SAP Madrid 350/2014, 5 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha05 Diciembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003295

Recurso de Apelación 167/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 651/2010

APELANTE: ARPER DESAC, S.L.

PROCURADOR: D DAVID GARCIA RIQUELME

LETRADO: Dña. Susana Beltrán Ruiz

APELADO: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.

PROCURADOR: D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

LETRADO: D. Pedro Arévalo Nieto

S E N T E N C I A nº 350/2014

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍOA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 5 de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍOA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 167/13 interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento ordinario nº 651/10 seguido ante el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha por la representación de contra en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

... dicte en su día Sentencia por la que, en aplicación del artículo 81.1 y 2 del Tratado CE y de su derecho derivado:

1.- Declare que el Contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 19 de Julio de 1994 entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 81 del Tratado CE .

2.- Declare que el pacto de suministro en exclusiva contenido en el referido Contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 19 de Julio de 1994 suscrito por las partes, infringía el artículo 81 del Tratado CE y su derecho derivado, Reglamento (CEE) nº 1984/83 y (CE) nº 2790/99.

3.- Declare, en aplicación del art. 81.2 del Tratado CE, la nulidad de la Escritura Pública de Cesión de Derecho de Superficie de 10 de febrero de 1.994, del Contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 19 de Julio de 1994 y de la Escritura Pública de rescate de derecho de superficie sobre estación de servicio de 11 de Diciembre de 2007.

4.- Declare, en consecuencia, la obligación de REPSOL de devolver a ARPER DESAC la cantidad pagada en fecha 11/12/2007 por el rescate del derecho de superficie, en concreto 532.160,69#.

5.- Como consecuencia de la infracción del artículo 81 del Tratado CE por parte de REPSOL, se condene a la demandada a indemnizar a ARPER DESAC SL, por los daños y perjuicios ocasionados, con la cantidad que habrá de ser fijada en el período de ejecución de Sentencia, y a la vista de lo que se practicará en el período probatorio, y cuyas bases, conforme a lo dispuesto por el artículo 219 LEC, resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por REPSOL a ARPER DESAC desde el día 19/07/1994 y hasta el día 11/12/2007, por la diferencia media anual existente, para cada período, entre el precio medio anual de los suministros fijados por REPSOL a ARPER DESAC (es decir, PVP deducidos el importe de los impuestos y de las comisiones) y los precios de venta medios anuales más favorables aplicados por la propia REPSOL y por otros proveedores del mercado debidamente autorizados a estaciones de servicio ubicadas en la Comunidad de Andalucía a las que los mismos han respetado su condición de distribuidores independientes, y por tanto no les han fijado los PVP ni de modo directo ni indirecto (es decir, a aquellos a los que se les ha suministrado con un precio referenciado a la Cotización Internacional Platt,s y a aquellos sin bandera o independientes). Cantidad resultante que habrá de ser incrementada con los intereses correspondientes.

6.- Subsidiariamente al pedimento 5, y para el supuesto de que se desestime la nulidad basada en la fijación por parte de REPSOL de los precios de venta al público, estimándose únicamente la nulidad sobrevenida de la relación contractual por no adaptación de la duración de la cláusula de no competencia a las exigencias del Reglamento (CE) nº 2790/99, suplicamos se condene a la demandada a indemnizar a ARPER DESAC SL, por los daños y perjuicios ocasionados, con la cantidad que habrá de ser fijada en el período de ejecución de Sentencia, y a la vista de lo que se practicará en el período probatorio, y cuyas bases, conforme a lo dispuesto por el artículo 219 LEC, resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por REPSOL a ARPER DESAC desde el día 01/01/2002 y hasta el día 11/12/2007,por la diferencia media anual existente, para cada periodo, entre el precio medio anual de los suministros fijados por REPSOL a ARPER DESAC (es decir, PVP deducidos el importe de los impuestos y de las comisiones) y los precios de venta medios anuales más favorables aplicados por la propia REPSOL y por otros proveedores del mercado debidamente autorizados a estaciones de servicio ubicadas en la Comunidad de Andalucía a las que los mismos han respetado su condición de distribuidores independientes, y por tanto no les han fijado los PVP ni de modo directo ni indirecto (es decir, a aquellos a los que se les ha suministrado con un precio referenciado a la Cotización Internacional Platt,s y a aquellos sin bandera o independientes), cantidad ésta que habrá de ser minorada con lo invertido y no amortizado por parte REPSOL, de conformidad con lo detallado en el Fundamento Jurídico sexto de la presente.

7.- Se condene a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

" Que desestimando íntegramente la demanda inicial seguida a instancia de la mercantil ARPER DESAC, S.L., representada por el Procurador Sr. García Riquelme y asistida de la Letrado Dña. Susana Beltrán Ruiz; contra la mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio y asistida del Letrado D. Pedro Arévalo Nieto; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas; con expresa condena en costas a la parte actora.

Que siendo subsidiaria de la estimación total o parcial la demanda reconvencional formulada por la mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio y asistida del Letrado D. Pedro Arévalo Nieto, contra la mercantil ARPER DESAC, S.L., representada por el Procurador Sr. García Riquelme y asistida de la Letrado Dña. Susana Beltrán Ruiz, no procede hacer respecto a la misma pronunciamiento alguno; sin hacer imposición de las costas."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil ARPER DESAC S.L. (en adelante, ARPER) interpuso demanda contra la entidad "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A." (en lo sucesivo, REPSOL), por la que solicitaba que, previa declaración de que el contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 19 de julio de 1994 que vinculaba a ambas partes entraba dentro del ámbito de aplicación del Art. 81 del Tratado CE y de que infringía dicho precepto y su derecho derivado, se declarase la nulidad de la escritura pública de cesión de derecho de superficie de 10 de febrero de 1994, del referido contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 19 de julio de 1994 y de la escritura pública de rescate de derecho de superficie sobre estación de servicio de 11 de diciembre de 2007 y se condenase a la demandada a la indemnización de daños y perjuicios.

Las expresadas pretensiones se fundaron en la infracción del artículo 81 del Tratado CE como consecuencia de dos factores: 1.- ) La fijación por parte del REPSOL del precio al que han de venderse los productos contractuales; 2.- ) La excesiva duración de la cláusula de no competencia pactada en el contrato de arrendamiento de estación de servicio, duración que considera la demandante no amparada en el Reglamento (CE) 2790/99.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y no efectuó especial pronunciamiento sobre la demanda reconvencional que había interpuesto REPSOL en vista del carácter subsidiario (solo para el caso de que prosperase la demanda principal) con que había sido deducida.

Disconforme ARPER con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza a través del presente recurso de apelación.

Conviene precisar, antes de analizar el contenido del recurso de apelación que a pesar de los cambios operados por el Tratado de Lisboa en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a lo largo de la resolución se aludirá, como ya acaba de hacerse en los párrafos que preceden, a la nomenclatura y...

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