SAP Alicante 576/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:3586
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución576/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2009-0043741

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000026/2013- MJ - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000048/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

Acusador particular: Ramón

Letrado: ANA MARIA PARRA PARRA

Procurador: AMANDA TORMO MORATALLA

Acusado: Yolanda

Letrado: POVEDA IVORRA, RAFAEL

Procurador: MARTINEZ NAVARRO, JUAN A.

SENTENCIA Nº 000576/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

Magistrados/as

D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCIA

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En Alicante, a 3 de noviembre de 2014.

VISTA el día 1 de octubre de 2014, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE Procedimiento Abreviado - 000048/2012, seguida por delito Apropiación indebida, coacciones y amenazas, contra la Acusada Yolanda, con D.N.I. nº NUM000, nacida el NUM001 /1977 en ALICANTE, hijo de Alfonso y de Gregoria, con domicilio en ALICANTE, representada por el Procurador D. JUAN A. MARTINEZ NAVARRO y asisitida por el Letrado D. RAFAEL POVEDA IVORRA; en cuya causa fue parte acusadora Ramón, representado por la Procuradora Dª. AMANDA TORMO MORATALLA y asisitido por la Letrada Dª.ANA MARIA PARRA PARRA y el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. Ana María Parra Parra, actuando como Ponente D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 3265/2009, el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE, instruyó su Procedimiento Abreviado - 000048/2012, contra la Acusada Yolanda en el que fue acusado de un delito Apropiación indebida, coacciones y amenazas, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000026/2013 de esta Sección Segunda .

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal, por el que interesó se impusiera a la acusada la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses. En vía de responsabilidad civil debería indemnizar a Ramón en la cantidad de 65.000 euros.

  2. - Un delito de amenazas del artículo 169.1 o, alternativamente, un delito de coacciones del artículo 172, ambos del Código Penal . En caso de apreciarse el primer delito se interesó la pena de cinco años de prisión y de tres, caso de optarse por el segundo.

En todo caso, solicita la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la imposición de las costas generadas por la intervención de dicha acusación.

El Ministerio Fiscal y la defensa solicitaron la libre absolución.

II - HECHOS PROBADOS

La acusada Yolanda y su marido tenían una cuenta en La Caixa en la que aquella figuraba como titular, y este como autorizado. La acusada entre el 30 de junio y el 21 de julio de 2009 realizó cuatro extracciones por un importe total de 65.000 euros, la última ascendió a 49.000. Ramón retiró el 22 de julio la cantidad de

49.859,83 euros, con lo que su saldo quedó a cero.

No consta que Yolanda abandonara el domicilio conyugal antes del 27 de julio de ese año, ni que ello no fuera fruto de una decisión voluntaria.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Primero vamos a analizar la acusación formulada contra Yolanda como presunta autora de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal .

Estimamos que procede un pronunciamiento absolutorio por concurrir la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal . Establece dicho precepto que están exentos de responsabilidad penal:

los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio

Como considera la Jurisprudencia más moderna en una sociedad como la actual resulta difícil de justificar la vigencia de dicha causa de exención de la responsabilidad penal, y el menor desvalor de dichas conductas cuando se perpetran por los familiares más directos. En este sentido, razona la STS de 28 de junio de 2013 :

"Aunque desde otras perspectivas pudiera sostenerse que hechos cometidos en esas circunstancias y aprovechándose de una relación de ese tipo, incluso pudieran presentar mayor gravedad y pudieran resultar acreedores a una respuesta más contundente, lo cierto es que el legislador, por razones entre las que pudieran encontrarse las antes aludidas, ha decidido no imponer una sanción penal, remitiendo las cuestiones al ámbito civil"

Como fundamento de la misma se acude a razones de política criminal, que justificarían la exclusión del Derecho Penal como forma de dirimir determinadas controversias surgidas en el ámbito del ámbito familiar más estrecho.

Así, recuerda la STS 618/10, con cita de otras muchas que: "... la razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la...

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