SAP Santa Cruz de Tenerife 465/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:2266
Número de Recurso667/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución465/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

En Santa cruz de Tenerife, 11 de noviembre de 2014.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la Iltma. Sra. Dña. María Jesús García Sánchez, Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato Nº

1.492/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna, y habiendo sido parte, de un lado y como apelante DÑA. Zaira y de otro y como apelado D. Adriano, y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido Juicio de Faltas Inmediato, con fecha 29 de abril de 2014, pese a hacerse constar por error material el año 2004, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dña. Zaira como autor responsable de una falta de coacciones del artículo 620 del Código Penal a la pena de seis días de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil la condenada deberá entregar a D. Adriano un juego de las nuevas llaves o reponer la antigua cerradura lo que quedará a su elección.

Procede imponer las costas causadas al condenado."

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: "ÚNICO. Queda acreditado y así se declara que la acusada, Dña. Zaira, con la deliberada intención de perjudicar a su esposo

D. Adriano, del que se encuentra en trámites de divorcio sin que exista resolución alguna que discipline las consecuencias de la disolución matrimonial, siquiera de forma provisional, cambió la cerradura del que fuera el domicilio familiar sito en el número NUM000 portal sur vivienda NUM001 de la AVENIDA000 de San Cristóbal de La Laguna, de forma que el denunciante no pudo acceder a la citada vivienda, donde reside, al menos de forma esporádica, y donde conserva enseres personales, cuando pretendió hacerlo sobre las 19.30 horas del pasado 09.04.2014."

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal por oficio de 21 de mayo de 2014, turnadas y recibidas el 26 de mayo de 2014, formándose el correspondiente Rollo con el número 496/2014, conforme al turno establecido se designó ponente, prodeciéndose a nueva designación por necesidades de servicio conforme consta en Diligencia de Ordenación de 3 de noviembre de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, se formulan nuevos: Se declara probado que el día 9 de abril de 2014 D. Adriano intentó acceder a la vivienda que había constituído su domicilio familiar, y en la que continuaban residiendo de modo continuado y estable sus hijas y Dña. Zaira, de la que estaba en trámites de divorcio, sin que haya quedado acreditado que la Sra. Zaira hubiera cambiado la cerradura de la vivienda para perjudicar al denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dña. Zaira recurre la Sentencia de instancia realizando una serie de alegaciones que resultan incardinables en la existencia de error en la valoración de la prueba conforme a lo previsto el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando la revocación de la sentencia recaída en la instancia y la absolución de la apelante con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, la sustitución de la pena de localización permanente impuesta en la sentencia recurrida por la de multa.

Por su parte, la representación procesal de D. Adriano, presentó escrito en el que manifestó adherirse al recurso de apelación interpuesto de contrario, solicitando la desestimación del citado recurso, y asimismo la revocación parcial de la sentencia de la instancia, interesando la condena de la apelante al abono de una cantidad de 450 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios.

SEGUNDO

En relación al recurso de apelación formulado por la Sra. Zaira, que discrepa de la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de la instancia, ha de recordarse que el derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo

14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo...

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