SAP Valencia 307/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2014:5438
Número de Recurso434/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000434/2014

RF

SENTENCIA NÚM.: 307/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000434/2014, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a TOUESSROK INVERSIONES SL, representado por el Procurador de los Tribunales ROSARIO ARROYO CABRIA, y asistido del Letrado RICARDO DIAZ PARDO y de otra, como apelados a CISA 2011 SL, RESIDENCIAL LA MAIMONA SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL 1532/11 ( Alejo ) y SECTOR RESIDENCIAL LA MAIMONA S.L.U representado por el Procurador de los Tribunales NEREA HERNANDEZ BARON y asistido del Letrado VICENTE FCO. CLEMENTE TORRES, y la administración concursal por el Letrado D. RICARDO TORRES BALAGUER en virtud del recurso de apelación interpuesto por TOUESSROK INVERSIONES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 19/4/13, contiene el siguiente FALLO: " Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda incidental formulada por la concursada contra CISA 2011 SL, RESIDENCIAL LA MAIMONA SA Y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL 1532/11, sin que proceda imposición de costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TOUESSROK INVERSIONES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia de instancia y recurso de apelación e impugnación de la Sentencia por la administración concursal.

Por la representación de la entidad TOUESSROK INVERSIONES SL se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia de 19 de abril de dos mil trece, por la que se desestima la demanda instada por la expresada concursada (con autorización de la Administración Concursal) frente a las entidades RESIDENCIAL LA MAIMONA SA y CISA 2011 SL, con intervención en el proceso en calidad de coadyuvante de la entidad SECTOR RESIDENCIAL LA MAIMONA SLU. La Sentencia desestima la acción de nulidad frente al acuerdo de 15 de mayo de 2009 (y actos posteriores derivados del mismo y en concreto la ampliación de capital relativa a RESIDENCIAL LA MAIMONA SA) por vicio de consentimiento e inexistencia de causa contractual, así como la acción subsidiaria relativa al cumplimiento de condición resolutoria, con la consecuente desestimación de la pretensión de restitución (en interés del concurso) de la cantidad ascendente a 10.710.320,94 euros.

La recurrente - folio 1571 y los siguientes del proceso - no comparte el análisis efectuado por el Juzgador de Instancia ni las conclusiones obtenidas por el mismo, e invoca el contenido de la Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 3 de diciembre de 2012 que analiza y valora - a su vez - los efectos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de marzo de 2009 y su incidencia en el presente caso, por razón de la similitud entre ambos procesos. Alega también -con carácter previo a la concreta exposición de los motivos en los que sustenta su recurso de apelación -la dependencia existente entre las entidades demandadas (pertenecientes todas ella al grupo BANKIA) y el control de la propiedad de la mayoría de las parcelas del PAI SECTOR SRA-28 COTO CATALÁ de LLiria y de la ejecución del desarrollo urbanístico a través de la entidad SECTOR RESIDENCIAL LA MAIMONA SLU, poniendo de manifiesto la existencia de maquinaciones insidiosas dirigidas a evitar el efectivo cobro por la actora de la cantidad de 10.710.320,94 euros. Y añade como hecho posterior el contenido de la STS de 3 de junio de 2013 con la consecuencia de dejar pendiente la decisión final sobre la aprobación del PGOU de LLiria en lo relativo al Sector reseñado. Dicho cuanto antecede, articula los siguientes motivos de oposición:

  1. - Error en la valoración de la prueba e incongruencia de la resolución apelada, que llega a conclusiones erróneas con respecto a la forma en que se planteó el debate, por lo que solicita la revisión íntegra de la prueba practicada en la instancia conforme a la función revisora propia del recurso de apelación. Y articula el motivo en las siguientes reflexiones:

    1.1. Pérdida de la condición de Agente Urbanizador: En contra de lo que se indica en la Sentencia de Instancia concluye que se ha producido la pérdida definitiva de la condición de Agente Urbanizador porque ha mediado declaración de nulidad y en concreto del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de LLiria de 19 de enero de 2006 por lo que el acto administrativo no despliega efecto alguno ( Art. 62 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre ) y aclara que en el ámbito administrativo los defectos de forma revisten especial gravedad (y cita al efecto el artículo 65.1 Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas relativo a los efectos de la declaración de nulidad). La existencia del defecto de forma implica la nulidad del acto de nombramiento y de todos los actos posteriores efectuados por el Agente Urbanizador afectado y ese es el criterio que ha seguido la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 31 de diciembre de 2012 (aportada al proceso) al analizar las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en relación con el contrato de compraventa de parcelas a urbanizar.

