SAP Barcelona 26/2015, 2 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha02 Enero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 300/13

Procedimiento Abreviado num. 169/2012

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas Sras.

Dª Angels Vivas Larruy

Dª Myriam Linage Gomez

Dª María Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a 2 de enero del año dos mil quince.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 300/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 169/2012 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES IMPRUDENTE, siendo parte apelante el acusado, condenado en instancia Heraclio, representado por el Procurador Rogelio Almazan Castro y defendido por el Letrado Andreu L. Berruga, parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Celia Conde Palomanes, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de julio de 2013 se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que Javier trabajaba con la categoría profesional de operario Grupo IV desde el día 1 de marzo de 2.003 en la empresa QUALITY ESPRESSO S.A., con domicilio social en la calle Motors nº 1 de Barcelona, empresa dedicada a la fabricación de máquinas de café, de la que era jefe de fábrica Heraclio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual tenía encomendadas las funciones de proveer de los medios y equipos de trabajo adecuados y suficientes para realizar, entre otras, las tareas de preparación de las prensas en condiciones seguras y velando por compatibilizar éstas con las exigencias de producción.

Que durante los últimos cinco años se encargaba en la planta de prensas del cambio de muelles y aquellas otras modificaciones necesarias para la adaptación del equipo ya en la fase de elaboración de la pieza ya en el modelo concreto que debía fabricarse, pese a no ser encargado ni jefe de sección, ni haber recibido formación específica sobre los riesgos de tales manipulaciones; que cada prensa contaba con una matriz para mecanizar chapas de acero inoxidable, la cual disponía de reglas que se introducían horizontalmente en su base y permitían elegir los punzones que tenían que quedar activos, de forma que tras mover las reglas se elegían los agujeros que se realizarían en las chapas. Que entre las prensas se hallaba una prensa excéntrica para puncionado o perforado, marca ARISA modelo RF-180 modelo 2089 de 160 toneladas de presión, fabricada en 1965 adquirida en el año 2006 a la empresa CECAMASA (Central Catalana de Maquinaria S.A.); que para prepararla tenía que colocar el selector de funcionamiento en la posición llamada "de reglaje", en la que para iniciar el equipo bastaba accionar con una de las manos un pulsador situado junto al pulsador de parada de emergencia.

Que sobre las 6 horas del día 22 de septiembre de 2.009 mientras Heraclio se encontraba en el despacho de compras, Javier preparó la referida prensa para la fabricación de chapas del tipo de acero inoxidable de dos grupos; que se dispuso a preparar la misma para el modelo de mecanizado que requería la fase dos, y la regla número 5 quedó atascada en el interior de la matriz; que para solucionar el problema accionó el selector de funcionamiento en la posición de reglaje, desmontó el cabezal de la parte móvil de la prensa y con un clavo ejerció presión en la parte en la que el punzón obstruía la regla, sin llegar a soltarlo; que paró la máquina y por descuido y al encontrarse muy próximos dio al pulsador por impulsos en lugar del de parada de emergencia, lo que llevó a que el cabezal superior bajara hasta situarse a un centímetro de la matriz y quedándole la mano izquierda atrapada entre ambas piezas.

Como consecuencia de ello, Javier sufrió lesiones consistentes en amputación traumática completa de la mano izquierda y amputación traumática parcial a nivel del tercio distal del antebrazo izquierdo; lesiones que tardaron en sanar 135 días, de los cuales siete estuvo ingresado hospitalariamente por los que estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento médico-quirúrgico y quedándole como secuelas: amputación a nivel parte distal antebrazo, alteración del estado de ánimo reactiva y en seguimiento y tratamiento psiquiátrico que se asimila en el capítulo I Cabeza, síndromes psiquiátricos (trastorno de humor), trastorno depresivo reactivo y amputación del parte distal antebrazo y mano izquierda causante de un perjuicio estético considerable o importantísimo; como el cual fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por la Secretaria de Estado de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Heraclio debía en ejercicio de sus funciones haber procedido ya a la instalación de una doble botonera para la selección de reglaje en la presencia manipulada, ya de un dispositivo de resguardo que impidiera el acceso a la zona que entrañaba el riesgo que se produjo finalmente se produjo y más cuando el selector de funcionamiento se encuentra en posición de "reglaje", los órganos de accionamiento de la máquina pueden ser accionados con una sola mano y el mismo pone en funcionamiento las partes de la máquina que comportan un riesgo de atrapamiento y además nada impide colocar la mano entre las partes de la máquina que al moverse comportan riesgo de atrapamiento cuando se acciona; por lo que no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias."

SEGUNDO

En la misma Sentencia y en su parte dispositiva, textualmente se hace constar: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Heraclio, como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores regulado en el art. 317 del C.P . en relación con los arts. 14.2 y 3, 17.1 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, así como el art. 3 y el apartado 1.8 del Anexo 1, del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y de cargos de representación y administración en entidades mercantiles durante el tiempo de la condena conforme el art 56 del C.P . y tres meses de multa a razón de 10 euros diarios con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del C.:P con la imposición del pago de las costas procesales causadas.

Procede la libre absolución de Teodosio respecto del delito contra los derechos de los trabajadores, regulado en el art. 317 del C.P . en relación con los arts. 14.2 y 3, 17.1 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, así como el art. 3 y el apartado 1.8 del Anexo 1, del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación procesal de Heraclio, en el que tras expresar los fundamentos que consideró de aplicación, interesó que se estime el recurso interpuesto absolviéndolo del delito por el que fue condenado, con todos los pronunciamientos legales.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, contestando al recurso el Ministerio Fiscal que impugnó el mismo y pidió la confirmación de la sentencia. Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantiene el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida modificando únicamente la redacción del párrafo segundo que queda redactado de la siguiente manera: Que durante los últimos cinco años Javier se encargaba en la planta de prensas del cambio de muelles y aquellas otras modificaciones necesarias para la adaptación del equipo ya en la fase de elaboración de la pieza ya en el modelo concreto que debía fabricarse, pese a no ser encargado ni jefe de sección, ni haber recibido formación teórica específica sobre los riesgos de tales manipulaciones, pero si se le había enseñado por el encargado durante dos años a efectuar tal trabajo; que cada prensa contaba con una matriz para mecanizar chapas de acero inoxidable, la cual disponía de reglas que se introducían horizontalmente en su base y permitían elegir los punzones que tenían que quedar activos, de forma que tras mover las reglas se elegían los agujeros que se realizarían en las chapas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia, Heraclio, Jefe de Fabrica de la empresa QUALITY ESPRESSO SA, condenado por un delito contra el derecho de los trabajadores en su modalidad imprudente previsto en el artículo 317 del CP, alegando en primer lugar infracción del artículo 24 de la CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, incongruencia omisiva e indefensión por falta de motivación. Al desarrollar tal alegación se indica que se han omitido en la sentencia dos hechos esenciales que desvirtúan las conclusiones a las...

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