SAP Valencia 416/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:5394
Número de Recurso385/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 385/14

SENTENCIA Nº 000416/2014

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistradas

    Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, con el nº 000591/2009, por Dª Emilia Y D. Indalecio representados en esta alzada por el Procurador

  2. FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVÁ y dirigidos por la Letrada Dª CARINA MARTI FERRER contra D. Justino representado en esta alzada por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA y dirigido por el Letrado D. JOSE ALBERTO APARISI ORENGO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Justino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, en fecha 31 de Marzo de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Zacarés Escrivá, en nombre y representación de D. Indalecio y Dª Emilia, se condena al demandado D. Justino, a que pague a los demandantes la cantidad de once mil veintiún euros con sesenta y cuatro céntimos (11.021,64 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.Y desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Juan Lacasa, en nombre y representación de D. Justino, se absuelve a D. Indalecio y Dª Emilia, de los pedimentos efectuados en su contra. No se realiza expresa imposición de las costas procesales relativas a la demanda. Se condena a la parte demandada reconviniente al pago de las costas procesales relativas a la reconvención."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Justino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Noviembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Indalecio y Doña Emilia formularon el 5 de Mayo de 2.009 demanda de juicio ordinario contra Don Justino y contra Don Santos, frente al que posteriormente desistieron, tendente a la obtención de una sentencia de condena al pago de 11.021'64 euros, por la reparación de los daños y perjuicios existentes en las obras ejecutadas, así como a los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda hasta el completo pago de la suma reclamada y todo ello con expresa imposición de costas. Alegaban los actores que el 20 de Julio de 2.004 concertaron con el Sr. Justino, un contrato de obra consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar en la PLAYA000, en la parcela de su propiedad sita en Polígono NUM000, Parcela NUM000 y Parcela NUM001 del Polígono NUM002

, por el precio de 99.703'97 euros, sin I.V.A. y cuyo abono efectuaron dentro de los plazos convenidos. Añadiendo que como consecuencia de su mala ejecución se han producido vicios o defectos consistentes, de un lado, que en la zona destinada a garaje, en la planta sótano, cuando llueve y asciende el nivel freático, se inunda completamente, lo cual provoca humedades, y de otro, que existen grietas en la pared de fachada, en el lateral derecho. El demandado Sr. Justino se allanó a dicha demanda, pero al mismo tiempo formuló reconvención interesando la condena de los Sres. Indalecio y Emilia al pago de 70.996'75 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y costas. La cifra exigida abarcaba dos conceptos: a) 16.656'61 euros que es la diferencia entre el precio de la obra ascendente a 115.656'61 euros, I.V.A. incluído y los

99.000 euros satisfechos (115.656'61-90.000=16.656'61) y b) 54.340'14 euros correspondientes a las obras de ampliación, siendo su importe de 73.340'14 euros, de los que se habían abonado únicamente 19.000 euros

(73.340'14 - 19.000=54.340'14). La sentencia de instancia efectuó los siguientes pronunciamientos: 1º) Estimó íntegramente la demanda condenando a Don Justino a pagar a Don Indalecio y a Doña Emilia la cantidad de

11.021'64 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia. 2º) Desestimó totalmente la reconvención formulada por el Sr. Justino absolviendo a los Sres. Indalecio y Emilia de los pedimentos efectuados en su contra. 3º) No se realiza expresa imposición de las costas de la demanda y 4º) Se condena a la parte demandada reconviniente al pago de las costas procesales de la reconvención. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandado-reconviniente Sr. Justino con fundamento esencial, aún sin indicarlo así expresamente en el error sufrido por el juez "a quo" en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En consonancia con este ámbito impugnatorio resulta obligado efectuar "ab initio" una doble precisión: A) Que en relación al error en la valoración de la prueba la jurisprudencia tiene declarado que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene dicho ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), esa valoración es facultad que corresponde única y exclusivamente al juez "a quo" y no a las partes litigantes y B) Que el juzgador de instancia ha analizado en la sentencia con detalle la problemática litigiosa por lo que en esta tesitura es de aplicación la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional ( SS. del T.C. 174/87, 11/95, 24/96, 115/96, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/00, 171/02 y 196/05), como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (SS. del T. S. de 5-10-98, 19-10-99, 3-2-00, 23-3-00, 28-3-00, 30-3-00, 9-6-00, 21-7-00, 2-11-01, 23-11-01, 30-4-02, 20-12-02, 24-2-03, 2-10 - 03, 9-2-04, 3-3-04 y 27-6-06 ), que permite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se expongan argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos y cual precisa la Sentencia del Alto Tribunal de 20-10-07 subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado. En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe corregir sólo aquello que resulte necesario ( SS. del T.S. de 16-10-92, 5-11-92, 19-4-93, 5-10-98, 30-3-99 y 19-10-99 ). Hechas las anteriores puntualizaciones, se ha de reseñar que el examen de lo actuado lleva a la Sala a conclusiones coincidentes con las que establece la resolución apelada, por las razones que a continuación se exponen.

TERCERO

El recurso formulado por el Sr. Justino se funda en tres motivos: 1º) La determinación del tipo de I.V.A. aplicable a los trabajos efectuados por el actor reconviniente Don Justino . 2º) La determinación de las cantidades entregadas por los demandados-reconvenidos Don Indalecio y Doña Emilia y 3º) La determinación de los trabajos que se deben incluir en las obras de ampliación reclamadas en la reconvención. En relación al primer motivo aduce el recurrente que la parte contraria en el hecho primero de su escrito de contestación a la reconvención expresó que al tratarse de la construcción de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR