SAP Pontevedra 16/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2015:138
Número de Recurso341/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00016/2015

S E N T E N C I A Nº: 16/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintisiete de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000520/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000341/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª. Bárbara, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN TORRES ÁLVAREZ, asistida por el Letrado D. RICARDO DE LA TORRE NUÑEZ,, y como parte apelada, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINIST. MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO y AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, asistidas por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre acción declarativa de dominio, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 16 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Emilio Álvarez Pazos en representación de Dª. Bárbara contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO.

Con imposición de costas a Dª Bárbara ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, con el complemento de fundamentación que se dirá.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Bárbara frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y a la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, en ejercicio de acción declarativa de dominio respecto a finca de 308 metros cuadrados compuesta de casa de planta baja, piso y buhardilla con terreno unido, ubicada en la PLAYA000, BARRIO000, parroquia de Teis, municipio de Vigo (Pontevedra), en aplicación principal de arts. 9.1, 13.1 y Disposición Transitoria Primera . 2 de la Ley 22/1988, 28 de julio, de Costas, y 348 del Código Civil .

Recurre en apelación la parte demandante solicitando la declaración de nulidad de la resolución, alegando falta de análisis y resolución de la cuestión de fondo planteada en demanda.

SEGUNDO

El deber de congruencia de las sentencias exigido en art. 218 LEC se resume en la necesaria correlación sustancial que ha de existir entre los pedimentos de las partes oportuna y convenientemente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir -SS. TS. 18.12.2006 y 16.5.2007 -. No se permite en sentencia una modificación sustancial de los términos del debate procesal del que se derive indefensión de las partes, por no haber podido prever el alcance y el sentido de la controversia, afectando negativamente a la proposición de alegaciones y pruebas en apoyo de sus derechos o intereses - SS. TC. 34/1985 y 29/1987 -. Habrá de estarse a la esencia de las peticiones, no a la forma de producirlas, de modo que el fallo guarde acatamiento a la sustancia de lo pedido - SS. TS.

26.10.1992 y 19.11.2007 -. Dichos criterios son aplicados por esta Sección en SS. 17.12.2013 y 18.6.2014 .

En el caso enjuiciado se suplica en demanda que se declare la titularidad dominical de la actora sobre determinada finca invocando art. 348 CC y argumentando que la configuración de la anterior no encaja en la definición legal de dominio público marítimo terrestre, lo que determinaría la correcta adquisición del dominio por el particular conforme a escritura de compraventa formalizada el 14.10.1988. La sentencia desestima la pretensión entendiendo que a fecha del citado contrato la parte vendedora no disponía de título de dominio al haber operado el carácter de dominio público por imperativo legal, atendiendo a Disposición Transitoria...

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