SAP Barcelona 20/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2015:488
Número de Recurso402/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 402/2014-3ª

Incidente concursal núm. 111/2014

Dimanante de concurso núm. 589/2013 (Concursada: Comercial Escudo de Oro, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 20/15

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

BLANCA TORRUBIA CHALMETA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 3 de esta localidad, por virtud de demanda de Editorial Fisa Escudo de Oro, S.A. contra Comercial Escudo de Oro, S.A. y contra su Administración concursal, pendientes en esta instancia al haber apelado la actora incidental Editorial Fisa Escudo de Oro, S.A. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 10 de abril de 2014.

Han comparecido en esta alzada la apelante Editorial Fisa Escudo de Oro, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Jorba y defendida por el letrado Sr. Sánchez, así como la concursada en calidad de apelada, representada por la procuradora Sra. Bascuñana y defendida por el letrado Sr. Gasull, y la Administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Desestimamos los motivos de oposición articulados por la representación en autos de EDITORIAL FISA ESCUDO DE ORO S.A. se debe aprobar el convenio de acreedores de la entidad mercantil COMERCIAL ESCUDO DE ORO S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Se requiere a la administración concursal para que rindan cuentas al juez de su actuación en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente

(...)

Se condena a la entidad mercantil EDITORIAL FISA ESCUDO DE ORO S.A. al pago de las costas del incidente de oposición a la aprobación del convenio » . SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Editorial Fisa Escudo de Oro, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del proceso y del recurso

  1. Editorial Fisa Escudo de Oro, S.A. (en lo sucesivo, Editorial) se opone a la aprobación del convenio alcanzado por la concursada Comercial Escudo de Oro, S.A. (en lo sucesivo, Comercial) alegando que se habían producido un cúmulo de irregularidades procesales y sustantivas que tenían trascendencia tanto en la constitución de la junta de acreedores como en el resultado de la votación. Esas irregularidades que la demanda cita son las siguientes:

    a) La extraordinaria premura con la que el Juzgado Mercantil señaló la junta de acreedores. Afirma que se señaló por medio de una resolución de fecha 14 de enero de 2014 para ser celebrada tres días más tarde, siéndole notificado el señalamiento el día antes, 16 de enero, momento en el que el juzgado ni siquiera le había comunicado las listas definitivas y la calificación de su crédito.

    b) Lo anterior es especialmente relevante porque acudió a la junta, en su condición de principal acreedor de la concursada, creyendo que tendría derecho de voto, por cuanto pensaba que su crédito había sido calificado como ordinario en las listas definitivas y luego se consideró que era contingente, pese a lo cual se le permitió el voto pero con la sorpresa de que luego no se computó. Y debía haber sido computado porque a pesar de que el crédito fuera contingente en el momento de la insinuación, dado que se estaba siguiendo sobre él un proceso judicial, ya le daba derecho a votar en el momento de la junta pues en fecha 5 de junio de 2013 había recaído resolución del Juzgado de Primera Instancia 24 de Barcelona, susceptible de ejecución provisional, que lo reconocía por la cantidad de 94.553,11 euros. Y a ello añade que el Juzgado 52 de la propia localidad también había dictado Sentencia el 7 de noviembre de 2013 reconociéndole otro crédito por importe de 14.969,28 euros, sentencia que había sido declarada firme el 18 de diciembre de 2013 .

    c) Otros errores cometidos en el acta de la junta de acreedores fueron los siguientes:

    - haber considerado al acreedor Llob 3, S.L. como titular de un crédito privilegiado especial cuando era acreedor ordinario;

    - no haber computado su voto (el de Editorial) en contra del convenio, a pesar de que se le permitió votar, lo que hubiera comportado el rechazo de la propuesta;

  2. La concursada y su Administración concursal (AC) se opusieron a la demanda alegando que el crédito de Editorial consta en los Textos Definitivos como contingente sin cuantía propia, razón por la que procedía no reconocerle en la junta derecho de voto, al no haberse instado previamente su modificación. La AC presentó en fecha 11 de noviembre de 2013 el informe provisional y le comunicó al acreedor esa calificación sin que con posterioridad el mismo haya instado el procedimiento que establece el artículo 97-bis LC para la modificación de la calificación de su crédito. Y, respecto del hecho de que se permitiera votar a Editorial en la junta, lo atribuye la AC a que el juez no presidió la junta sino que lo hizo la Secretaria judicial, que cometió el error de permitirle votar ante la...

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