SAP Alicante 547/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2014:3620
Número de Recurso452/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 452/14

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche

Autos de Divorcio Contencioso 1672/13

SENTENCIA Nº 547/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso 1672/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Victorino, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Sánchez Orts y como apelada la demandada, Dª Santiaga, representada por el Procurador Sra. Palazón Balboa y dirigida por el Letrado Sr. Molina Albert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución recaída en primera instancia .

Con fecha de 11 de marzo de 2014 se dictó sentencia en el proceso arriba indicado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de divorcio deducida por don Victorino, representado/a por el/la procurador/a don/Yolanda Suárez Orts, interpuesta contra doña Santiaga ; y estimando íntegramente la demanda reconvencional implícita de ésta, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio contraído por ambos Crevillente, en 11 de septiembre de 1977, y que a aquellos unía, por causa de DIVORCIO, con todos los pronunciamientos legales que ello conlleva; estableciéndose como medidas definitivas, las siguientes:

Primera

No ha lugar a determinar, ante la mayoría de edad de los hijos comunes, ninguna medida acerca de alguna sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas.

Segunda

Se atribuye a la demandada del uso del que fue domicilio conyugalsito en Crevillente, c/ DIRECCION000, NUM000, hasta la efectiva liquidación de la sociedad conyugal; sin que proceda conceder al actor ninguna compensación por la citada atribución. Serán de cuenta de la demandada, usuaria del inmueble, los gastos derivados del uso de la vivienda en su totalidad (agua, luz y suministros); y corresponderán a cada uno de los litigantes, copropietarios del inmueble con carácter ganancial, el 50% de los gastos derivados de la titularidad del referido inmueble (IBI, tasa de basura, comunidad de propietarios y crédito hipotecario).

Tercera

El uso del vehículo Peugeot 307 matrícula ....-XXP, se atribuye al demandante; y el vehículo Seat Córdoba matrícula ....-LVT, que se atribuye a la demandada; independientemente de su efectivo titular.

Cuarta

Se establece a favor de la demandada una pensión compensatoria, a cargo del demandante, de DOSCIENTOS EUROS.-200,00.-# mensuales, actualizables anualmente mediante la aplicación del IPC que determine el INE u organismo que lo sustituya; pagadera entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria que oportunamente se designe por la beneficiaria. La duración será indefinida, no limitada en el tiempo.

No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Victorino, solicitando su revocación por considerara infringidos el principio de congruencia, el art. 6 de la Ley 5/2011 y el art. 97 CC .

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Admitido a trámite el recurso y conferido el traslado legal, la representación procesal de doña Santiaga, presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto. En dicho escrito se solicitaba su desestimación por los propios fundamentos de la resolución recurrida.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 452/14, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2014.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por don Victorino contra doña Santiaga, declara disuelto el matrimonio que conformaban ambas partes y acuerda, como medidas definitivas, las siguientes:

  1. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la Sra. Santiaga, debiendo hacerse cargo de los gastos derivados del mismo en su totalidad (agua, luz y suministros) y correspondiéndole el pago del 50 % de aquéllos derivados de su titularidad (IBI, tasa de basura, comunidad de propietarios y crédito hipotecario).

  2. Se concede al Sr. Victorino el uso del turismo con matrícula ....-XXP y a la Sra. Santiaga, el

    uso del vehículo con matrícula ....-LVT .

  3. Se establece a favor de doña Santiaga una pensión compensatoria de 200.- # mensuales, actualizables cada año conforme a las variaciones del I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

    Contra la anterior resolución se alza don Victorino, parte demandante en la primera instancia, solicitando su revocación parcial e interesando que se dicte otra sentencia por la que se fije un plazo máximo de dos años para el uso de la vivienda familiar y se apruebe una compensación a favor del apelante de 137,50.- # durante dicho período. También se solicita que se imponga el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios a la demandada y que se deje sin efecto la pensión compensatoria o, subsidiariamente, que se reduzca a la suma de 100.- # y se establezca como límite temporal la fecha en que la demandada alcance los 65 años de edad y acceda a una pensión por jubilación.

    La Sra. Santiaga, parte demandada en la primera instancia, se opone a la estimación del recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Dado que son distintas las medidas definitivas que constituyen objeto de impugnación en esta alzada, las examinaremos por separado.

SEGUNDO

Fijación de una limitación temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar .

Señala la parte apelante que no ha existido controversia sobre el señalamiento de una limitación temporal al uso de la vivienda familiar, aunque sí en el punto relativo al plazo máximo durante el cual ha de ser concedido este derecho. Así, mientras que la demandada solicita que sea de cinco años, el actor considera que debe fijarse en dos años, al ser tal período de tiempo desproporcionado. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechaza el señalamiento de cualquier tipo de límite.

Se estima el motivo.

En el momento de interponerse la demanda los tres hijos de los litigantes eran ya mayores de edad. Siendo así, la medida objeto de controversia (atribución del uso de la vivienda familiar) es perfectamente disponible por las partes. Ello determina, a su vez, que en la decisión que se adopte no rigen las especialidades que los apartados 1, 2 y 3 del art. 752 LEC introducen para las medidas que afectan al orden público. Es decir, la resolución de la controversia pasa por el pleno respeto al principio de congruencia previsto en el art. 218 LEC .

En el caso que nos ocupa la parte demandada ha prestado su conformidad a la fijación de un plazo máximo de uso de la vivienda familiar de cinco años (hecho quinto, ap. C de la contestación, f. 50 de autos). Siendo así, no es posible confirmar la sentencia de primera instancia en este punto, pues establece un pronunciamiento más gravoso para el demandante -la no fijación de límite temporal al uso de la viviendacontraviniendo los arts. 752.4 y 218 LEC .

Descartada la posibilidad de un uso intemporal, debemos fijar el período durante el cual deberá ser ejercido este hecho, que deberá estar comprendido entre los dos y los cinco años que proponen los litigantes. En este particular debemos poner de manifiesto que el recurso de apelación se limita a considerar desproporcionado y perjudicial para el demandante el señalamiento de un período de cinco años. No se ataca, sin embargo, el razonamiento del Juez a quo tendente a descartar un plazo de dos años, que se considera insuficiente "habida cuenta de la actuales circunstancias del mercado inmobiliario, que hacen prever que ese plazo bienal resulte escaso para ello; y por no proponerse uso alternativo transcurrido el citado plazo" (FJ 4º, f. 122). Ciertamente, el actual contexto de crisis económica, que ha afectado de forma especialmente virulenta al sector inmobiliario, aconseja fijar un período de tiempo superior a los dos años. Esta Sección 9ª viene concretándolo en cuatro años, salvo que las especiales circunstancias de cada caso, normalmente relacionadas con la existencia de hijos menores de edad, hagan procedente fijar un plazo superior (en este sentido, sentencias nº 355/2014, de 8 de julio -rollo nº 881/2013 - y nº 288/2013, de 27 de mayo -rollo nº 264/2012 ). Dado que no se aprecian este tipo de circunstancias especiales en el caso de autos, procede revocar la sentencia recurrida y establecer un plazo máximo de uso de cuatro años.

TERCERO

Establecimiento de una compensación económica por la pérdida del uso de la vivienda .

El segundo motivo del recurso está orientado al establecimiento de una compensación económica de 137,50.- # mensuales por el uso de la...

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