SAP Madrid 313/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:18841
Número de Recurso133/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución313/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002531

ROLLO DE APELACIÓN Nº 133/2013.

Procedimiento de origen: Incidente de calificación. Sección Sexta. Concurso nº 258/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: D. Federico

Procuradora: Dª Ana Caro Romero

Letrado: D. Jerónimo Callejo Clemente

Parte recurrida: DIRECCION000, C.B., D. Germán y D. Héctor,

Procurador: Dª Magdalena Cornejo Barranco

Letrado: D. Antonio García Muñoz

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.L.

SENTENCIA Nº 313/2014

En Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de incidente concursal relativo a la calificación del concurso nº 258/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día cinco de octubre de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada D. Federico, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Caro Romero y asistido del Letrado D. Jerónimo Callejo Clemente, así como DIRECCION000, C.B., D. Germán y D. Héctor, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cornejo Barranco y asistidos del Letrado D. Antonio García Muñoz, y la Administración Concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda incidental interpuesta por la Administración concursal de MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.L.

Se declara culpable el concurso de MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.L.

Se declara persona afectada por la calificación a D. Federico .

Se inhabilita a D. Federico para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por el periodo de dos años.

Se condena a D. Federico a la restitución a la masa activa del concurso del importe de los créditos de los acreedores que resulten impagados una vez finalizada la fase de liquidación. No ha lugar a las demás pretensiones deducidas por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal.

No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación D. Federico y, evacuado el traslado correspondiente, se presentaron escritos de oposición por DIRECCION000, C.B., D. Germán y

D. Héctor, de un lado, y por la Administración Concursal, de otro, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día seis de noviembre de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal de MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.L. presentó informe por el que interesaba la declaración del concurso como culpable al concurrir los supuestos previstos en el artículo 164.2.2 º y 5º LC, es decir, por apreciar inexactitud grave en la documentación acompañada a la solicitud de concurso y por salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil fundó exclusivamente la calificación del concurso como culpable en la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor, rechazando la primera de las causas alegadas.

A pesar de que en el escrito de oposición presentado por DIRECCION000, C.B., D. Germán y D. Héctor se vuelve a hacer mención a la causa rechazada este aspecto debe quedar al margen del recurso, en cuanto se trata de un pronunciamiento no recurrido. El recurso se circunscribe a la calificación del concurso que se sustenta en la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor.

Los hechos que se tuvieron en consideración son los siguientes.

  1. Constitución de la sociedad MIRADOR INMOBILIARIO DE BARAJAS, S.L. con fecha 3 de marzo de 2008.

    Sus partícipes eran la propia concursada, otra entidad participada por el administrador único de la concursada (Desarrollos Inmobiliarios Milvus, S.L.) y D. Teodulfo ). El capital (3.100 euros) estaba dividido en 31 participaciones. Las dos sociedades ostentaban 15 participaciones cada una y el tercer socio fundador una participación.

  2. La finca propiedad de la concursada MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.L.

    La concursada era propietaria de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 11 de Madrid con el núm. 40.288 y con una superficie de 975 metros cuadrados. La finca estaba gravada con una hipoteca que respondía de un principal de 1.642.000 euros. Constan dos valoraciones de dicha finca elaboradas por TINSA. La primera es de fecha 19 de junio de 2007 y asciende a 2.390.000 euros. La segunda es de fecha 23 de septiembre de 2008 y asciende a 2.239.410,23 euros.

  3. Ampliación de capital de MIRADOR INMOBILIARIO DE BARAJAS, S.L.

    El mismo día de su constitución, 3 de marzo de 2008, en Junta General universal se acuerda la ampliación de capital por importe de 296.900 euros mediante la emisión de 2.969 participaciones suscritas por MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.L. En contraprestación ésta aporta la finca mencionada de la que era propietaria. La finca se valora en 1.938.900 euros, importe del que se deduce el principal garantizado por hipoteca (1.642.000 euros), de manera que la aportación se efectúa por la diferencia, es decir, por el importe de 296.900 euros.

  4. Enajenación de las participaciones que ostentaba MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.L. en la sociedad MIRADOR INMOBILIARIO DE BARAJAS, S.L.

    En el mes de mayo de 2008 MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.L. procede a enajenar 2.250 participaciones a:

    (i) MIRADOR INMOBILIARIO DEL MEDITERRÁNEO, S.L., entidad administrada por D. Carlos Antonio

    , hijo del administrador de la vendedora. Se transmiten, en fecha 2 de mayo de 2008, 750 participaciones por importe de 150.000 euros y, el 5 de mayo, 600 participaciones por importe de 120.000 euros cuyo pago fue aplazado mediante 23 pagarés. (ii) PALFERSOL. Se transmiten en fecha 5 de mayo de 2008 750 participaciones por importe de 153.721,31 euros en pago de una deuda que figura en 4 pagarés emitidos en enero de 2008 y con vencimiento 30 de abril de 2008.

    (iii) D. Teodulfo . Se transmiten 150 participaciones en fecha 20 de mayo de 2008 por importe de

    30.250 euros en pago de una deuda que figura en tres pagarés emitidos en enero de 2008 y con vencimiento 30 de abril de 2008.

    El importe total de esas transmisiones asciende a 453.971,31 euros

  5. Solicitud de concurso de MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.L.

    En fecha 29 de mayo de 2008 se presenta la solicitud de concurso.

    El informe de la administración concursal destacaba que la finca era el único activo de la sociedad, se aporta a una sociedad creada ad hoc y se recibe a cambio participaciones que son transmitidas a favor de personas o entidades cercanas por cantidades aplazadas y daciones en pago sobre deudas que se desconocen. El concurso se solicita nueve días después...

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