SAP Burgos 43/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2015:72
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 34/13.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.463/07.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE ARANDA DE DUERO.

S E N T E N C I A NUM.00043/2015

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a dos de Febrero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, con el núm. 1.463/07 (Rollo de Sala núm. 34/2013), procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Aranda de Duero (Burgos), por un delito continuado de Falsedad en Documento mercantil en concurso ideal medial con un delito continuado de Apropiación Indebida, contra el acusado Carlos María, con DNI. nº NUM000, nacido en Aranda de Duero (Burgos), el día NUM001 de 1965, hijo de Avelino y de Ariadna

, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 /., de Aranda de Duero (Burgos), sin antecedentes penales, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, y que estuvo en situación de prisión provisional y comunicada por esta causa, acordada por Auto de fecha 5 de Diciembre de 2.007, hasta el 31 de Diciembre de 2.007, representado por el Procurador de los Tribunales D José Carlos Arranz Cabestrero y asistido del Letrado Sr. Esgueva Díez; siendo responsables civiles subsidiarios: EL JARDÍN IDEAL RIBEREÑO, S.L., Dª Julieta y Dª Tomasa, representados por el Procurador de los Tribunales D José Carlos Arranz Cabestrero y asistidos del Letrado Sr. Esgueva Díez, así como INTEGRAL ARANDA, GESTORÍA ADMINISTRATIVA, S.L., ACTIVA CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS, S.L., y ACRIBIA SERVICIOS FINANCIEROS, S.L., representados por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte y asistidos del Letrado Sr. De las Heras Alonso, y D. Moises, representado por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno y asistido del Letrado S. Ontoso Terradillos; y partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, y la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Consuelo Álvarez Gilsanz y asistida del Letrado Sr. Jiménez Gutiérrez, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 1.463/07 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranda de

Duero (Burgos) está acusado rl citado inculpado, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 34/13, señalándose los días 15, 19 y 28 de Enero de 2015, a las 10,15 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que el acusado, con carácter previo, mostró su conformidad expresa con los términos de la calificación penal formulada por la acusación pública y Particular, no así en el apartado de las responsabilidades civiles y costas procesales de la acusación particular.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados definitivamente por el Ministerio Fiscal, modificando las conclusiones provisionales, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente:

"Segundo.- Los hechos relatados son constitutivos de un: DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en los arts. 392 en relación con el art. 390.1.1 º y 3 º y 74.1 del C.P en concurso ideal medial, de conformidad con el art. 77 1 º y 2º, con un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el art 250.1. 5ª, en relación con el art. 252 y 74.1 del CP en su redacción dada por la LO 5/2010.

Tercero

De los referidos hechos responde el acusado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del mismo cuerpo legal .

Cuarto

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de confesión del art. 21.4 en relación con el art. 66.2 del CP .

Quinta

Procede imponer al acusado, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito continuado de apropiación indebida en su modalidad agravada, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de agente financiero o empleado de banca durante el tiempo de la condena (ex art 56.1.3º del CP ), y MULTA DE SIETE MESES a razón de 6 euros diarios, con aplicación del art. 53.1 del CP ., en caso de impago, y costas procesales, incluidas las de la acusación particular, conforme al art. 123 del C. Penal .

En concepto de Responsabilidad civil: El acusado indemnizará a la entidad BANESTO en la cantidad de 934.266, 52 euros (incluido capital e intereses), con el interés del art. 1.108 del Código Civil, devengado desde la presentación de la querella hasta la fecha de la sentencia debiendo ser declarada la responsabilidad civil subsidiaria de las siguientes mercantiles: "ACRIBIA SERVICIOS FINANCIEROS SL.," y "ACTIVA CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS", al amparo del art 120.4 del CP .

Igualmente, procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria, en las cantidades que hubieran recibido del acusado, de las sociedades "EL JARDÍN IDEAL RIBEREÑO SL" y "Aranda Gestoría Administrativa SL" y de Julieta, Tomasa y Moises ., al amparo del art. 122 del CP ., debiendo determinarse en ejecución de sentencia las cantidades recibidas por los mismos.

