ATS, 7 de Noviembre de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20749/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Recurso N° 20749/2014

Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García

Secretaría de Sala: Iltma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Exentos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez

D. Joaquín Giménez García

D. Antonio del Moral García

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 8 de octubre pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito presentado por Eleuterio , interno en el Centro Penitenciario de Madrid V -Soto del Real-, mediante el cual formula denuncia contra el Excmo. Sr. Ministro del Interior DON Nemesio , atribuyéndole la comisión de los supuestos delitos de revelación de secretos con cita del art. 197 CP , y de injurias del art. 208 y siguientes del Código Penal .

SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20749/2014 por providencia de 9 de octubre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo: Sr. Don Joaquín Giménez García y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 23 de octubre de 2014 interesando que, dada la condición de miembro del Gobierno del Excmo. Sr. Don Nemesio , la competencia para la instrucción de la causa corresponde a esa Excma. Sala, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2° de las LOPJ que atribuye a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.- En cuanto al fondo, no se estima la existencia del pretendido delito de revelación de secretos; y en cuanto al delito de injurias, el denunciante no ha formulado querella ni se ha personado en la causa con abogado y procurador, por lo que el incumplimiento de esa perseguibilidad es suficiente para acordar el archivo de las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La denuncia se presenta contra Don Nemesio , que ostenta la condición de Ministro del Interior del Gobierno de España. Resulta, pues, esta Sala competente para conocer de la misma, de conformidad con el art. 102.1 CE y art. 57.1.2° LOPJ .

SEGUNDO.- La denuncia presentada imputa la comisión de un delito de revelación de secretos de los arts. 197 y ss del Código Penal y un delito de injurias de los arts. 208 y ss del Código Penal .

El denunciante indica que fue detenido el 24 de septiembre pasado, en Santander, sobre las 7 15 horas, participando en su detención en un grupo especial de operaciones de la Policía Nacional. Una hora después se convocó una rueda de prensa, donde el denunciado dio a conocer una serie de extremos sobre el denunciante, concretamente: 1) la existencia de unos supuestos antecedentes penales del mismo por hechos similares a los imputados a "El pederasta de Ciudad Lineal"; 2) la existencia de multitud de antecedentes policiales que le vinculaban con multitud de delitos muy graves y de notoria entidad e, incluso, vinculados a organizaciones delictivas internacionales; y 3) el denunciado insistió en expresar el convencimiento personal, de manera clara y segura, de que él era y es la persona que ha cometido todos los delitos atribuidos a quien se denominó, policial y públicamente, como "El pederasta de Ciudad Lineal".

Según la denuncia, estos hechos son inciertos, aportando con la misma un certificado de antecedentes penales. En él, al denunciante solo le constaban, al momento de la realización de dicha rueda de prensa, como antecedentes penales, una condena por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Por otra parte, el denunciado manifestó que conocía las diligencias judiciales incoadas por los hechos objeto de la investigación y que eran el objeto de la rueda de prensa, declaradas secretas judicialmente.

La denuncia se interpone, en consecuencia, contra Don Nemesio y contra las personas que le estuvieron acompañando en el acto.

TERCERO.- Los hechos que se contienen en la denuncia no son constitutivos de delito alguno.

Respecto al delito de descubrimiento y revelación de secretos, el tipo penal protege, entre otros, el derecho de la persona a controlar cualquier información o hecho que afecte a su vida privada y, por tanto, a su intimidad. La cometidos por una persona, contra varias menores de edad, en el ámbito del distrito de Ciudad Lineal de Madrid. Hechos que dieron lugar a un prolongado y exhaustivo seguimiento por parte de los medios de comunicación y que generaron una notoria inquietud en la opinión pública. En tal contexto se enmarca la rueda de prensa, en la que se ofrece información pública sobre la actuación policial que se había desarrollado y que había culminado con la detención de une persona, que es el hoy denunciante.

Es evidente que, en situaciones como las descritas en la denuncia, las autoridades deben extremar la prudencia en sus afirmaciones y juicios de valor -no olvidemos que nos hallamos aún en la fase de investigación policial y judicial, sin que se haya desvirtuado la presunción de inocencia de los implicados en el proceso penal. Pero, sin perjuicio de ello y de la difusión en la rueda de prensa de algunos datos añadidos que se mostrarían como irrelevantes en relación con el objeto de tal acto, lo cierto es que el núcleo de la información que el denunciado comunicó -la detención de una persona por los hechos indicados- estaba justificada para la formación de la opinión pública y el seguimiento de los acontecimientos desde el punto de vista social. Precisamente, en aras a garantizar de los derechos de libertad de expresión y de información, esenciales en toda sociedad democrática para el desarrollo de otros derechos fundamentales.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede el archivo de la denuncia, conforme al art. 269 LECrim , por no ser los hechos relatados constitutivos de delito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1) Declarar la competencia de esta Sala para conocer de la denuncia presentada por Eleuterio contra el Sr. Ministro del Interior, Don Nemesio . 2) Proceder al archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de delito.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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