiero en cuestión y los riesgos inherentes al mismo, de una manera...

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