SAP León 76/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2015:118
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00076/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2012 0104163

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. CENTRO COMERCIAL,, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,, LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES,

Contra: Jose Daniel

Procurador/a: D/Dª ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª URBANO GONZÁLEZ DÍEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Presidente, MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ, Magistrado y TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando este último como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente,

S E N T E N C I A NºL. 76/2015

En León a diecisiete de Febrero de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas nº. 911/12, remitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de León para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 16/2014, seguida por un delito continuado de Descubrimiento y Revelación de Secretos, cometido por funcionario público, en concurso medial con un delito continuado de estafa, en el que figuran:

  1. Como partes acusadoras:

    l).- MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública.

    2).- LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., defendida por el Abogado del Estado.

    3).- EL BANCO BILBAO VIZCAYA SA representado por el procurador Dº. Luis Mª. Alonso Llamazares y defendido por el Abogado, Don Guillermo Dorado Herranz

  2. Como acusado:

    1. - Jose Daniel, titular del DNI, NUM000, nacido en Briviesca (Burgos), el día NUM001 de 1956, hijo de Fidel y de Justa, con domicilio en Navatejera (Villaquilambre), CALLE000, NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador, Don Ildefonso del Fueyo Álvarez, y defendido por el Abogado, Don Urbano González Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas número 911/12, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de León, se dirigió la acusación contra: Jose Daniel, cuyas demás circunstancias personales ya constan. Y, una vez concluida dicha tramitación, se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en la que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrándose el correspondiente juicio oral el día de ayer, dieciséis de febrero de dos mil quince.

En el acto del juicio y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Abogado del Banco Bilbao Vizcaya SA y el Abogado del acusado, con la conformidad de este último, que estaba presente, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido de los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, del Abogado del Estado y Abogado del Banco Bilbao Vizcaya SA quienes, previamente a dicha petición, modificaron los mismos.

En sus escritos definitivos de acusación, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Abogado del Banco Bilbao Vizcaya SA calificaron los hechos que se recogen en la exposición de los Hechos Probados:

  1. Como constitutivos de un delito continuado de Descubrimiento y Revelación de Secretos, cometido por funcionario público, de los artículos 197.1, 198 y 74, en relación medial del artículo 77 con un delito continuado de Estafa, previsto y penal en los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Penal .

    II.-En cuanto a la participación del acusado el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Abogado del Banco Bilbao Vizcaya SA estimaron, penalmente responsable a: Jose Daniel .

  2. En relación con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Abogado del Banco Bilbao Vizcaya SA consideraron que, en el caso, concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño, del artículo 21.5ª, en relación con el artículo 66 del Código Penal .

  3. En cuanto a las penas, en su calificación definitiva, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Abogado del Banco Bilbao Vizcaya SA solicitaron la imposición al acusado de la pena de Dieciocho Meses de Prisión con Inhabilitación Especial para su profesión de funcionario de correos (cartero) durante el tiempo de la condena ( Articulo 45 del Código Penal ); Cinco Meses de Multa con una cuota diaria de 3 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 75 días caso de impago y al abono de las costas, incluidas las del Estado y del Banco Bilbao Vizcaya SA.

  4. Del propio modo, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Abogado del Banco Bilbao Vizcaya SA solicitaron la condena del acusado a indemnizar a:

    - Juan Ramón en la cantidad de 1.564,15 # por el dinero sustraído.

    - Bruno en la cantidad de 550 # por el dinero sustraído.

    - Fructuoso en la cantidad que se acredite en el acto del Juicio Oral o en ejecución de sentencia por los perjuicios sufridos.

    - Marino en la cantidad de 379,37 Euros por el dinero sustraído.

    - Torcuato en la cantidad de 315 # por el dinero sustraído.

    - Edurne en la cantidad de 388 #.

    - Arsenio en la cantidad de 2.600 #.

    - A la entidad BBVA en la cantidad de 6.375 # por el dinero sustraído.

