SAP Barcelona 1077/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2014:14405
Número de Recurso74/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1077/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 1219/99. Núm. de Orden 74/11

Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 1077

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

I ltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a 11 de diciembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, la pieza separada de las Diligencias Previas núm. 1219/99. Procedimiento Abreviado 74/11 sobre delito contra la Hacienda Pública procedentes del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, contra Don Eugenio, DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1960, hijo de Hilario y de Elsa, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Leopoldo Rodés y defendido por la Letrado Doña Berta del Castillo, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado como acusación particular y dicho acusado, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Los días 18 de septiembre y 15 de octubre de 2014, con el resultado que consta en el sistema de grabación, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a la pieza separada del Procedimiento Abreviado 74/11, Diligencias Previas núm. 1219/99, sobre delitos contra la Hacienda Pública procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, contra Don Eugenio, debidamente circunstanciado más arriba, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Administración Tributaria representada y defendida por el Abogado del Estado habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo

-- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de 5 delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Cº Penal en la redacción vigente en la fecha de los hechos, es autor el acusado, concurre la circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6º en la redacción vigente en la fecha de los hechos en relación con el art. 24 de la Constitución, solicitando por cada uno de los cinco delitos la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad comercial y ostentar cargos de administración y representación de sociedades mercantiles, multa del tanto de las cuotas defraudadas, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades expresadas en euros: 144.498'15, 143.890'84, 266.953'40, 134'753'52 237.274'86. Responden en calidad de responsables civiles subsidiarias las siguientes mercantiles respecto de las cantidades que se expresan en euros: CEIFSA: 144.498'15, 143.890'84, 266.953'40, TEOSA 134.753'52 y ANDSA 237.274'86. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses legales calculados hasta la fecha de la sentencia conforme el art. 58.2.c de la Ley General Tributaria 230/1963 de 28 de diciembre en relació con la Disposición Adicional 10 de la Ley General Tributaria de 2003, art. 576.3 de la L.E.Civ y arts. 109 y 110 del Cº Penal . A partir de la fecha de la sentencia los intereses legales deberán calcularse con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civ .

La Abogacía del Estado en igual trámite calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal salvo que no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal y solicita, por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública, la pena de tres años, multa del cuádruplo de lo defraudado, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 5 años años. Las costas incluirán las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en

1.220.030'70 euros con el interés legal en los mismos términos que el Ministerio Fiscal. las entidades CEIFSA:, TEOSA, ANDSA y CEISA y de forma directa con el acusado del pago de la multa.

Tercero

-- La defensa de la acusada, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido y la declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Único . - Durante los años 1996 a 1998 las empresas "Centre d'Estudis Informàtics i Formació S.A.", "Técniques Empresarials i Ocupacionals S.A." y Assessorament i Nous Desenvolupaments S.A." -en lo sucesivo CEIFSA, TEOSA y ANDSA respectivamente- constituian un grupo empresarial cuya cabecera o matriz era la sociedad Centro de Estudios Informáticos S.A -en adelante CEISA- con sede en Andorra y pertenecían al acusado Eugenio,

Su objeto social coincide en las tres primeras y está directamente vinculado a la enseñanza. Concretamente:

.- La prestación de servicios de enseñanza de informática y cultura en general en todos los niveles y especialidades.

.-Las actividades complementarias derivadas de dicha enseñanza.

.-El fomento de la vinculación de las enseñanzas profesionales en el mundo empresarial.

.-El estudio, investigación y creación de toda clase de métodos relacionados con la docencia y cualquier otra operación mercantil y método relaciondo con los servicios del apartado primero y

.-Las inversiones mobiliarias e inmobiliarias de toda clase, pudiendo adquirir por cualquier título, toda clase de valores, terrenos, fincas rústicas o urbanas, su enajenación o explotación en arrendamiento o en cualquier otra forma para las finalidades de los apartados anteriores.

La entidad CEIFSA fue constituida mediante escritura pública de 9 de junio de 1985 por los socios constituyentes: el acusado Sr. Eugenio, Rogelio y Otilia con un capital social de 11.000.000 de ptas de las que el acusado suscribe 9.470.000 ptas. Su domicilio social se fija en la calle Maragall 33, planta comercial de Lleida. En Junta de 15 de julio de 1999 se traslada su domicilio social a Paseo de Valldaura 284-286 de Barcelona. Desde su inicio es administrador el acusado que mediante escritura pública de 29 de junio de 1994 confiere amplios poderes de representación y dirección a Carla . En Junta General y Universal de socios de 22 de junio de 1998 se acuerda el cese como administrador del acusado sustituyéndole en el cargo la Sra. Carla quien, simultáneamente, confiere amplios poderes al acusado. En Junta General de 15 de julio de 1999 se acuerda el cese de la Sra. Carla como administradora y se nombra al acusado para dicho cargo.

La entidad TEOSA, con domicilio social en Plaza Mayor 4 bajos de Vilasana, Lleida, fue constituida mediante escritura pública de 4 de agosto de 1994 por los socios constituyentes: el acusado, Martina y la sociedad CEISA representada por el acusado como propietario de la misma, con un capital social de

10.000.000 de ptas que fue suscrito en un 49% por el acusado y en un 50% por CEISA. El 20 de julio de 1995 su domicilio social se trasladó a calle Manel Bonamartí i Romaguera s/n de Girona y el 15 de julio de 1999 se traslada su domicilio social a Paseo de Valldaura 284-286 de Barcelona. Desde su inicio es administrador el acusado que mediante escritura pública de 9 de noviembre de 1994 confiere amplios poderes de representación y dirección a la Sra. Carla . En Junta General Extraordinaria y Universal de socios de 22 de junio de 1998 se acuerda el cese como administrador del acusado sustituyéndole en el cargo Geronimo quien, simultáneamente, confiere amplios poderes al acusado. En Junta General de 15 de julio de 1999 se nombra al acusado para dicho cargo.

La entidad ANDSA fue constituida mediante escritura pública de 4 de mayo de 1994 por los socios constituyentes: el acusado, Ángela y la sociedad CEISA representada por el acusado como propietario de la misma, con un capital social de 10.000.000 de ptas que fue suscrito en un 49% por el acusado y en un 50% por CEISA.

Su domicilio social se fijó en la calle Maragall 33 de Lleida y el 2 de agosto de 1994 se trasladó a la calle Joaquín Viola 33 de la Seo d'Urgell, Lleida y el 29 de julio de 1999 se traslada su domicilio social a Paseo de Valldaura 284-286 de Barcelona. Desde su inicio es administrador el acusado que mediante escritura pública de 9 de noviembre de 1994 confiere amplios poderes de representación y dirección a la Sra. Carla . Por escritura de 2 de julio de 1998 se nombra como administrador a Primitivo que confiere amplios poderes al acusado. El 29 de julio de 1999 el acusado asume nuevamente el cargo de administrador.

La actividad de dichas sociedades se concretó en impartir cursos de formación ocupacional para parados y trabajadores en el marco de las actuaciones públicas de promoción de la formación ocupacional siendo subvencionadas prácticamente en su totalidad por la Direcció General d'Ocupació del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya con fondos financiados por el Fondo Social Europeo. La tramitación, otorgamiento y pago de las subvenciones estaban reguladas por Órdenes dictadas cada año por el Departament de Treball y las subvenciones se otorgan previa justificación documental de los costes de dicha actividad y siguiendo unos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR