SAP Barcelona 65/2015, 27 de Enero de 2015
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal) |
Fecha | 27 Enero 2015 |
Número de resolución | 65/2015 |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de Sala número 5/ 13
Sumario número 3/11
Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona
SENTENCIA Nº 65
Ilmos Sres. Magistrados
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
Dª Marta Pesqueira Caro
En la ciudad de Barcelona a veintisiete de enero de dos mil quince
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto en juicio oral y público la causa seguida como Sumario número 3/11, dimanante del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, Rollo de sala número 5/13, sobre delito de asesinato en grado de tentativa, robo con violencia, amenazas y falsedad documental, contra la acusada Gabriela, con DNI número NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 de 1974, hija de Baldomero y Noelia, vecina de Barcelona, con domicilio en CALLE000 número NUM002, ático NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde 20 de noviembre de 2011 hasta el 6 de noviembre de 2013 y desde el 30 de mayo de 2013 y hasta la fecha, representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell y defendido por el Letrado Sr. García Montes y contra el acusado D. Landelino, con DNI número NUM004, nacido en Terrassa ( Barcelona) el día NUM005 de 1970, hijo de Porfirio y Dolores, vecino de Terrassa, con domicilio en CARRETERA000 número NUM006, NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de noviembre de 2011, representado por el Procurador D. José Antonio López Jurado y asistido por la Letrada Dª Carolina M. Rivas Trullols, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrada Ponente de la presente resolución la Ilma Sra. Magistrada Dª Marta Pesqueira Caro, quien expresa la opinión del Tribunal.
El día 9 de octubre y 14 de noviembre de 2014 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a la causa registrada como Sumario número 3/11 del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, seguido contra Dª Gabriela y contra D. Landelino
, circunstanciado precedentemente, habiendo tenido entrada en este Tribunal el día 25 de abril de 2013, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar sentencia dada la complejidad del hecho enjuiciable.
El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139, 16 y 62 del Código Penal ; un delito de robo con violencia en casa habitada y empleo de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237, 242. 1, 2 y 3 del Código Penal y un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 390.1.2 y 392 del Código Penal, considerando responsables de los dos primeros a los procesados Dª Gabriela y a D. Landelino en concepto de autores, y respecto del tercero únicamente a Dª Gabriela en concepto de autora conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Entendió que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal en la persona de
D. Landelino, no obstante, en la persona de Dª Gabriela entendió que concurría la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal para los dos primeros delitos. Así pues, solicitó para D. Landelino por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de catorce años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso la de cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Solicitó asimismo para Dª Gabriela por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de catorce años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso la de cinco años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de falsedad documental la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses a razón de quince euros como cuota diaria, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal de dos días de privación de libertad por cada cuota impagada.
Solicitó asimismo que ambos atendieran el pago de las costas del procedimiento, y que indemnizaran conjunta y solidariamente a los herederos de Damaso, al haber éste fallecido, en la cantidad de diecisiete mil ochocientos quince euros (17.815) por las lesiones sufridas (a razón de setenta y cinco euros por cada día de hospitalización y de cuarenta euros por cada día impeditivo), en un millón ciento cuarenta mil (1.140.000) euros por las secuelas y quince mil doscientos (15.200) euros por el dinero y efectos sustraídos más los intereses legalmente procedentes de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Lec .
Por la Acusación Particular en trámite de conclusiones definitivas se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligros y un delito de falsedad documental, reputando responsables de los mismos, respecto de los dos primeros a D. Landelino y a Dª Gabriela y respecto del tercero a Dª Gabriela . Entendió que respecto de D. Landelino no concuría ninguna circusntancia modificativa de la responsabilidad criminal, a diferencia de Dª Gabriela, respecto de la que concurría la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Solicitó las siguientes penas: Para D. Landelino por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de catorce años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Respecto de Dª Gabriela interesó por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de catorce años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso la pena de cinco años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsedad documental la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de veinte euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal de dos días de privación de libertad por cada cuota impagada. Interesó asimismo se le impusieran las costas del proceso, y abonaran conjunta y solidariamente a los herederos de Damaso la cantidad de dieciocho mil trescientos seis euros con ochenta y nueve céntimos de euro (18. 306, 89) por las lesiones, un millón doscientos mil euros por las secuelas (1.200.000) y quince mil doscientos euros (15.200) por el dinero en efectivo y bienes sustraídos más los intereses del artículo 576 de la LEC .
La defensa de Dª Gabriela interesó su libre absolución y subsidiariamente, efectuó las siguientes modificaciones, en el sentido de que el día de los hechos ésta se encontraba bajo la ingesta de drogas tóxicas de diferentes tipos, que afectaban gravemente a su imputabilidad, elementos volitivos e intelectivo. Asimismo afirmó que concurrían en su actuar las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1) Eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del CP sobre politoxicomanía, que le afectaban gravemente a los elementos volitivos e intelectivo del tipo. 2) Atenuante muy cualificada del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del CP . De forma alternativa, de no estimarse la eximente incompleta, solicita su apreciación como atenuante muy cualificada. 3) Atenuante analógica contemplada en el artículo 21.7 en relación con el artículo 20.2 del CP, procediendo su aplicación analógica con atenuante simple. 4) Eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 21.2 en relación con el artículo
20.6 del CP . 5) Atenuante muy cualificada del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.6 del CP en el supuesto de que no se apreciara como eximente incompleta. 6) Atenuante simple analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 20.6 del CP de miedo insuperable.
La defensa de D. Landelino en trámite de conclusiones definitivas manifestó reconocer parcialmente los hechos en lo que se refiere al delito de asesinato en grado de tentativa, no así el delito de robo con violencia en casa habitada y uso de...
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