SAP A Coruña 325/2014, 12 de Diciembre de 2014
Ponente | JORGE GINES CID CARBALLO |
ECLI | ES:APC:2014:3221 |
Número de Recurso | 84/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00325/2014
Rollo de apelación civil nº 84/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GÓMEZ REY, PRESIDENTE
D. JORGE CID CARBALLO
Dª LORENA TALLÓN GARCÍA
SENTENCIA
Núm. 325/14
En Santiago de Compostela, a doce de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª María Cristina, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. XULIO BARREIRO FERNÁNDEZ, asistida por el Letrado D. JUAN JOSÉ ABEAL RODRÍGUEZ, y como parte apelada, "CAMPUS DE FOMENTO PROFESIONAL, S.L.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSÉ BELMONTE POSE, asistida por el Letrado D. FRANCISCO OGÉN FUENTES; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por Dª María Cristina frente a Campus de Fomento Profesional S.L., todo ello con imposición de costas a la parte demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª María Cristina se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 4 de diciembre de 2014.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada,
En el recurso interpuesto por doña María Cristina se pretende la revocación de la sentencia de instancia y que se declare nulo el contrato suscrito por las litigantes. Se invoca como fundamento de la apelación el incumplimiento de un elevado número de normas si bien se vuelve a incurrir en dicho recurso en el mismo defecto apreciado por la Jueza de instancia consistente en la falta de concreción de los elementos del contrato que han podido infringir dicha normativa, con el agravante de que tampoco se indica en qué aspectos ha errado la sentencia de instancia. A ello ha de sumarse el hecho de que se invocan en la apelación cuestiones que no habían sido suscitadas en primera instancia.
Por su parte la entidad demandada se ha opuesto a la estimación del recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia.
A la hora de dar respuesta a las distintas cuestiones planteadas en el recurso, debemos advertir que se comparten plenamente los fundamentos de la sentencia de instancia. En ella se analiza, de forma detallada y correcta, la prueba practicada y se da cumplida respuesta a las pretensiones de la actora con argumentos que esta Sala considera totalmente acertados, por lo que poco más cabría añadir sobre lo ya dicho por la juzgadora de instancia. En el extenso recurso interpuesto se vuelven a reiterar los argumentos expuestos en la demanda y se vuelen a citar numerosas normas, pero en la mayoría de los casos no se concreta en qué medida se vulneró dicha normativa en el supuesto de autos o en qué medida ha errado la juzgadora de instancia a la hora de valorar la prueba o de aplicar la ley.
Partiendo de dichos antecedentes, las primeras alegaciones del recurso se dedican a señalar que el objeto del contrato era una actividad formativa, que nos encontramos ante un contrato de adhesión y que la demandante tiene la condición de consumidora. Pues bien, nada de ello se contradice con lo resuelto en la sentencia de instancia, con la única matización de que el contrato era de compra de material para el desarrollo de una actividad formativa y efectivamente, la demandada se comprometía a prestar unos servicios adicionales, hecho que no se ha discutido y se recoge en la sentencia.
Seguidamente, invoca la apelante el artículo 62 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad para tratar de convencernos que los anuncios publicitarios publicados en diversos periódicos inducían a error a la hora de prestar el consentimiento porque entiende que se estaba asegurando a la apelante su colocación. En esos anuncios se recogían frases como "profesión sin paro", "gran remuneración, desde 2300 #/mes" o "te gestionamos empleo". Considera esta Sala que resulta poco riguroso decir que se contrató en base a estos anuncios y pensando que estaba asegurada la colocación, esto es, que creía la demandante que por un curso de menos de 2.000 # iba a conseguir un empleo estable con una...
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ATS, 18 de Enero de 2017
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