SAP Barcelona 20/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2015:467
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 24/2014-4ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 808/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 20/2015

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS F. CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a 22 de enero de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 808/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de D. Everardo, D. Jaime, D. Paulino, D. Jose Luis y D. Ángel Daniel, contra Dª. Justa y D. Cesar, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo, D. Paulino, D. Ángel Daniel, D. Jose Luis y D. Jaime, con respectivos NIF NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, representados por el Procurador Ezequiel Martínez Sánchez y defendidos por la Letrada Marta Utrilla Rodríguez, contra D. Cesar

, con NIF NUM005 y Dña. Justa, con NIE NUM006, representados por el Procurador Jordi Ribó Cladellas y defendidos por el Letrado José Luis de Mier Vélez, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2015

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 19.7.2006 sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000, NUM007 - NUM008, NUM009, NUM009 de Barcelona y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta desde febrero 2011, a cuya pretensión se acumula la reclamación de rentas devengadas y no satisfechas, incluidas actualizaciones, en la suma de 25.169'80 #, más las rentas que se devenguen hasta la recuperación del inmueble. A dicha pretensión se opusieron los demandados, alegando (1) falta de legitimación activa pues, desde la fecha y como consecuencia directa de la aprobación definitiva, los actores han dejado de ser propietarios de la finca, pues conforme a la normativa urbanística, aquella aprobación definitiva comporta la extinción de "los derechos reales y personales", absteniéndose los arrendadores y arrendatarios de seguir con la relación arrendaticia y de girar y abonar, respectivamente las cuotas de alquiler, con fundamento en el art. 135 del Reglamento de la ley de Urbanismo en relación con el 127 de esta ley, siendo la propietaria, desde el 10.11.2010, la Junta de Compensación; (2) extinción de la relación arrendaticia entre las partes, remititiéndose a la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona de 10.11.2010, en cuyo punto 3º establece que "el arrendadors i arrendataris de les referides finques han d'abstenir-se de seguir amb la relació arrendatícia per haver-se extingit l'arrendament i de girar i abonar respectivament, per tant, quotes de lloguer", lo que les fue comunicado y "previa llamada telefónica del Sr. Everardo, dejaron de pagar a los actores, coincidiendo con la publicación del acuerdo en 16.2.2011 ;

(3) enriquecimiento injusto: no pueden intentar cobrar la renta y, a la vez, percibir una indemnización con los intereses del 4%; (4) subsidiariamente pluspetición (las últimas renta abonadas son de 780 # - según la libreta aportada por los actores - y no consta notificación por incremento alguno).

La sentencia de instancia desestima la demanda, partiendo de que desde que se aprobó el proyecto de reparcelación en 10.11.2010, ya no subsiste el contrato de arrendamiento, en base al art. 127 Dleg por el que se aprueba la Ley de Urbanismo, con imposición de las costas a los actores. Frente a dicha resolución se alzan éstos, por (1) aplicación indebida del art. 127 Ley de Urbanismo e inaplicación de los arts. 154, 155, 158 y 159 Ley de Patrimonio de los Entes Locales (cuyos preceptos atribuyen la condición de propietario al expropiado, mientras no se le pague la indemnización), (2) infracción por inaplicación del art. 128 Ley Urbanismo, y error en la apreciación de la prueba al considerar que los actores ya no son propietarios del inmueble arrendado, aludiendo a los pagos del IBI y cuotas de Comunidad (si bien alega que "en...

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