SAP Pontevedra 25/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2015:189
Número de Recurso1179/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00025/2015

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ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

SE0100

N.I.G.: 36038 77 2 2014 0100414

R.APELACION ST MENORES 0001179 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Anselmo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª DIEGO CERREDELO PARAJO

Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a cuatro de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento RAM 1179/2014 dimanante del Expediente de Reforma núm. 98/2014, seguido ante el Juzgado de Menores de 1 de Pontevedra, por el delito de LESIONES, siendo partes en esta instancia, como apelante el menor Anselmo, defendido por el Letrado D. DIEGO CERREDELO PARAJO, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de XULGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA, con fecha 07/10/2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "El día 10 de mayo de 2014, encontrándose el menor Esteban en la Alameda de Pontevedra se dirigieron a él un grupo de jóvenes, entre los que estaba Anselmo, quien recriminó a Esteban por incidentes previos con un amigo de Anselmo, y le agredió propinándole un puñetazo en la mandíbula derecha, causándole contusión y micro herida mucosa labial inferior que tardaron en curar dos días no impeditivos y sin requerir tratamiento médico adicional a la primera asistencia que recibió el mismo día diez de mayo en servicio de atención primaria con unos gastos de 255,59 euros por la consulta.

El mismo día diez y tras la agresión, Esteban fue recogido por su madre, y cuando viajaban en el vehículo por la calle A barca, observaron al mismo grupo de jóvenes, parando el vehículo y a través de la ventanilla diciéndoles que irían a la Comisaria a interponer denuncia, contestándole Anselmo, "vete a la policía y después me la chupas".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo imponer e impongo a Anselmo la medida siguiente: dos meses de tareas socioeducativas encaminadas a realizar un programa de prevención de la violencia.

Como responsable civil directo indemnizará a Esteban en 60 euros y al SERGAS en 255,59 euros con la responsabilidad solidaria de sus progenitores Marcos y Zaida ".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido en y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Apelación por el Letrado del menor expedientado, Anselmo, mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba realizada e interesando la revocación de la Sentencia y la absolución del menor.

SEGUNDO

En la Audiencia desarrollada en presencia del Juez de Menores, adquieren plena eficacia los principios de inmediación, contradicción y oralidad, por lo que el Juzgador, desde su privilegiada posición, puede intervenir en la actividad probatoria global y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse el menor y los testigos en la narración de los hechos, lo que constituye una ventaja de la que carece el Tribunal ad quem, que es llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia; de ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación, o de...

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