SAP Barcelona 5/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:448
Número de Recurso1002/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 1.002/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1.404/10

(PROCESO MONITORIO 997/10)

S E N T E N C I A 5/2015

En Barcelona, a 15 de enero de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.404/10 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona por demanda de SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador sr. Romeu y asistida por el Letrado sr. Mencos, contra CAMIÓ ASSOCIAT, S.C.C.L., representada por la Procuradora sra. Fajardo y defendida por el Abogado sr. Esmerats, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de septiembre de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.404/10 -subsiguiente al proceso monitorio 997/10- tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 27 de septiembre de 2.012 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Romeu Soriano, en representación de la entidad "GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", CONDENO a la entidad "CAMIO ASSOCIAT, S.C.C.L." a abonar a la actora la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos de euro (6.668,52 #), más intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil devengados por el principal desde la fecha de recepción de la reclamación extrajudicial acreditada en este procedimiento (10 de enero de 2010, doc. nº 3 de los acompañados a la demanda) hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia condenatoria la interpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 17 de diciembre de

2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO FORMULADO POR CAMIÓ ASSOCIAT, S.C.C.L.

La interpelada se alza frente a la Sentencia de 27/9/12 por la que se acoge íntegramente la demanda rectora del proceso, la presentada por GROUPAMA en fecha 7/10/10 cumpliendo la carga impuesta por la Diligencia de 20/9/10 dictada en el previo proceso monitorio nº 997/10. Debemos advertir que aunque el recurso de apelación se funda en dos motivos, expuestos a lo largo de tres alegaciones, la admisión y consiguiente examen del segundo -el contenido en las alegaciones 2ª y 3ª- están condicionados de manera ineludible a la estimación del primero. Veámoslo.

Mediante el primer motivo del recurso CAMIÓ ASSOCIAT, S.C.C.C.L., a quien precluyó el trámite de contestación a la demanda (fue declarada en situación procesal de rebeldía mediante Diligencia de 13/12/10 confirmada en reposición por Decreto de 10/1/11 y no combatido en la alzada), pretende incluir dentro del objeto del presente juicio ordinario las alegaciones realizadas en el previo proceso monitorio en el trámite de oposición a que se refiere el art. 818.1 LECivil (escrito de 7/9/10). Solo si la respuesta a este motivo es afirmativa cabría examinar el segundo, en el que se reiteran las excepciones sustantivas opuestas frente al requerimiento de pago en vía monitoria debiendo recordar que en ningún caso resulta admisible la ampliación objetiva durante la segunda instancia jurisdiccional ( SAP de Valencia, Sección 7ª, de fecha 9 de septiembre de 2.011 con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2.002 ).

Revisadas las actuaciones en cumplimento de lo ordenado por los arts. 456.1 y 465.5 LECivil, conforme...

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