SAP Madrid 6/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2015:804
Número de Recurso1227/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

MIBG1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021804

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1227/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 323/2012

Apelante: D./Dña. Santiago, D./Dña. Luis Pablo y MUTUA MADRILEÑA

Procurador D./Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ, Procurador D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ y Procurador D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

Letrado D./Dña. CARLOS RAMOS SALAZAR

Apelado: D./Dña. Benedicto, D./Dña. Visitacion DIRECTA ASEGURADORA SA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. YOLANDA SAN LORENZO SERNA, Procurador D./Dña. ALVARO ROMAY PEREZ y Procurador D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER PECES MADRIGAL

SENTENCIA NUM. 6/2015

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª RAQUEL SUÁREZ SANTOS

Dª ELENA PERALES GULLÓ

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

En Madrid, a 13 de enero de 2015.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación contra la sentencia de 13 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 323/12, seguido contra don Santiago y don Benedicto .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelantes el acusado Sr. Luis Pablo, representado por la procuradora doña Lourdes Amasio Díaz y defendido por el letrado don Carlos Ramos Salazar y la Entidad Mutua Madrileña, representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo y defendida por la Letrada doña Mª del Pilar Igualador Pascual, y como apelados el Ministerio Fiscal, el Sr. Benedicto

, representado por la procuradora doña Yolanda San Lorenzo Serna y defendido por el Letrado don Miguel Sánchez de las Matas, la Sra. Visitacion representada por el procurador don Álvaro Romay Pérez y defendida por el letrado don Francisco Javier Peces Madrigal; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- Primero: Se declara probado que sobre las 20:30 horas del día 22 abril 2007, el acusado Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad Citroën Saxo matrícula .... VWD, propiedad de su padre Luis Pablo, circulando con la autorización de este y con póliza de seguro en vigor en la Compañía Aseguradora Mutua Madrileña, acompañado de Visitacion, que viajaba en el asiento del copiloto, haciéndolo por la carretera N- 607 a la altura de Colmenar Viejo, cuando en un momento dado el vehículo conducido por Santiago realizó un adelantamiento brusco seguido de dos frenazos sorpresivos que determinaron que el vehículo que acababa de ser adelantado por Santiago, el Jeep Cherokee, con matrícula NUM000, propiedad de Benedicto, y en el que viajaban el hijo menor de edad de Benedicto, Emiliano, en la sillita para bebés colocada en la parte trasera del vehículo, así como Josefina, ésta en el asiento del copiloto, y que era conducido por Benedicto, también acusado en esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales, colisionara por alcance con el vehículo de Santiago

, en parte por lo inopinado de la maniobra y en parte por no guardar la debida distancia de seguridad entre vehículos, produciéndose daños en la parte trasera del vehículo Citröen por importe de #1077.60 y daños en la parte delantera del Jeep Cherokee por importe de #758.84.

Seguidamente los vehículos continuaron su marcha sin que haya quedado plenamente determinado cuál de ellos circulaba en primer lugar, pero dándose el caso que poco después de las anteriores colisiones, volvieron a encontrarse unos kilómetros más adelante y dado que el acusado Santiago quería obligar al conductor del Jeep Cherokee a detener la marcha, se colocó en el carril izquierdo de la vía, a la altura del vehículo conducido por Benedicto y que circulaba por el carril derecho, e, invadiendo este último carril, procedió a arremeter con su vehículo lateralmente contra el vehículo Jeep Cherokee, resultando como consecuencia de esta colisión con los siguientes daños los vehículos: el vehículo Citröen con daños en su parte frontal y lateral derecho por importe de #1027.83 y el vehículo Jeep Cherokee con daños en el lateral izquierdo por importe de 591.60 euros.

Como consecuencia de esta colisión lateral el hijo menor de Benedicto se desplazó y se golpeó la cabeza, resultando con lesiones que requirieron para su curación únicamente la primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días que no fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.

Como consecuencia de todas las colisiones resultó con lesiones la ocupante del vehículo Citröen, Visitacion, consistentes en esguince cervical, tendinitis isquiotibiales y anterolistesis sacro, que requirieron para su curación de tratamiento médico, consistente en rehabilitación tardando en curar 90 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cervicalgia post traumática moderada.

FALLO.-

Que debo absolver y absuelvo a Benedicto en relación al DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 380 del Código Penal y al DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES del artículo 152. 1, 1 º y 2º del Código Penal del que venía siendo acusado y debo absolver y absuelvo a Benedicto en relación a la falta de lesiones por imprudencia del artículo 621. 3 y 4 del Código Penal, conforme a la calificación definitiva de los hechos en la presente sentencia, por PRESCRIPCIÓN, con declaración de oficio de la mitad de las costas de juicio.

A la vista de la prescripción penal procede también absolver a la entidad aseguradora Línea Directa Aseguradora en relación a las pretensiones civiles que le eran exigidas en este procedimiento, declarando la expresa reserva de acciones civiles del perjudicado acusado Santiago a fin de reclamar en el procedimiento civil correspondiente en relación a los daños causados en la parte trasera del vehículo de su propiedad como consecuencia de los hechos.

Que debo condenar y condeno a Santiago como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 380 del Código Penal, en su redacción por LO 15/2007, a la pena de 19 meses y 16 días de prisión y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, nueve meses y un día, con pérdida de vigencia del permiso obtenido, así como a que indemnice, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA y con la responsabilidad civil subsidiaria de Luis Pablo, a Benedicto en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (#379.42) correspondiente al 50% de los daños producidos en la parte delantera de su vehículo Jeep Cherokee matrícula NUM000 y en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (#591.60) correspondientes a los daños de la parte trasera de su vehículo, así como, en su calidad de legal representante de su hijo menor de edad Emiliano, en la cantidad de OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (#81.36) por las lesiones del menor; así como a que indemnice, también con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA y con la responsabilidad civil subsidiaria de Luis Pablo a Visitacion en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (#4531.50) por sus lesiones, así como la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (#8898.12) por sus secuelas, con los intereses legales hasta el día del pago, que en el caso de la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA serán el equivalente a un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el...

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