    1.2. Actos posteriores a la Sentencia de 9 de marzo de 2012 realizados por el Agente Urbanizador: Únicamente realizó algún acto de apariencia formal como es el caso del acta de replanteo, estando igualmente viciado de nulidad. La Jurisdicción civil-mercantil no puede reinterpretar los actos sentenciados por la Jurisdicción Contenciosa.

    1.3. Nuevo PAI y nuevo Agente Urbanizador: el PAI tramitado en su día carece de Agente Urbanizador y habrá que poner de nuevo en marcha el proceso de designación, pudiendo resultar designado - o no -SECTOR RESIDENCIAL LA MAIMONA. Pero a día de hoy ni quiera hay PAI, a tenor del contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2013 .

    1.4. Pérdida insubsanable de la condición de Agente Urbanizador, sin que sea posible la reinterpretación del contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de marzo de 2009 .

  2. - Falta de conocimiento de la sentencia de nulidad de la designación de Agente Urbanizador al tiempo de suscribir el documento de 15 de mayo de 2009 por parte del administrador de TOUESSROK INVERSIONES SL, D. Florencio .

    No comparte las conclusiones que se contienen en la Sentencia apelada. Se ocultó deliberadamente al Sr. Florencio el contenido de la Sentencia de 9 de marzo de 2009 precisamente por la trascendencia económica del acuerdo y los perjuicios que hubiera representado su negativa para el grupo Bankia, presente en todas las sociedades. Y afirma: 2.1. Que el Sr. Florencio desde 2006 no tuvo ninguna actividad societaria y sólo fue formalmente miembro del órgano de administración. No hubo revocación formal pero pasó a desempeñar el cargo de director deportivo del Club de Futbol Atlético de Madrid y además en ese momento había más de cien recursos frente al Ayuntamiento.

    2.2. Trae de nuevo a colación la Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia de la que resulta la ocultación dolosa que se hizo del pronunciamiento del TSJCV en el acta de replanteo suscrita apenas unos días después de haberse dictado. Alega la existencia de una maquinación fraudulenta por parte de los demandados y del mismo modo que se hizo entonces es presumible la misma actuación en el caso que ahora se enjuicia, máxime cuando estaba en juego una deuda por importe superior a los diez millones de euros.

    2.3. La estrategia de CISA fue la de seguir a toda costa la urbanización y la capitalización de la sociedad propietaria de los terrenos con la finalidad de poder atender los pagos de las cuotas al agente urbanizador mediante una política de hechos consumados y provocar la imposibilidad de ejecución de una sentencia que recayera en su contra. Sin embargo, el proceso de urbanización se encuentra paralizado por la imposibilidad sobrevenida derivada de la pérdida de la condición de Agente Urbanizador.

    2.4. El mero transcurso del tiempo no significa nada porque: a) la acción no está caducada y puede instarla en cualquier momento; b) hubo requerimientos previos a la interposición de la demanda que ponen de relieve las discrepancias, c) durante todo ese tiempo se estuvo negociando una salida pactada.

  3. - Acción de nulidad por vicio de consentimiento ( Art. 1266 C. Civil ).

    1. Florencio estaba en la creencia de que el proceso urbanizador iba a empezar en breve porque solamente en ese contexto tiene sentido la pignoración de tan importante cantidad de dinero sin recibir nada a cambio. El error padecido por el Sr. Florencio es esencial pues la finalidad del contrato era el pago de la cantidad adeudada por CISA y finalmente lo que se consigue con el mismo es complicar las cosas para que su representada no pueda cobrar ese dinero. Sólo hay una explicación lógica: la ignorancia de la pérdida de la condición de Agente Urbanizador por parte del principal beneficiario. Insiste en que el consentimiento de la actora estaba viciado porque si...

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