    Debiendo hacerse entrega definitiva del dinero ocupado al acusado y consignado a, Torcuato . HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por conformidad del acusado y de su Abogado, se declara probado que:

Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario de correos, desempeñó tareas propias de cartero postal en la ciudad de León en la zona de reparto denominada "Distrito Cínco Sección. 2" hasta primeros del mes de noviembre del 2007 el cual comprende las calles: AVENIDA002, DIRECCION009, AVENIDA000, DIRECCION001, DIRECCION000, AVENIDA003, DIRECCION010, DIRECCION002, DIRECCION011, DIRECCION012 y DIRECCION013 . A partir de esta fecha, pasó a desempeñar su labor en la zona de reparto denominada "Distrito Dos. Sección Seis", que comprende las calles: AVENIDA001

, DIRECCION008, DIRECCION005, PLAZA000 y DIRECCION003 . Aprovechando dicha circunstancia y con ánimo de beneficiarse ilícitamente, se apoderó de correspondencia enviada por entidades bancadas a sus clientes que contenían tarjetas bancarias, información del numero PIN, así como correspondencia que le facilitó el conocimiento de circunstancias personales de los titulares de las tarjetas de crédito, tales como fecha de nacimiento, número del DNI, etc. Posteriormente, activó las tarjetas llamando por teléfono a la entidad bancaria emisora, dando para ello datos personales que le eran solicitados y que conocía por la correspondencia sustraída, realizando reintegros con ellas en las cuentas de sus titulares.

Las tarjetas sustraídas, sus titulares y las operaciones realizadas con ellas fueron las siguientes:

  1. - Tarjeta n°. NUM004 emitida por la entidad "Barclaycard" titularidad de Noemi, con domicilio en la C/ DIRECCION000, con la que realizó los siguientes reintegros:

    - El día 26 de enero del 2007 en cajero de la Avda. Mariano Andrés, por importe de 300 #.

    - El día 27 de enero del 2007 en cajero de Caja Duero de la C/ Fray

    Luis de León, por importe de 300 #.

    - El día 29 de enero del 2007 en cajero de Banco Santander de la

    Avda. Mariano Andrés n°. 79, por importe de 300 #.

    - El día 30 de enero de 2007 en cajero de la Avda. José Maria

    Fernández, por importe de 300#.

    - El día 31 de enero del 2007 en cajero de C/ Baldomero Lozano n° 2, por importe de 300#. Fueron cargadas comisiones de 12 # en cada uno de los reintegros. Noemi no reclama.

  2. - Tarjeta emitida por CETELEM, titularidad de Dolores, con domicilio en la AVENIDA000 NUM005, con la que realizó los días 25 y 26 de abril del 2007, en cajeros de León, dos reintegros de 300 # cada uno.

  3. - Tarjeta emitida por el BBVA, titularidad de Regina, con domicilio en AVENIDA000 NUM006, con la que realizó los días 28 y 29 de julio del 2007, en cajeros de León, dos reintegros de 500 # y otros dos de 100 #. Regina no reclama.

  4. - Tarjeta emitida por "Consumer Finance", titularidad de Constanza, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM007 de León, con la que realizó, entre los días 17, 18 y 19 de agosto del 2007, tres reintegros de 300 # cada uno, por los que fueron cargadas comisiones de 12 # en cada uno de ellos. Constanza no reclama.

  5. - Tarjetas emitidas por "Eurocrédito", titularidad de Edurne, con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM008, con las que realizó dos reintegros, entre los días 29 de diciembre del 2006 y 2 de enero de 2007 en cajeros de la localidad de Benavides de Orbigo (León), por importes de 300# y 80 #. Edurne no reclama.

  6. - Tarjeta "Visa Pass Carrefour", titularidad de Cristobal, con domicilio en AVENIDA000 NUM009, con la que realizó entre los días 30 de octubre del 2007 y 5 de noviembre de 2007, en cajeros de León, cinco reintegros de 300 # y uno de 260 #, por lo que fueron cargadas comisiones de 12 # en cada una de las operaciones. Cristobal no reclama.

  7. - Tarjeta NUM010 de "Visa Pass Carrefour", titularidad de Leandro, con domicilio en la C/ DIRECCION003 NUM007, con la que realizó los siguientes reintegros:

    - El día 30 de diciembre de 2007 en cajero del Banco Santander sito

    en la Avda. Del Orbigo 45 de la localidad de Benavides de Orbigo (León), 300 #.

    - El día 2 de enero del 2008 en cajero del Banco Santander sito en la

    C/ Conde Vallellano 24 de la localidad de Carrizo de la Ribera (León), 300 #.

    - El día 4 de enero del 2008 en cajero de Caja Madrid sito en la Plaza de Santocildes de la localidad de Astorga (León), 100 #.

    - El día 21 de enero del 2008 en cajero de Banco de Castilla sito en la Avda/Alcalde Miguel Castaño 19, 300#.

    - El día 22 de enero del 2008 en...

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