SAP Asturias 96/2015, 27 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2015
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 2 (penal)
Fecha27 Febrero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00096/2015

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33044 43 2 2012 0052166

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000163 /2014

Delito: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS

Apelantes: Mario, Antonia

Procurador: D. PLÁCIDO ÁLVAREZ-BUYLLA FERNÁNDEZ, DOÑA PAULA CIMADEVILLA DUARTE Abogado: DON LUIS TUERO FERNÁNDEZ, DON PEDRO HONTAÑON HONTAÑÓN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 96/2015

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMO. SR. DON AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

En Oviedo, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 119/14 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala 163/14), en los que aparecen como apelantes : Mario representado por el Procurador don Plácido Álvarez-Buylla Fernández, bajo la dirección letrada de don Luis Tuero Fernández; y Antonia representada por la Procuradora doña Paula Cimadevilla Duarte, bajo la dirección letrada de don Pedro Hontañón Hontañón; y como apelado: El Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Mario, como autor de un delito de Revelación de Secretos, ya definido, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y a multa de 12 meses, con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal .

En concepto de responsabilidad Civil, deberá indemnizar a Antonia, en la cantidad de seis mil euros, por el daño moral sufrido.

Se condena a Mario ., al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Que debo Absolver y Absuelvo a Mario, del delito de calumnia y del delito de injurias del que venía siendo acusado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma por los antedichos recurrentes recursos de apelación fundados en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se acordó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado 20 de febrero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de HECHOS PROBADOS, pero con la precisión de sustituir el último párrafo por el siguiente:

"Como consecuencia de la publicación de los correos Antonia se sintió importunada, molesta y apremiada, con afectación de su respeto y consideración."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación de Mario y tras alegar error por indebida aplicación del Art. 197.4 del C. Penal, violación del principio de legalidad penal recogido en el Art. 25.1 de la Constitución, así como vulneración del derecho de libertad de expresión y comunicación, y por último y en lo referente a la responsabilidad civil vulneración de los arts. 109, 110, 113 y 115 del C. Penal, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a su representado del delito de revelación de secretos por el que fue a su entender indebidamente condenado, por cuanto estima que en la conducta que se reseña en los hechos probados de la sentencia impugnada, no concurren los requisitos característicos del delito por el que se interesó su condena, al no tratarse de correos personales sino institucionales, todos los cuales tenían relación con el caso conocido como "Villa Magdalena", relacionados con el desempeño de actividades político-administrativas, carentes de relación con la intimidad y con el ámbito de la vida privada de la querellante, no siendo punible por ello su conducta, interesando de forma subsidiaria se deje sin efecto la indemnización de 6.000 euros concedida a la perjudicada Antonia en concepto de responsabilidad civil, al no haberse acreditado daño o perjuicio alguno, no respetando por otro lado la sentencia impugnada los términos en que se produjo el debate.

La representación de la querellante, Antonia, igualmente impugna dicha sentencia alegando con carácter previo el vicio de falta de motivación, interesando en cuanto al fondo se condene al acusado Mario, también como autor de un delito continuado de injurias de los arts. 208 y 209 del C. Penal, por cuanto estima que las manifestaciones efectuadas y las expresiones proferidas por dicho acusado, durante el desarrollo de la rueda prensa convocada para la entrega de los correos, así como las efectuadas en fechas posteriores y que aparecen reseñadas el relato fáctico de la sentencia, reúnen todos los requisitos característicos de dicha infracción, vista la gravedad de los hechos y la publicidad de los mismos, estimando sin duda alguna, que han constituido un atentado al honor de la recurrente.

SEGUNDO

Así las cosas, ha de señalarse que frente al pronunciamiento condenatorio por el delito contra la intimidad, previsto y penado en el art. 197-4 del C.P ., se interpone el presente recurso de apelación en el cual, desde diversos puntos de vista, lo que esencialmente viene a plantearse es la indebida aplicación de dicho precepto legal por cuanto la conducta realizada por el acusado no reúne los requisitos de dicho tipo delictivo, al no tener los correos divulgados carácter de íntimos ni personales, y no darse por otro lado en el acusado Mario el elemento subjetivo característico de dicha infracción consistente en el ánimo o intención de actuar guiado por el ánimo de vulnerar la intimidad de la querellante.

El tipo básico contenido en el art. 197-1 del C. P abarca una serie de conductas que tienen como denominador común la intromisión sin autorización en la esfera de intimidad de otro o, lo que es lo mismo, un acto de apoderamiento, entendiendo por tal cualquier forma de aprehensión sin consentimiento del sujeto pasivo de aspectos reservados del mismo, y el subtipo del 2º inciso del apartado 4 (revelación, difusión o cesión a terceros realizada por quién no participó previamente en el acto de apoderamiento) tiene su fundamento en que dichas acciones suponen incrementar la vulneración de la intimidad del sujeto pasivo. El art.197 se encuentra ubicado en el capítulo primero "Del descubrimiento y revelación de secretos, del Titulo X del Libro II del Código Penal, que se rotula como "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio". En este sentido los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen garantizados por el art.18.1 CE, forman parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada.

Salvaguardan estos derechos un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, conceptuándose la intimidad como ese "ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás" ( SSTC 73/1982 y 57/1994, entre muchas).

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional asistimos a una clara evolución de este concepto; así en un primer momento la intimidad se configura como el derecho del titular a exigir la no injerencia de terceros en la esfera privada, concibiéndola pues, como un derecho de corte garantista o de defensa. En un segundo momento a partir de la STC. 134/99 de 15 de julio, la intimidad pasa a ser concebida como un bien jurídico que se relaciona con la libertad de acción del sujeto, con las facultades positivas de actuación para controlar la información relativa a su persona y su familia en el ámbito público: "el derecho a la intimidad garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a una persona o a su familia, pudiendo imponer a terceros sean estos simples particulares o poderes públicos, su voluntad de no dar a conocer dicha información, prohibiendo su difusión no consentida" ( SSTC. 134/99 de 15.7 y 144/99 de 22.7 ).

En definitiva, las normas penales citadas vienen a representar una especie de desarrollo sancionador a las conductas que vulneran el derecho fundamental a la intimidad personal garantizado en el art. 18-1 de C.E .; norma ésta cuya finalidad última común es proteger la vida privada, entendiendo por tal el "ámbito propio y reservado" de las personas cuya efectiva existencia es necesaria para alcanzar una "calidad mínima de vida humana" (SS T.C. 231/1988 y 70/2002), lo que se trata de proteger es el derecho de la persona a controlar cualquier información o hecho que afecte a su vida privada y, por tanto, a su intimidad ( Auto TS de 7 de noviembre de 2014 ).

El delito de descubrimiento y revelación de secretos está íntimamente relacionado con el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, artículo 18.1º de la Constitución española y como señala la sentencia del T.S. de 30 de abril de 2007, el citado precepto constitucional garantiza el derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena sea cual sea el contenido de ese espacio y pudiendo imponer a terceros su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibir su difusión no consentida, no es preciso que pertenezcan al núcleo duro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR