SAP A Coruña 45/2015, 17 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Fecha17 Febrero 2015
Número de resolución45/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2015

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0008628

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, EXCMO. CABILDO CATEDRALICIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procurador/a: D/Dª, ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANTONIO MONTERO VILAR

Contra: Arsenio, Eulogio, Concepción

Procurador/a: D/Dª YOLANDA VIDAL VIÑAS, YOLANDA VIDAL VIÑAS, YOLANDA VIDAL VIÑAS

Abogado/a: D/Dª CARMEN VENTOSO BLANCO, CARMEN VENTOSO BLANCO, CARMEN VENTOSO BLANCO

SENTENCIA Nº 45/15

==========================================================

ILMOS. SRS.

Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados:

D. JORGE CID CARBALLO

Dª MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ

==========================================================

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago,integrada por D.ANGEL PANTIN REIGADA, presidente, D. JORGE CID CARBALLO y DOÑA MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ, magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento abreviado número 25/2014, dimanante de las Diligencias Previas número 3178/11, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, seguido por supuesto delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAScontra D. Eulogio (DNI NUM000 ),Dª Concepción (DNI NUM001 ) y D. Arsenio (DNI NUM002 ), representadospor la procuradora Dª YOLANDA VIDAL VIÑAS, y asistidos por la letrada Dª CARMEN VENTOSO BLANCO, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y el EXCMO. CABILDO CATEDRALICIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representado por el procurador D. ANTONIO FERNÁNDEZ VILLAVERDE, y asistido por el letrado D. JOSÉ ANTONIO MONTERO VILAR; siendo Ponente D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas por delito de robo con fuerza en las cosas y otros,por los acusados, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de8/4/13, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados, se consideraban los mismos como constitutivos de delito continuado de robo con fuerza de los arts. 74.2, 237, 238.4, 239.2 y 241.1 CP, delito contra la intimidad del art. 197.1 CP ., delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238.4, 239.2, 241.1 en relación con el art. 235.1 CP ., delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP ., y alternativamente, de delito de receptación del art. 298.1 CP .; sin que concurran circunstancias modificativas, solicitando las penas que constan en su escrito.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada porEXCMO. CABILDO CATEDRALICIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA emitió escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados,se consideraban los mismos como constitutivos de delito continuado de robo con fuerza del art. 237 del Código Penal, en relación con los artículos 238.4, 239.2 y 241.1 y 74.2 del mismo texto legal, de delito contra la intimidad del artículo 197.1 del Código Penal, delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.4, 239.2, 241.1 en relación con el artículo 235.1 del Código Penal, delito continuado de blanqueo de capitales del artículo 301.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal, y alternativamente, delito continuado de receptación del artículo 298.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal ; concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto la agravante de obrar con abuso de confianza en relación con los delitos contemplados en los números I, II y III, solicitando las penas que constan en su escrito.

TERCERO

Se dictó por el Juzgado Auto de27/6/13 de apertura del juicio oral contra D. Eulogio, Dª Concepción y D. Arsenio, señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formulóescrito de calificación por la defensa de los acusados, en el que pidió su libre absolución.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 31/10/14 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

QUINTO

Señalado para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 1/12/14, la defensa solicitó la suspensión por tener la letrada otro señalamiento de causa con preso ante la Audiencia Nacional, por lo que se acordó la suspensión y nuevo señalamiento.

SEXTO

Practicada la prueba anticipada, se celebró el juicio oral los días 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 30 de enero, y 2, 3, 4 y 5 de febrero del corriente, y practicada la prueba con el resultado obrante en las actuaciones, por el Ministerio Fiscal seelevaron las conclusiones provisionales a definitivas,con las modificaciones que constan, y que son como siguen:

2 Los hechos son constitutivos:

2.1 Los hechos referidos en el apartado 1.1 son constitutivos de:

Un delito continuado de robo con fuerza de los arts. 74.2, 237, 238.4, 239.2 y 241.1 CP

Un delito contra la intimidad del art. 197.1 CP .

2.2 Los hechos referidos en el apartado 1.2 son constitutivos de:

Un delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238.4, 239.2, 241.1 en relación con el art. 235.1 CP .

2.3 Los hechos referidos en el apartado 1.3 son constitutivos de:

Un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP .

Alternativamente, de un delito de receptación del art. 298.1 CP . 3 Eulogio es autor de los delitos A), B) C) y D). Los acusados Concepción y Arsenio son autores del delito D). Para el caso de la alternativa E), son autores los acusados Concepción y Arsenio .

4 No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5 Procede imponer las penas siguientes:

Al acusado Eulogio :

Por el delito A) la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las llaves utilizadas por el acusado, mencionadas en la primera conclusión.

Por el delito B) la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por los delitos referidos con la letra C) de la segunda conclusión, la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las llaves utilizadas por el acusado, mencionadas en la primera conclusión.

Por el delito D) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 euros. Comiso fincas expresadas en el apartado 1.3 de este escrito.

A los acusados Concepción y Arsenio :

Por el delito D) la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros. Comiso fincas expresadas en el apartado 1.3 de este escrito.

Para la alternativa, por el delito E), la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso fincas expresadas en el apartado 1.3 de este escrito.

Costas en proporción.

Responsabilidad civil. El acusado Eulogio indemnizará a la S. A. M. I. Catedral de Santiago de Compostela en 2.454.955,68 euros, y 30.016 dólares, con aplicación del art. 576 LEC . Indemnizará, asimismo, de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por las sustracciones efectuadas desde el 1 de enero a 4 de julio de 2012. Procede acordar la entrega a la S. A. M. I. Catedral de Santiago el Códice Calixtino, los ejemplares en facsímil del Códice Calixtino, los facsímiles del Libro de Horas y el Officium Virginis

, así como la documentación contenida en las cajas de piezas de convicción, incluida la moneda extranjera no convertible .

El acusado Eulogio indemnizará a Eulalio en 2.272 euros, con aplicación del art. 576 LEC .

Por la acusación se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas, con las modificaciones que constan y que son como siguen:

SEGUNDA .- Los hechos expuestos son constitutivos de los siguientes delitos:

2.1. Los expuestos en la conclusión 1.1. :

I.- Un delito continuado de robo con fuerza del artículo 237 del Código Penal en relación con los artículos 238.4, 239.2 y 241.1 y 74.2 del mismo texto legal .

2.2. Los referidos en la conclusión 1.2.:

II.- Seis delitos contra la intimidad del artículo 197.1 del Código Penal .

2.3. Los descritos en la conclusión 1.3:

III.- Un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.4, 239.2, 241.1 en relación con el artículo 235.1 del Código Penal .

2.4. Los descritos en la conclusión 1.4.:

IV.- Un delito continuado de blanqueo de capitales del artículo 301.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal . V.- Alternativamente, un delito continuado de receptación del artículo 298.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal .

TERCERA .- De los mencionados delitos responden en concepto de autores:

3.1. Eulogio, como autor de los delitos contemplados en los ordinales I, II, III y IV.

3.2. Concepción es autora de un delito del ordinal IV, o alternativamente, de un delito del ordinal V.

3.3. Arsenio es autor de un delito del ordinal IV, o alternativamente, de un delito del ordinal V.

CUARTA .- Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto la agravante de obrar con abuso de confianza en relación con los delitos...

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