SAP Guadalajara 12/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:30
Número de Recurso251/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00012/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000131 /2013

Recurrente: Baltasar

Procurador: ROSA MARIA ACERO VIANA

Abogado: VERONICA DOBLADO GOMEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ADMON CONCURSAL DE MTIL DBM LOGISTICS &MAILSERVICES, S.L., AVAL CASTILLA-LA MANCHA SGR

Procurador:,, SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado:, FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE,

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 12/15

En Guadalajara, a veintisiete de enero del dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los ROLLO 251/14, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 251/14, en los que aparece como parte apelante Baltasar, representado por el Procurador de los tribunales

D. doña Rosa Maria Acero Viana, y asistido por el Letrado Doña Verónica Doblado Gómez, y como parte apelada Administración Concursal de DBM Logistics Mail Services S.L., asistido por el Letrado Sr. berrocal de la Calle, sobre oposición a la calificación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de septiembre del 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º Que debo declarar y declaro culpable el concurso de DBM LOGISTICS & MAIL SERVICES, S.L. por concurrir la causa prevista en el artículo 164.2.1º de la LC ..-2º Se DECLARA PERSONA AEFECTADA POR LA CALIFICACIÓN A DON Baltasar, en su condición de administrador único de la concursada.3º.- Se inhabilita a don Baltasar para administrar a cualquier persona, por un periodo de 5 años a contar desde la firmeza de la presente.4º.- Condeno a don Baltasar a responder, en concepto de responsabilidad concursal, de la cantidad de 826.851,17 euros. 5º.-Acuerdo la perdida de cualquier derecho que don Baltasar pudiera ostentar como acreedor concursal o de la masa, y se le condena a devolver los bienes que pudieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.6º.- Las costas del presente incidente se declaran impuestas a DBM LOGISTICS & MAIL SERVICESM, S.L. y a don Baltasar ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Baltasar, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Para la adecuada comprensión de los motivos del recurso de apelación y de los razonamientos de esta Sala diremos que recaída sentencia en la que, entre otros particulares, se declaraba culpable el concurso de determinada mercantil fijándose una responsabilidad económica por importe de 826.851,17 euros, se discrepa del pronunciamiento tercero de la misma relativo al plazo de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, por un periodo de cinco años a contar desde la firmeza de la sentencia. La Administración Concursal solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Enunciación del primer- y único- motivo del recurso de apelación. Prescindiendo de fórmula impugnatoria comienza el recurrente su discrepancia afirmando que en el informe de calificación presentado por la Administración Concursal, se interesó una inhabilitación por un periodo no inferior a tres años. Para ello se partía de la concurrencia de tres presupuestos, a saber, irregularidades relevantes en la contabilidad; incumplimiento del deber de solicitar el concurso y salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor. En igual sentido el informe de calificación presentado por el Fiscal postulaba una inhabilitación por un periodo de tres años. Sin embargo, sigue diciendo el recurrente, la sentencia impugnada tras desestimar la concurrencia de dos de los tres supuestos invocados por la Administración Concursal y por el Ministerio Público, concluyendo la condición culpable del concurso únicamente por la existencia de irregularidades en la contabilidad, incrementó la inhabilitación hasta los cinco años y lo hizo, además, sin motivación de clase alguna cuando el artículo 172.2.2º impone la graduación de la responsabilidad atendiendo a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio. En mérito a lo anterior, en su conjunto considerado, se pretende la revocación de la sentencia a fin de que la inhabilitación del concursado no se extienda más allá de los tres años.

(i).- Dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 5ª, Sentencia de 1 Jul. 2008, rec. 624/2007 "La calificación de concurso culpable conlleva necesariamente, según el art. 172.2.2º LC, otro pronunciamiento de "inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio".

Este precepto debe integrarse con el art. 13 Código de Comercio, según el cual "No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o...

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