SAP La Rioja 13/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2015:42
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00013/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2014 0030723

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000006 /2015

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000325 /2014

RECURRENTE: Amanda

Procurador/a: VIRGINIA SOLAS ORTEGA

Letrado/a: SARA SAN JUAN TREVIJANO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Franco

Procurador/a:,

Letrado/a:, FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS

SENTENCIA Nº 13/2015

En LOGROÑO, a dos de Febrero de dos mil quince

El Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 6/2015, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 325/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, siendo parte apelante Dª. Amanda, representada por la Procuradora Dª Virginia Solas Ortega y bajo la defensa de la Letrada Dª. Sara San Juan Trevijano y apelados D. Franco, defendido por el Letrado D. Fernando Madariaga Tremps y E l Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño el día 30 de septiembre de 2014 (f.- 44 -46) se establecía en su fallo que "Debo absolver y absuelvo a Franco de las faltas que se le venían imputando, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio"

SEGUNDO

Por la representación procesal de Amanda se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y la parte contraria Franco, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, que recibió los auto el 28 de enero de 2015, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución, siendo designado encargado de dictar la resolución el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD .

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza Amanda, denunciante en este procedimiento, contra la sentencia que absolvió al denunciado Franco .

La denunciante alegaba en su denuncia, en resumen, que el 27 de marzo de 2014 tuvo lugar una discusión verbal entre el padre de la denunciante y denunciado en el curso de la cual el denunciado mantuvo un comportamiento agresivo e insultante hacia su padre lo que llevó a la denunciante a meterse en la discusión, siendo por ello insultada por el denunciado, que se mostró agresivo hacia ella, "como si quiera pegarle", lo que hizo que por los nervios que llevaba la denunciante se golpease sola en las escaleras.

El juez "a quo" absolvió al denunciado porque la denunciante afirmó que ella se había golpeado sola por las escaleras y porque entre los insultos no había sino versiones contradictorias, no ofreciéndole credibilidad al juzgador la denunciante porque habían tenido lugar previos enfrentamientos entre las partes, ni tampoco la declaración del padre de la denunciante debido a la relación de parentesco que les unía.

El recurso de apelación alega, en síntesis, que se ha infringido el derecho constitucional de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, debido a que los hechos denunciados habían quedado demostrados ( las lesiones quedaron probadas por el dictamen Médico Forense y las amenazas e insultos por al testifical) y no obstante el juez "a quo" no lo había entendido así . Alegó por idéntica razón error en la valoración de la prueba, procediendo a realizar el recurso un relato de los hechos tal como dicha parte entiende que se produjeron. Señala que si bien las lesiones la denunciante se las hizo sola, son consecuencia 2 indirecta de la actitud agresiva e intimidatoria del denunciado, pues sin ella no hubiera estado en tal estado de ansiedad y miedo, la lesión no se habría producido. Considera que el artículo 617.1 del Código Penal castiga a quien cause lesión "por cualquier medio o procedimiento".

El Ministerio Fiscal y la defensa de Franco se oponen al recurso.

SEGUNDO

Debemos partir de que la sentencia dictada se basó en la valoración de los medios probatorios con los que se contó en el acto del juicio y que mediante tal recurso lo que se pretende es la revocación de dichos pronunciamientos por otros de contenido condenatorio respecto del acusado Franco

. En suma, pretende el recurrente cuestionar los criterios valorativos expuestos en la sentencia recurrida y que este Tribunal los rechace y realice una nueva valoración de la prueba acorde a la versión del apelante; sin embargo, hemos de señalar que, con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, ya que las pruebas se practican en su presencia y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de...

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