SAP Alicante 256/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2014:3578
Número de Recurso222/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación Nº 222-14.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig.

Juicio verbal nº 999-11.

S E N T E N C I A Nº 256/14

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 222-14 los autos de Juicio verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Raimundo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Señor Pamblanco Sánchez y defendida por el Letrado Señor Artiaga Elordi y siendo apelado la parte demandada Doña Caridad representada por la Procuradora Señora Ruzafa Torregrosa y defendida por la letrada Señora Miranda Zarca.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de juicio verbal nº999-11 en fecha 26-11-12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Pamblanco Sánchez, en nombre y representación de Dña. Raimundo contra DÑA. Caridad, representado por el procurador Sra. Ruzafa Torregrosa, debo acordar las siguientes medidas en beneficio del hijo menor: 1º.- El hijo menor de ambas partes, Ángel Jesús, sometido a la patria potestad de ambos progenitores, quedará bajo la guardia y custodia de la madre. 2º.- Se establece como régimen de visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio de un fin de semana al mes,el primer fin de semana de cada mes, durante los sábados y domingos de 10:00 a 14:00 horas como máximo. Esto quiere decir que, dentro del sentido común, el padre podrá estar en compañía de su hijo, pero siendo consciente de las necesidades del menor y del propio devenir de las circunstancias que, en la actualidad se desconoce como se desarrollarán, aunque confío en la buena voluntad de todos en beneficio de Ángel Jesús ; de manera que cuando las circunstancias lo requieran Raimundo podrá reintegrar el menor al custodio antes de que hayan transcurrido dichas cuatro horas. Este régimen de visitas, dada la edad del menor y de la nula convivencia de padre-hijo considero conveniente, se realice en presencia de una persona conocida por el menor. Lo ideal sería que la propia madre acompañase a su hijo pero, sobre este punto ambos se muestran conformes en que la presencia del otro "los altera" por lo que, durante el mes de Diciembre el padre o la madre de la demandada, entre ellos la persona menos conflictiva, el que ejercerá dicha función, persona en la que ambos se hallan conformes. La entrega y recogida del menor se realizará en la puerta exterior del domicilio de Caridad, donde el padre o la madre de Caridad, estará a las 10:00 con Ángel Jesús, hora en que será recogido por Raimundo, pero siempre en compañía de uno de los abuelos maternos de Ángel Jesús, siendo entregado a las 14:00 horas en la puerta externa de dicho domicilio al que entrará Ángel Jesús con el abuelo materno que lo haya acompañado. Este régimen de visitas considero oportuno se prolongue por seis meses, dejando sin efecto cualquier periodo vacacional. En el mes de Junio, dicho régimen de visitas que seguirá siendo del primer fin de semana de cada mes, se ampliará en el horario en una hora mas siendo los sábados de 15:00 a 20:00 horas y los domingos de 09:30 a 14:30 horas siendo entregado y recogido en la puerta externa del domicilio materno con tutela de un familiar de la madre en los términos establecidos anteriormente. Este nuevo horario se establecerá por tres meses, de manera que en septiembre los fines de semana serán mediante pernocta de Ángel Jesús con su padre de 10:00 horas de los sábados hasta las 20:00 horas de los domingos. En cuanto a las vacaciones correspondientes a este nuevo periodo corresponderá al padre una semana en agosto que en defecto de acuerdo será la primera semana de Agosto, una semana en Navidad y una semana en Semana Santa, correspondiendo la elección de dichas semanas de navidad y semana santa los años impares la madre y los pares el padre. En cuanto a la solicitud sobre que sea el menor el que se desplace a Noruega para que el padre ejerza el régimen de visitas no lo considero adecuado dada la edad de Ángel Jesús y porque precisamente es el padre quien ejerce dicho régimen sobre Ángel Jesús, no Ángel Jesús sobre el padre. Los gastos correspondientes al desplazamiento para el ejercicio de dicho régimen serán a cargo del padre. Y todo ello sin perjuicio de que en base a la buena voluntad de las partes y bajo su libre arbitrio, en el caso de que Caridad se desplace a Noruega, las partes de común acuerdo y en beneficio de Ángel Jesús alcancen los pactos sobre visitas que consideren oportunos, siempre como personas civilizadas, respetables y respetuosas. Sin embargo y dado que son eventos no fijos en el tiempo ni predecibles no considero oportuno regular en esta resolución por los problemas de incertidumbre de base existentes. El progenitor que lo tenga, deberá de entregar al contrario, junto con la menor, la ropa y documentación relativa a la misma que pudiera necesitar durante la estancia con el mismo, como DNI, pasaporte, Tarjeta Sanitaria, etc, así como la medicación que, en su caso, necesite. Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica, postal o telemática de la menor con el progenitor que no la tenga en su compañía, debiendo éste respetar, en todo caso los horarios de descanso y estudio del menor. 3º.- Se señala la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA (550) EUROS en concepto de alimentos en favor del hijo, y se deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será objeto de revisión anual conforme a las variaciones del IPC, con efectos retroactivos desde la fecha de la interposición de la demanda, esto es de 7 de noviembre de 2011. Además, habrá de hacerse cargo del 50% de los gastos extraordinarios devengados por la educación y crianza del menor. A tales efectos y en defecto de acuerdo entre los progenitores se considerarán como tales todos los...

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