Todo ello con el interés legal de la LEC".

A dicha calificación definitiva se adhirió la Acusación Particular.

TERCERO

En el acto del juicio oral celebrado en las fechas señaladas, el acusado y su letrado se ratificaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio en el apartado de las responsabilidades penales, por lo que procede dictar sentencia condenatoria de conformidad, continuando el juicio en relación con la determinación de las responsabilidades civiles y costas procesales de la acusación particular.

  1. HECHOS PROBADOS.

Se considera expresamente probado y así se declara que:

El acusado Carlos María, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, agente financiero de la entidad Banco Español de Crédito S.A (BANESTO), en las oficinas ubicadas en la localidad de Peñaranda de Duero y Huerta del Rey, desde el 12 de febrero de 2002 y 4 de Enero de 2005, en virtud de sendos contratos de agencia firmados por el acusado, en nombre y representación de la entidad "ACRIBIA SERVICIOS FINANCIEROS SL" y "ACTIVA CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS", respectivamente, siendo el acusado administrador solidario de ambas mercantiles, aprovechando las facilidades que su cargo le permitían respecto al acceso a las cuentas y operaciones de los clientes así como al dinero existente en dicha entidad, guiado por el propósito de enriquecerse, durante el año 2002 a 2007, llevó a cabo los siguientes hechos: - A sabiendas de tener exclusivamente poderes para realizar operaciones de pasivo concedió préstamos, entregando la cantidad de 5000 euros a Marco Antonio, 3900 euros a Cristobal, 4000 euros a Hipolito, 2000 euros a Romeo, 4000 euros a Jesús Carlos, y 13.100 euros a Bruno, en las oficinas de Peñaranda de Duero y Huerta del Rey, siendo parte de dichas cantidades restituidas por los prestatarios al acusado sin que éste reintegrara dichas cantidades al Banco, constando a fecha 28 de septiembre de 2007 un descubierto en caja de 16.497,50 euros, en la oficina de Peñaranda de Duero, y de 16.000 euros, en la oficina de Huerta del Rey, sin que el acusado registrara dichas operaciones en la contabilidad interna del Banco, llegando a realizar el 27 de Septiembre de 2007 un apunte contable mendaz simulando el envío de 18.800 euros desde la oficina de Peñaranda de Duero a la oficina de Huerta del Rey.

- Durante el referido periodo, el acusado ofreció productos financieros como seguros sin serlo o bien se quedaba el dinero que los clientes depositaban o bien desviaba, en su propio interés, parte o todas las cantidades recibidas, abonando parte de los intereses comprometidos para así ganarse la confianza de los clientes, siendo estos personas de más de 70 años, sin conocimientos en materia financiera.

De esta forma:

* A Inocencio, le facilitó la apertura de una cuenta corriente con entrega de libreta de ahorro asegurándole un interés de entre el 4 y el 4,5% y al no obtener la rentabilidad asegurada suscribió, sin informar debidamente a Inocencio, un fondo de inversión que le supuso unas pérdidas por importe de 3598, 26 euros.

* A Amparo, le hizo creer que contrataba una imposición a plazo fijo ocultándole que en realidad suscribió un fondo de inversión, lo que le ocasionó unas pérdidas de 2584,1 euros de capital y 1518,90 euros de intereses.

* A Sabino, le hizo creer que contrataba una imposición a plazo fijo ocultándole que en realidad suscribió un fondo de inversión, lo que le ocasionó unas pérdidas de 3802,81 euros.

* A Gracia y Juan Francisco ( fallecido), le facilitó una libreta de ahorro haciéndose con un saldo de 332.000 euros, ocultándole que había contratado sin su consentimiento un fondo de inversión con nº NUM004, vendiendo el acusado participaciones del fondo de inversión para así abonarle intereses y ocultarle el producto financiero suscrito sin su voluntad.

Igualmente, el acusado a sabiendas que Gracia tenía suscritos tres fondos de inversión con nº NUM005

, NUM006 y NUM007, le ocultaba...

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