SAP Salamanca 13/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
ECLIES:APSA:2015:65
Número de Recurso129/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00013/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2014 0128768

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000129 /2014

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000427 /2014

RECURRENTE: Trinidad

Procurador/a:

Letrado/a: ALBERTO VAZQUEZ PERFECTO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Carina

Procurador/a:, SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Letrado/a:,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 129/2014

SENTENCIA Nº 13/15

Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña.MARTA SÁNCHEZ PRIETO

En SALAMANCA, a cuatro de febrero de dos mil quince.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 427/2014 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, en el que han intervenido como parte denunciante: Carina, con D.N.I. nº NUM000, que compareció al acto del juicio asistida por la Letrada Sra. Mayra Regidor Muñoz, y como denunciada: Trinidad, con D.N.I. nº NUM001, que compareció al acto del juicio; con la intervención del Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Fue parte apelante: Trinidad, con la asistencia del Letrado Sr. Alberto Vázquez Perfecto, y parte apelada: Carina, representada por la Procuradora Sra. Susana Olarizu Anitua Roldán y con la asistencia letrada ya referenciada; y el Mº FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del JDO. de INSTRUCCIÓN nº 001 de SALAMANCA, con fecha 31 de julio de 2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condeno a la acusada Trinidad, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de una falta de AMENAZAS a la pena de DIEZ DÍAS de MULTA a razón de 6 euros por día (60 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y como autora de una falta de DAÑOS a la pena de VEINTE DÍAS de MULTA a razón de 6 euros por día (60 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; debiendo indemnizar a Carina en la cantidad de 38,12 euros y abonar dos tercios de las costas procesales.

Absuelvo a Trinidad, ya circunstanciada, de la falta de INJURIAS que se le imputaba declarando de oficio un tercio de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación

por el Letrado de Trinidad, Sr. Alberto Vázquez Perfecto, y tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes terminó solicitando que, con estimación del mismo, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose otra por la que se anule el juicio celebrado, debiendo repetirse el mismo o, subsidiariamente, se absuelva a su defendida de las faltas imputadas. Por su parte, tanto por la Procuradora Sra. Susana Olarizu Anitua Roldán, en nombre y representación de Carina, como por el Mº FISCAL, se presentaron sendos escritos de impugnación al recurso de apelación formulado de contrario, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia recurrida, solicitando además la primera la imposición de costas al apelante.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 27 de enero de 2015 para resolución del mismo y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la denunciada Trinidad se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca con fecha 31 de julio de 2.014, la cual, absolviéndola de la falta de injurias que se le imputaba, la condenó como autora responsable de una falta de amenazas prevista en el artículo 620.1 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros de cuota diaria, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autora de una falta de daños prevista y penada en el Art. 625 del mismo texto legal con la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de seis euros; así como a indemnizar a la denunciante en la suma de 38,12 euros, en concepto de responsabilidad civil y al pago de un tercio de las costas procesales. Y se interesa por la referida recurrente en esta segunda instancia la declaración de nulidad del juicio oral, con retroacción de la actuaciones, lo que fundamenta en la indefensión sufrida como consecuencia de no haber sido asisitda de letrado en dicho acto, y para el caso de no estimarse la solicitud de nulidad interesa se revoque la sentencia impugnada absolviendo a la recurrente de las faltas por las que ha sido condenada con fundamento en el error en la valoración de la prueba en el que considera ha incurrido el juzgador.

SEGUNDO

Conforme al artículo 238. 3º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los actos procesales serán nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. De lo que resulta que para que sea procedente la declaración de nulidad de actuaciones judiciales es precisa la concurrencia conjunta de un triple requisito, como son: a) la existencia de una infracción procesal sustancial imputable al órgano judicial, esto es, como señala el propio precepto legal, de una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que, "a sensu contrario", no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar la nulidad de las actuaciones judiciales; b) en segundo término, que como consecuencia directa de tal infracción procesal se haya producido indefensión; a cuyo efecto ha señalado el Tribunal Constitucional que la indefensión relevante a efectos de la nulidad de actuaciones no tiene lugar siempre que se vulneren cualesquiera normas procesales, sino solo cuando con esa vulneración se aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella ( STC. 48/1.986, de 23 de abril ); por tanto, dicha indefensión es algo diverso de la indefensión meramente procesal, y debe alcanzar una significación material, produciendo una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución ( SSTC. 18/1.983, de 13 de diciembre, y 102/1.987, de 17 de junio ), requiriéndose además que tal...

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